DE LUNES A LUNES
El
miércoles 25, en la inauguración del Congreso Internacional de Arbitraje que
organiza el Instituto Peruano de Arbitraje conjuntamente con el Capítulo
Peruano del Club Español de Arbitraje,
el doctor Manuel Villa-García planteó a los miembros de su panel, entre
los que me encontraba, una pregunta muy interesante que en realidad encerraba
otras más, todas ellas alrededor de un caso de arbitraje de derecho, sobre responsabilidad
contractual en cuyo laudo, se entiende, el tribunal señala que la pericia
económico financiera presentada por la parte demandante contiene una
metodología que no es correcta y, como consecuencia de ello, procede a
establecer, el propio tribunal, un monto indemnizatorio sin mayor asesoramiento
técnico especializado y sin haber ordenado previamente una pericia de oficio.
Eso, ¿es posible?
La
pregunta era esa pero, como queda dicho, encerraba otras más. Por ejemplo:
¿Puede el tribunal establecer que una pericia no es correcta? ¿Puede irrogarse
los conocimientos suficientes como para señalar algo así? ¿Puede hacerse
asistir por un experto en la materia? ¿Puede el tribunal fijar un monto
indemnizatorio sin explicar en detalle la forma en que llega a él?
En
principio, el tribunal arbitral es el que administra justicia y el que en su
laudo dispone lo que estima pertinente. De que puede hacer lo que considera
conveniente, no hay ninguna duda. Por más arbitraje de derecho que sea. Si por
ventura, opta por lo que no está permitido, la parte que se sienta afectada
podrá interponer el respectivo recurso de anulación a efectos de que la Corte
deje sin efecto el laudo y ordene que el proceso se retrotraiga a la etapa que
corresponda a fin de corregir o subsanar el error.
El
doctor Carlos Paitán fue el único que se manifestó abiertamente a favor de que
el tribunal proceda sin necesidad de recabar otra pericia o de contrastar la
ofrecida por el demandante con la eventualmente presentada por el demandado.
Los demás, incluidos los doctores Gonzalo García Calderón, Walter Albán y el
doctor Ricardo León Pastor fuimos partidarios de limitar con diversos matices
la facultad del tribunal de actuar sin sujeción a algún informe técnico que
sustente sus decisiones.
Justo
es reconocer, sin embargo, que esa pretensión de cercenar la libertad de los
árbitros de conducirse como lo consideren más conveniente no tiene sustento
legal alguno. Es cierto que el inciso 1 del artículo 56 del Decreto Legislativo
1071, para aterrizar en la norma vigente, obliga a que el laudo sea motivado, a
menos que las partes hayan convenido en algo distinto. Es cierto también que el
inciso 1,c) del artículo 63 del mismo dispositivo, estipula que el laudo puede
ser anulado, entre otras causas, cuando las actuaciones arbitrales no se han
ajustado a lo establecido en este mismo Decreto Legislativo. De ambas citas se
deduce que el laudo puede ser anulado cuando no esté motivado.
Ese
es el fundamento que sostienen algunos pronunciamientos de la Corte Superior
para anular ciertos laudos, lo que estaría bien, a mi pesar, si es simplemente
por carecer de motivación, pero que está mal cuando se vulnera lo preceptuado
en el inciso 2 del artículo 62 que expresamente le impide al Poder Judicial
pronunciarse sobre el fondo de la controversia, sobre el contenido de la
decisión o sobre los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por
el tribunal arbitral. Es lo que sucede cuando se basa la anulación en la
motivación deficiente, insuficiente u otras calificaciones de similar
propósito.
Pues
bien, eso, que no está bien, puede ocurrir con el laudo que opta por apartarse
de la pericia ofrecida y extrae sus propias conclusiones. Por eso nuestra
preocupación de que para hacerlo el tribunal repose en una pericia de oficio,
en el informe de un experto convocado para el efecto o en cualquier otro
auxilio técnico especializado que le brinde el soporte que se le puede
eventualmente reclamar. También puede encontrar su fundamento, tanto para
determinar el monto en el que fija la indemnización como para desechar sus
conclusiones, en parte de la misma pericia ofrecida, interpretándola o
contradiciéndola de algún modo o extrayendo de ella los capítulos que puedan
independizarse e individualizarse respecto del conjunto, con lo cual,
explicando la forma en la que llega a un monto, deja sin sustento cualquier
intento por traerse abajo al laudo, que es finalmente de lo que se trata.
EL
EDITOR