DE LUNES A LUNES
El
viernes 27 a las 5:35 pm., la oficina de Trámite Documentario del Congreso de
la República recibió el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y de
Fiscalización en relación al Proyecto 3626 de Nueva Ley de Contrataciones del
Estado. No hay mayores cambios entre el texto remitido por el Ejecutivo y el
aprobado por ambas comisiones.
En
la Exposición de Motivos del nuevo documento, sin embargo, se ha incluido una
expresa referencia, en el segundo párrafo de la página 27, al Registro Nacional
de Árbitros que “permitirá hacer de público conocimiento la nómina de potenciales
candidatos que se consideren calificados y especializados para ser designados
como árbitros del Estado.”
“Árbitros
del Estado” para el legislador son, sin duda, los “árbitros de las Entidades”,
aquellos que designan las reparticiones de la administración pública que tienen
una controversia con uno de sus contratistas. Pero la falta de esa precisión no
le quita validez a la innovación.
Es
verdad que esa modificación del Proyecto no tiene su debido correlato en el
tercer párrafo del numeral 45.6 del texto de la norma propuesta cuya redacción
todavía hace creer que para desempeñarse como árbitro, tanto del Estado, o sea
de las entidades, como de los contratistas “se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Árbitros.”
Para
que todo guarde armonía con lo que se consigna en la Exposición de Motivos,
debería decirse en el numeral solamente que “para desempeñarse como árbitro del
Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros”, con
cargo a entrar en mayores precisiones en el Reglamento.
En
cualquier caso, felicitamos a las comisiones y a sus integrantes que han
sugerido esta acertada modificación que hemos solicitado desde este semanario.
Es una saludable rectificación que falta rematar.
EL
EDITOR
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