Mediante el
Pronunciamiento 426-2013/DUS la Dirección de Supervisión del OSCE absuelve las
observaciones formuladas en el marco de la Adjudicación Directa Pública
001-2013-MDP/CE convocada para la contratación del servicio de supervisión de
la Construcción y Ampliación del colegio Felipe Santiago Salaverry en el
distrito de Picsi en Chiclayo. Una de ellas se plantea contra el tipo de
profesional que ejercerá el cargo de supervisor y contra los tipos de
experiencia que se admiten para el personal profesional propuesto.
Del documento
se deja entrever que la entidad no acogió una inicial observación a efectos de
que un
arquitecto, de un lado, también pueda ocupar el cargo de supervisor por ser la
obra de la especialidad de infraestructura o edificaciones, según lo respaldan
los artículos 265 y 266 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF; y, del otro, que ese mismo arquitecto pueda ser calificado
según su propia experiencia, entre otras razones, a fin de evitar que se
crea que se estaría discriminando a estos profesionales.
El tipo de experiencia exigido en los
requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación para el personal
profesional propuesto, por otra parte, permite que ésta se haya adquirido en la
inspección o supervisión de obras así como en la ejecución de obras, extremo
este último que la recurrente pretende que se suprima por no ser compatible con
el objeto de la convocatoria.
La Dirección de Supervisión estipula que de
acuerdo con el artículo 11 del Reglamento y 13 de la Ley de Contrataciones del
Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, es responsabilidad de la
entidad definir sus requerimientos técnicos mínimos, razón por la que no cabe
acoger el pedido de que se agregue a los arquitectos como profesionales capaces
de ser postulados para esta supervisión de obras.
De la revisión de las bases y del pliego
absolutorio de consultas y observaciones se advierte, por lo demás, que al
supervisor de obra se le exige, como parte de los requerimientos técnicos
mínimos, que sea ingeniero civil con experiencia en supervisión o como
residente de obras similares así como acreditar su capacitación en una maestría
en gerencia de obras, en un diplomado como especialista en la Ley de
Contrataciones del Estado actualizada, otro diplomado en geotécnica y gestión
ambiental y un curso actualizado profesional de autocad para ingenieros y para
la supervisión de obras generales.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado deja entrever que puede no ser posible tener un mínimo de tres años
de experiencia y al mismo tiempo contar con estudios culminados en todas esas
materias, razón por la que conmina a la entidad a que, con ocasión de la
integración de las bases, registre en el sistema electrónico un informe técnico
sobre el particular así como sobre los motivos por los que un arquitecto no
estaría capacitado para ejercer el cargo de supervisor de la obra bajo
apercibimiento de permitirse también que estos profesionales puedan concursar
para esta posición.
El pronunciamiento señala que en los
requerimientos técnicos mínimos y en los factores de evaluación se ha previsto la
posibilidad de que el supervisor, el asistente y dos especialistas encargados
de la supervisión de la obra puedan acreditar su experiencia como residentes de
obra o en la ejecución de obras similares. El documento agrega que “en la
medida que será el personal propuesto el encargado de ejecutar las prestaciones
del contrato, lo relevante es que aquél cuente con experiencia en la
especialidad, la que se traduce en prestaciones iguales o similares a las
labores que desarrollará el personal en la ejecución del contrato.”
Para el OSCE, “debe tenerse en cuenta que la
labor de un profesional como supervisor, en principio, implica realizar labores
de mayor complejidad que la de aquél que tiene el encargo de ejecutar una obra,
dado que, en su labor de supervisión realiza acciones de revisión, control,
verificación e interpretación.” El documento cita pronunciamientos anteriores,
627-2012/DSU y 274-2013/DSU, en los que se señala que los trabajos como
residente no garantizan conocimiento suficiente como para desempeñarse como
supervisor de obras.
En razón de ello y en consideración de que la
experiencia del personal profesional propuesto ya sea como residente, asistente
o como especialista en la ejecución de obras no garantiza que se encuentre
capacitado a cabalidad para laborar en la supervisión, el OSCE acoge la
observación y dispone que, en las bases integradas, se reformule el tipo de
experiencia requerida al supervisor, al asistente y a los especialistas, de
modo que aquella solicitada sea en inspección y/o supervisión de obras iguales
y/o similares, mas no en ejecución de obras similares, tanto para los
requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación.
Puntualmente en lo que respecta al
especialista en medio ambiente y suelos, se dispone asimismo que se amplíe su
tipo de experiencia para que se permita la obtenida en su especialidad en
supervisión y/o en inspección de obras iguales y/o similares.
Por lo demás, advierte que resulta excesivo obligar
que el especialista en seguridad cuente, en adición a su propia experiencia, con
experiencia como supervisor de obra, pues aquélla es la experiencia relevante,
por lo que en las bases integradas deberá suprimirse del perfil de este
especialista, la exigencia de haberse desempeñado en supervisión.
En el caso del asistente de obra el documento
le permite acreditar como parte de su experiencia la obtenida como supervisor
y/o inspector y/o asistente de supervisor y/o de inspector, tanto en los
requerimientos técnicos como en los factores de evaluación.
Llama la atención que para desechar la
experiencia en ejecución de obras no se emplee el mismo criterio utilizado para
desechar el pedido de que también se considere a los arquitectos entre el
personal profesional propuesto para el desarrollo del servicio. ¿Por qué se
respeta la decisión de la entidad en el caso de la discriminación contra el
arquitecto a quien no quiere la entidad y por qué no se respeta en el caso de
la experiencia acumulada en la ejecución de obras que la entidad quiere
aceptar?
Los argumentos que subrayan la diferencia
entre supervisión y ejecución de obras son válidos pero distan de ser
irrefutables. La experiencia adquirida como ejecutor de obras puede servir para
desempeñarse más adelante como supervisor. Quizás con algunos requerimientos adicionales
que potencien la labor desplegada. No tiene sentido desechar de un plumazo esa
experiencia y condenar a que esos profesionales siempre tengan que
desenvolverse al servicio de contratistas ejecutores de obras sin poder dar el
salto para desenvolverse al servicio de consultores en supervisión de obras.
Hace bien el OSCE al afirmar que los
servicios de supervisión comportan una labor más compleja que la de ejecución
de obras. Sobre esa base, sin embargo, no se debe condenar a ningún profesional
a no poder dar el salto al que se ha hecho referencia. Por tanto y en
determinadas circunstancias debería permitirse que la experiencia en ejecución
de obras sirva también para la supervisión.