El artículo 18° del Proyecto elimina el valor
referencial y los rangos dentro de los que actualmente se aceptan ofertas en el
caso de los procesos de selección convocados para la elaboración de estudios y
para la supervisión de obras y, al mismo tiempo, mantiene ambos conceptos en el
caso de ejecución de obras, lo que de por sí constituye un contrasentido porque
tratándose de dos contrataciones tan emparentadas lo lógico es que donde exista
la misma razón exista el mismo derecho, como lo recuerda un principio
universal.
La
idea de eliminar el valor referencial se sustenta en la creencia de que la
oferta y la demanda siempre deben fijar los precios en las contrataciones del
Estado. Eso funciona en bienes y servicios en general o comodities que cumplen
determinados estándares. No funciona en ejecución y consultoría de obras,
actividades ambas en las que si no se establecen rangos específicos, se corre
el riesgo de que no haya una efectiva competencia, que los principales
proveedores se abstengan de participar en los procesos de selección y que las
entidades terminen contratando a quienes ofrezcan las denominadas ofertas
ruinosas, aquellas que se presentan con montos manifiestamente insuficientes
para cumplir a cabalidad con los requerimientos de la convocatoria.
El
Proyecto mantiene el valor referencial y los rangos específicos de admisión de
ofertas en no más del diez por ciento por arriba o por abajo sólo para
ejecución de obras y no lo hace para el caso de consultoría de obras, que son
los servicios de elaboración de estudios y supervisión de obras, que se
contratan por la décima parte del costo de la obra o incluso menos pero que
resultan determinantes para el desarrollo de ésta.
Es
verdad que el artículo 28° del Proyecto faculta a las entidades a rechazar las
ofertas que susciten dudas razonables respecto de su cumplimiento pero sólo
podrían hacerlo “luego de haber solicitado por escrito o por medios
electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos
constitutivos de su oferta”, condición que se constituirá, de prosperar, en el
principal obstáculo para la correcta aplicación de esta prerrogativa porque
absolutamente todos los postores, en esa encrucijada, verán la forma de salvar
el escollo, como gatos panza arriba, no sólo para quedarse en el proceso sino
para que ese proceso les sea adjudicado. Por lo demás, ningún funcionario se
atreverá a ejercer esta prerrogativa, desechando propuestas que se presenten
por debajo de los valores estimados, seguro que de hacerlo, más temprano que
tarde tendrá encima a su órgano de control y un proceso de determinación de
responsabilidades que lo perseguirá por años.
Si la
elaboración de estudios y la supervisión de obras se contratan sin valores
referenciales y sin rangos el país corre el peligro de encargar estas delicadas
tareas a quienes precisamente por ofrecer precios tan bajos no realizan
correctamente sus obligaciones, cobran sus adelantos y desaparecen o se
confabulan con otros proveedores quienes les brindan algunas facilidades, tales
como vehículos, campamentos, alimentación, equipos y maquinarias, a cambio de
ciertas liberalidades que terminan perjudicando las obras y fomentando
precisamente las malas prácticas que se quieren erradicar.
La
excepción prevista a favor de la ejecución de obras debe extenderse a favor de
la consultoría de obras en el primer párrafo del artículo 18° y reiterarse en
el numeral 28.2 del artículo 28° del Proyecto.
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