El señor Alexis Mourre,
presidente de la Corte Internacional de Arbitraje de la International Court of
Arbitration, con sede en París, se ha dirigido a los señores miembros de la
Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima que evalúa la apelación
interpuesta por los árbitros que se encuentran con prisión preventiva dispuesta
por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios.
En la
comunicación informa que la Corte, reconocida como la entidad más
representativa en la práctica del arbitraje internacional, desde 1923 viene
promoviendo el comercio y la inversión en todo el mundo, facilitando la
resolución de disputas en más de veinticinco mil casos que desde su creación ha
tenido bajo su administración, involucrando tanto a empresas privadas como
Estados y a entidades y empresas estatales de distintas países, destacando que
más del quince por ciento de ese total corresponden a Latinoamérica, entre los
que están comprendidos varios casos que involucran a empresas y entidades
públicas y privadas peruanas.
La Corte de la
CCI subraya que es respetuosa de la judicatura y de los procedimientos
judiciales en curso en el Perú y que está profundamente convencida de la
necesidad de perseguir rigurosamente los hechos de corrupción que pueden
haberse detectado.
Acto seguido
manifiesta su preocupación por la detención de Fernando Cantuarias Salaverry y
en esa línea informa respetuosamente las observaciones de la Corte sobre dos
aspectos relacionados a la práctica y a los estándares arbitrales vinculados a
ella. Uno es el relativo al cálculo de los honorarios arbitrales y el otro
sobre las posibles entrevistas de las partes con los árbitros.
Sobre el primer
tema advierte que en la práctica arbitral, en los casos de arbitrajes ad hoc no
administrados, los tribunales arbitrales y las partes tienen plena autonomía
para fijar los montos, métodos y formas de pago de los honorarios siempre
sujetos a las eventuales normas imperativas previstas en la ley de la sede del
proceso, debido a que estos arbitrajes se rigen por las reglas establecidas
para cada caso de común acuerdo por las partes y los árbitros al inicio del
proceso.
Es posible
incluso que los honorarios puedan ser determinados en base al tiempo empleado y
a una tarifa horaria acordada entre las partes y los árbitros. Es también
frecuente que utilicen, en arbitrajes ad hoc, las tablas de aranceles de alguna
institución arbitral reconocida como referencia, las cuales fijan el monto de
los honorarios en base a la cuantía en disputa.
La práctica de
las instituciones arbitrales al aplicar dichos aranceles, agrega la nota, es
generalmente la de determinar los honorarios en base al valor de las demandas
principales y de las demandas reconvencionales. Obviamente es éste el valor
relevante y no el monto que pueda otorgar el tribunal en su laudo. Si se trata
de demandas declarativas –o de cuantía indeterminada, como decimos aquí–, las
instituciones proceden a cuantificar el valor de dichas demandas al solo fin de
tomar este valor en cuenta para determinar la remuneración de los árbitros.
Dichos aranceles,
como el de la CCI, prevén generalmente una media, un máximo y un mínimo, y la
institución tiene discreción para fijar los honorarios dentro de dichos
parámetros considerando la complejidad del caso, el tiempo invertido por los
árbitros y otros factores. Es muy frecuente que la institución, con base a
estos criterios, establezca los honorarios por encima de la media prevista por
el arancel e incluso la sitúe en el máximo permitido.
En el Reglamento
de Arbitraje de la CCI se faculta a la Corte a fijar honorarios por encima y
por debajo del arancel aplicable si así lo considera necesario en razón de las
circunstancias excepcionales del caso, tal como la Ley de Arbitraje en el Perú
autoriza también que la determinación de los honorarios se fije en base a
distintos factores que puedan afectar el procedimiento, tales como el número de
laudos que habrán de emitirse, el número de audiencias, la complejidad del
tema, el volumen de la documentación comprometida, los problemas que puedan
presentarse, entre otros.
La comunicación
concluye señalando que en el marco de un arbitraje ad hoc determinar si el
monto de los honorarios puede fijarse por encima o por debajo de la media o del
arancel está sujeto al acuerdo de las partes y los árbitros. Al pactar este
acuerdo, las partes y los árbitros pueden perfectamente referirse a la práctica
de las instituciones arbitrales que el mismo documento describe.
Sobre las
comunicaciones entre partes y árbitros la CCI explica que en la práctica
internacional es generalmente admitido que las partes puedan tener contactos
con los candidatos a árbitros antes de iniciado un proceso para determinar sus
calificaciones y verificar que no existen conflictos de intereses y para
informarse sobre la experiencia, disposición y conocimientos así como posibles
causas de incompatibilidad.
Se acepta también
que las partes puedan acordar que cada una de ellas mantendrá contactos
unilaterales con el árbitro nombrado para evaluar la designación del presidente
del tribunal y evitar la pérdida de tiempo que ocasiona la posibilidad de que
se elija a un profesional que esté impedido de ejercer esa función.
Tanto es así que
las normas de la Corte así lo admiten, específicamente en el numeral 49 de las
Notas a las Partes y al Tribunal Arbitral. Un criterio parecido se encuentra en
las Directrices de la International Bar Association - IBA sobre Representación
de Parte en Arbitraje Internacional, cuyos textos reproduce en su carta.
El hecho de que
existan reuniones o incluso comunicaciones entre las partes y los árbitros
designados por ellas no es por sí mismo contrario a los principios de ética y
de transparencia que rigen un arbitraje, a condición de que sean conformes con
las guías que menciona.
Tampoco es contrario
a las prácticas internacionales que los árbitros se reúnan con las partes y sus
abogados para discutir asuntos vinculados al arbitraje, siempre que estén
presentes todas las partes y sus representantes. En esas reuniones pueden
discutirse acuerdos sobre el manejo procesal, calendario de audiencias y otros
asuntos similares. Lo que no se admite es que se hagan estas reuniones sin la
presencia de todas las partes involucradas.
Lo expuesto es de
gran valor porque marca las diferencias que existen entre un proceso judicial y
un proceso arbitral. En el primero el control de las actuaciones reposa en el
juez mientras que en el segundo descansa sobre las partes, las que en todo
momento tienen la libertad de reunirse incluso para celebrar acuerdos y transacciones
o conciliaciones, dentro o fuera del proceso, con el objeto de terminar el
litigio lo antes posible.