DE LUNES A LUNES
Perú
Compras ha reportado que entre los años 2017 y 2021 ha realizado cinco compras
corporativas facultativas: la primera con la Sunat y el Programa Juntos, para
el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, por más de 167 mil soles; la
segunda con el OSCE, el Ministerio Público, la Autoridad Portuaria Nacional y
el Mincetur, para el servicio de vigilancia privada, por más de 72 millones 102
mil soles; la tercera con Electrocentro, Enosa, Electronorte e Hidrandina para
el servicio de limpieza, por más de 16 millones 382 mil soles; la cuarta con
Sunedu y el Ministerio de la Producción para el servicio de seguridad y
vigilancia, por más de 9 millones 38 mil soles; y la quinta nuevamente con
Electrocentro, Enosa, Electronorte e Hidrandina esta vez para el servicio de
vigilancia, por más de 52 millones 859 mil soles.
En
la normativa actual las compras corporativas pueden ser facultativas cuando las
entidades celebran un convenio institucional, y obligatorias, a cargo de Perú
Compras, cuando así se disponga mediante decreto supremo emitido por el
Ministerio de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros. Se desconoce si el nuevo Reglamento mantendrá esta división o
unificará ambas alternativas en una sola.
Entre
los años 2017 y 2021 se han adjudicado 264 procedimientos de selección mediante
compras corporativas en las que han participado 316 entidades, 265 en bienes
por un monto de más de 3,210 millones 371 mil soles y 103 en servicios por un monto
de más de 793 millones 295 mil soles, lo que hace un total contratado de más de
4,003 millones 666 mil soles.
El
uso de esta modalidad, según el Ministerio de Economía y Finanzas, ha generado
un importante ahorro que, por ejemplo, en los cinco procedimientos citados por
Perú Compras se ha determinado en 7 millones 851 mil soles. Esa cifra se
obtiene sumando los valores adjudicados y restándolo de los valores estimados
pero sin considerar el segundo procedimiento de los reportados en el que
probablemente se hizo un mal cálculo o se agregaron actividades no consideradas
inicialmente, toda vez que se convocó por 61 millones 460 mil soles y se
adjudicó por 72 millones 102 mil soles, con un incremento de más de 10 millones
642 mil soles, que sin embargo no le resta validez al principio general según el
cual la compra corporativa genera ahorros tanto en el gasto como en el esfuerzo
logístico al centralizar en una sola entidad operaciones que de otra forma se
tendrían que haber realizado en varias.
La
homogeneización de requerimientos permitió establecer calidades similares de
servicio para la satisfacción de necesidades comunes, incorporar mejoras en los
términos contractuales de cada entidad
participante y reducir el riesgo de algún direccionamiento al estandarizar
las características técnicas y las condiciones de contratación.
Al
homogeneizar los requerimientos se optimizaron y estandarizaron los términos
contractuales garantizando en materia de servicios de vigilancia, el pago de
remuneraciones y beneficios sociales del personal destacado a los servicios
conforme a ley, habiéndose elaborado en coordinación con el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo una estructura de costos considerando todos
estos rubros incluyendo los aportes que debía efectuar el contratista así como
otros conceptos para establecer un presupuesto mínimo que asegure que el precio
ofertado cubra los costos mínimos que por ley corresponden al personal, tales
como asignación familiar, sobretasa por trabajo nocturno, horas extras y días
feriados, vacaciones, gratificaciones, EsSalud, CTS, etc.
Igualmente
se garantizó que los servicios que iban a recibir las entidades cumplían con
las condiciones requeridas de acuerdo a las exigencias técnicas,
identificándose los puestos que eran reconocidos por la normativa aplicable,
estableciéndose sus características y las condiciones que debían tener los
equipos e implementos de seguridad como chalecos antibalas, armamento, radios y
medios de comunicación a efectos de que el personal destacado al servicio pueda
desempeñar sus funciones de la manera más óptima.
La
exposición de motivos también recuerda que se fijaron los procedimientos
específicos que debía aplicar el contratista para el cumplimiento de las
obligaciones económicas así como las funciones que debía desarrollar el
personal destacado al servicio, suprimiendo criterios de discrecionalidad que
hubiera podido utilizar el contratista al respecto, incorporándose
procedimientos objetivos incluso para el reemplazo de un personal que no
estuviera desarrollando sus actividades de un forma apropiada y exigiéndose que
se consigne la información sobre las fechas de pago de las planillas, condición
indispensable para que la entidad emitiera la conformidad del servicio,
coadyuvando para que el personal reciba oportunamente sus remuneraciones.
En
esa línea se suprimieron los perfiles del personal destacado al servicio
desproporcionales y discriminatorios que no justificaban las exigencias
requeridas tales como sexo, nacionalidad y estatura, así como la exigencia de
capacitaciones que los agentes de seguridad ya había recibido como parte de su
formación lo que hizo posible que la contratación de este personal en las
entidades participantes sea más equitativa, igualitaria y eficaz.
En
materia de los servicios de limpieza se estandarizaron los plazos de ejecución
de los servicios, el número de operarios y los insumos y materiales requeridos
para un óptimo trabajo. Se suprimieron los puestos que desvirtuaban el objeto
contractual tales como jardinería, cerrajería, conserjería y choferes, a
efectos de enfocar el asunto en la naturaleza misma del servicio. Era frecuente
antes de esta estandarización que en las convocatorias de servicios de limpieza
se incluyan otros servicios que no tenían ninguna relación y que más bien
escondían el propósito de eludir los procedimientos de selección que realmente
corresponden a cada prestación.
En
coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo también se
elaboró una estructura de costos considerando los conceptos remunerativos,
beneficios sociales y aportes que debía cubrir el contratista así como otros rubros
operativos a tomar en consideración para establecer un presupuesto mínimo que
asegure que el precio ofertado cubra los costos mínimos que por ley corresponde
pagar al personal destacado al servicio.
Finalmente
se estructuró el requerimiento a efectos de que hubiera un mejor entendimiento
por parte de los proveedores respecto del servicio solicitado y de que las
ofertas que se reciban fueran las más ajustadas a las condiciones reales del
mercado.
La
consolidación coadyuvó a generar mayor transparencia durante la gestión de la
contratación corporativa mitigando los riesgos de corrupción que podrían
suscitarse durante una contratación independiente o individual.
Es
menester destacar que una vez que el comité técnico especializado concluye el
proceso de homogeneización de los requerimientos primigenios, Perú Compras
publica, a través de los diferentes medios de comunicación, el requerimiento
homogeneizado a efectos de recibir alguna consulta u observación de parte de
las entidades participantes, proveedores del rubro y de la sociedad civil en
general. Asimismo, se difunde la invitación a participar en las indagaciones de
mercado y en la convocatoria de los procedimientos de selección que se ponen en
conocimiento del órgano de control institucional para que adopte las acciones
correspondientes de considerarlo pertinente.
Se
verifica que los altos montos comprometidos en este tipo de compras tengan la
mayor visibilidad posible y que las entidades participantes, cuyos intereses
son administrados por otra entidad, así como los órganos de control, la prensa y
la ciudadanía estén siempre a la expectativa para contribuir a potenciar y
reforzar la transparencia en su conducción que debe caracterizarlas.
Se
trata, sin duda, de un esfuerzo valioso digno de resaltar que busca agilizar
las compras públicas sin menoscabar los derechos de los proveedores de ofrecer
sus bienes y servicios en forma altamente competitiva. Lo único que debe
cuidarse es de no involucrar en estos procedimientos a aquellas prestaciones
que no pueden seleccionarse en conjunto y que requieren de un análisis
exhaustivo y diferenciado de las distintas opciones que se presentan, tarea que
solo puede encomendarse a expertos en las diversas materias objeto de estas
convocatorias.
Ricardo Gandolfo Cortés