DE LUNES A LUNES
El
Decreto Legislativo 1341 le ha agregado al artículo 50.1 de la Ley 30225 de
Contrataciones del Estado, relativo a las infracciones y sanciones
administrativas, tres nuevos incisos. Uno de ellos, el inciso m), es el que
considera punible “formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o
estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que
ocasionen perjuicio económico a las Entidades.”
La
incorporación de esta nueva infracción parecería una respuesta a los escándalos
desatados recientemente a propósito de obras públicas cuyos presupuestos
originales, consignados en sus respectivos estudios, terminan siendo
desbordados por la realidad al punto que los costos finales representan con frecuencia
varias veces más esos valores iniciales.
La
explicación fácil es la que culpa de esa tremenda variación a la corrupción cuyos
agentes se esmeran en crear las partidas necesarias para que los malos
contratistas puedan recuperar los montos invertidos ilegalmente durante el
proceso de selección para asegurarse las adjudicaciones. Inventar trabajos que
no estaban previstos en el expediente técnico pero que son indispensables para
alcanzar el objeto de la obra es complicado. Un peritaje técnico puede muy
rápidamente sacar el costo de una construcción, desmenuzando los recursos
humanos y materiales requeridos en ella. Si esa suma difiere de la declarada
por la entidad es evidente que algo ha pasado y que merece ser aclarado.
En
tales circunstancias, es posible que se hayan hecho trabajos que posteriormente
han debido demolerse y que, por esa razón, no pueden detectarse en una
inspección rutinaria. Hacerlos demanda obviamente ciertos gastos y deshacerlos
otros, que sólo pueden advertirse revisando el cuaderno de obra y verificando
los documentos que los sustentan.
En
la eventualidad de que no se encuentre ninguna justificación que acredite la
diferencia entre el costo que arroja el peritaje y el monto invertido es obvio,
ahí sí, que hay que emprender una investigación porque es probable que alguien
se haya llevado lo que no debía. Puede parecer muy burdo pero no hay que
descartarlo. Puede ocurrir.
Lo
más frecuente, empero, es que la diferencia entre los presupuestos originales y
los costos finales de las obras se debe a que los estudios ofrecen cifras muy
preliminares pues los propios recursos que se les asignan para su elaboración
son insuficientes y no permiten realizar todas las perforaciones, análisis de
suelos y pruebas que pudieran hacer viable la entrega de resultados más
confiables. Por eso, lo primero que hay que hacer es sincerar los presupuestos
de los estudios y expedientes técnicos. Si se quiere exigir trabajos de calidad
hay que reservar para su desarrollo montos que lo aseguren. De lo contrario, no
se puede admitir que se exija más predictibilidad allí donde no hay fondos ni
siquiera para tomar las muestras más elementales para proyectar por aproximación
el comportamiento de un terreno determinado.
En
ese escenario, culpar al proyectista por las omisiones, deficiencias o
equivocaciones de un estudio parece excesivo, salvo, claro está, que se
demuestre fehacientemente que son atribuibles a su exclusiva responsabilidad y
que se pruebe plenamente que estuvo en condiciones de no incurrir en ellas.
Las
omisiones son las cuestiones de las que adolece, por ejemplo, el expediente
técnico. Un tablero que debe reposar sobre cuatro columnas, que es lo mismo que
una mesa de cuatro patas, incurre en omisión si incorpora en sus planos sólo
tres columnas. Si la losa y las tres columnas aparecen correctamente en el
presupuesto, al descubrirse que le falta una, sólo se le agrega tanto en la
parte de los dibujos como en la parte económica. Eso no ocasiona ningún
perjuicio económico. Es verdad que sube el costo, pero sube a su dimensión
exacta. El costo sin esa columna, era ficticio porque no contemplaba la obra
completa. Se trata de una omisión que no acarrea o no debería acarrear ninguna
responsabilidad. No hay ningún perjuicio cuando el monto se ubica en su justa
dimensión. El monto subvaluado se pone en su valor verdadero.
Hay
quienes sostienen que aún en esa hipótesis puede culparse al consultor por
negligente y por la ampliación de plazo que deberá aprobarse para diseñar lo
que falta y para insertar la columna que falta en planos y presupuestos. Puede
parecer exagerado habida cuenta de que incluso el nuevo plazo sea el que
siempre debió considerarse.
Puede
haber otras omisiones que si generan alguna responsabilidad. No considerar una
escalera de emergencia en un edificio de viviendas cuya posterior
implementación obligará a demoler parte de las instalaciones ya construidas es
un caso que genera costos adicionales que no estaban previstos. No sucede lo
mismo con los diseños de lo que no se proyectó porque eso sí debió estar previsto.
Tampoco con la construcción de la estructura que también debió estar prevista.
No hay que perder la perspectiva y dejar de tener presente lo que siempre debió
contemplarse en los documentos necesarios para la adecuada y oportuna ejecución
de la obra.
Las
deficiencias, por otra parte, son aquellos errores que se advierten en el
diseño. Ya no es lo que no se considera en los planos o en el presupuesto, sino
lo que se considera pero de manera errónea. Lo que se proyecta con menos
concreto o menos fierro del que se necesita, por ejemplo. Si se advierte a
tiempo, en la etapa de revisión del proyecto, quizás no acarree mayores costos
adicionales más allá de los indispensables para rehacer los cálculos. Si se
descubre en plena construcción pues habrá que ver si hay que destruir lo
avanzado para volver a levantar nuevas estructuras.
La
información equivocada, por último, es aquella que no se ajusta a la verdad y
que puede aparecer en un expediente técnico por diversas circunstancias no atribuibles
necesariamente a su autor. No en vano el artículo 1762 del Código Civil
advierte que “si la prestación de servicios implica la solución de asuntos
profesionales o de problemas técnicos de especial dificultad, el prestador de
servicios no responde por los daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa
inexcusable.” Dolo es no ejecutar la obligación por decisión propia, arbitraria
y unilateral. Culpa inexcusable es no hacerlo por una negligencia grave, por
descuido o falta de cuidado. Conceptos, todos ellos, que hay que evaluar al
momento de juzgar la nueva infracción.
EL
EDITOR