El
martes 27 de mayo se publicaron en el diario oficial El Peruano dos acuerdos
adoptados por la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado en
diciembre del año pasado. El Acuerdo 015 dispone que en aplicación del literal
k) del artículo 10 de la LCE se encuentra impedido de ser postor la persona
jurídica cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes
de los órganos de administración, apoderados o representantes legales –a los
que en lo sucesivo llamaremos únicamente socios por efectos prácticos– formen
parte de una empresa sancionada. Esto es cuando el postor y el sancionado
comparten socios o cuando los comparten dentro de los doce meses siguientes de
haber entrado en vigencia la sanción.
En
todos los casos el impedimento es aplicable durante el período de vigencia de
la sanción. El impedimento no se configura, sin embargo, cuando la persona
jurídica postora ya no tiene entre sus filas a quien la vinculaba con el
proveedor sancionado o si éste había dejado de formar parte de él antes de que
sea impuesta la sanción. El vínculo entre la persona jurídica vinculada y el
proveedor sancionado, por lo demás, requiere de una participación superior al
cinco por ciento del capital o patrimonio social en ambas o en cualquiera de
ellas.
El
Acuerdo 017, a su turno, preceptúa que cuando la entidad no cumpla con remitir
oportunamente la información o documentación requerida en la etapa de
indagaciones previas al procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal
dispondrá el archivo del expediente sin pronunciarse sobre el fondo del
reclamo. Ordenará lo mismo cuando, pese a no haber recibido la información requerida,
pueda determinar que no concurren los presupuestos necesarios para configurar
una infracción.
El
Tribunal iniciará el procedimiento administrativo sancionador cuando, en
idéntica circunstancia, cuente con información que por el contrario le permita
suponer la existencia de esos presupuestos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario