DE LUNES A LUNES
El 30 de mayo el OECE difundió el Comunicado 006-2026
en respuesta a un pronunciamiento suscrito por diversas instituciones que
expresaron su preocupación respecto de una presunta iniciativa oficial para
excluir a las asociaciones sin fines de lucro de la prestación de servicios de
arbitraje y de administración de juntas de prevención y resolución de disputas.
En esa ocasión la autoridad en materia de
contrataciones públicas negó la existencia de algún proyecto normativo que
sustente esas afirmaciones, reafirmando además que el debate público sobre
estos asuntos debe desarrollarse sobre la base de información objetiva,
verificable y sustentada técnicamente, contribuyendo así al fortalecimiento
institucional y a la confianza de los actores que participan en el sistema.
El documento advierte, sin embargo, que el arbitraje y
la administración de las juntas de prevención y resolución de disputas
“constituyen servicios especializados que demandan organización institucional,
capacidad operativa, infraestructura, recursos tecnológicos y profesionales
calificados, aspectos que deben desarrollarse dentro del marco legal vigente y
con pleno respeto de las obligaciones aplicables a las entidades que participan
en estas actividades.”
Según el OECE el Estado tiene el deber de promover
condiciones que garanticen transparencia, igualdad de trato, competencia leal y
adecuada supervisión de todos los operadores que intervienen en el sistema,
velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y tributarias
correspondientes. En esa línea según el comunicado, resulta legítimo que se
evalúen permanentemente mecanismos destinados a fortalecer la formalidad, la
transparencia y la adecuada supervisión de los servicios vinculados a la
contratación pública.
Acto seguido, anuncia que de existir alguna propuesta
normativa será tramitada conforme a los procedimientos establecidos y puesta en
conocimiento de la ciudadanía a través de los canales oficiales, permitiendo la
participación de instituciones, especialistas, usuarios y demás interesados
mediante comentarios y observaciones. Al mismo tiempo recuerda que ninguna
iniciativa produce efectos jurídicos mientras no haya sido aprobada y publicada
conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico para
concluir informando que con el propósito de contribuir a la transparencia y a
la adecuada formación del debate solicitará a las instituciones firmantes que
precisen la fuente o sustento documental que habría dado origen a la
información difundida.
El jueves 16 de julio las Cámaras de Comercio del Perú
emitieron un nuevo pronunciamiento institucional expresando su firme rechazo a
la intención del OECE de aprobar en la sesión convocada para el viernes 17, varias
normas que se difundieron previamente por un breve período para recabar la
opinión del público en general, entre ellas el proyecto de Directiva
004-2025-OECE/CD sobre Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de
Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), el
proyecto de Directiva 011-2025-OECE/CD sobre supervisión de instituciones y
centros, el proyecto de Lineamiento 001-2025-OECE/CD para la elaboración del
Reglamento Interno de instituciones y centros y el proyecto de Directiva
012-2025-OECE/CD sobre procedimiento administrativo sancionador.
La oposición se sustenta en la inclusión de exigencias
que comprometen la continuidad operativa, la sostenibilidad y la autonomía de
instituciones y centros, incorporando requisitos desproporcionados que podrían
restringir la participación de instituciones gremiales sin fines de lucro,
favorecer la concentración del mercado y debilitar el proceso de
descentralización de los mecanismos de solución de controversias.
El mismo viernes 17 de julio en horas de la tarde el
Organismo Supervisor difundió el Comunicado 007-2026-OECE/CD dando cuenta de la
aprobación de las directivas de Acreditación, Supervisión y Sanción de
instituciones arbitrales incorporando criterios técnicos y mecanismos
orientados a garantizar mayores estándares de transparencia, idoneidad y
control y estableciendo requisitos que promuevan la modernización de estas
instituciones, impulsando el uso de plataformas virtuales que permitan asegurar
la trazabilidad de la información durante todo el desarrollo de los procesos.
Estas herramientas, según el OECE, facilitarán un
acceso más oportuno y eficiente a los expedientes por parte de los usuarios,
fortalecerán la conservación y el seguimiento de la información y permitirán
una fiscalización más efectiva de los servicios que prestan las instituciones
arbitrales. Del mismo modo, las directivas incorporan disposiciones que
identifican los supuestos de infracción y las sanciones aplicables frente a
incumplimientos, irregularidades o actos de corrupción que puedan ser
detectados durante la prestación del servicio arbitral, estableciendo un marco de
responsabilidad que anteriormente no se encontraba regulado de manera expresa,
fortaleciendo la confianza de los usuarios y preservando la credibilidad en el
arbitraje como mecanismo de solución de controversias en las contrataciones
públicas.
El nuevo comunicado termina precisando que las
directivas no contienen ninguna disposición que restrinja la participación de
los centros de arbitraje constituidos sin fines de lucro, garantizando un marco
inclusivo, objetivo y equitativo para todas las instituciones que cumplan con
los requisitos establecidos y deseen obtener su acreditación.
Pasada la noche de las narices frías, se pudo
comprobar entre otras cuestiones que el numeral 8.2.1.1 de la Directiva del Registro de Instituciones Arbitrales y
Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas,
establece que para incorporarse en el REGAJU las instituciones y centros deben
contar con una sede institucional “con licencia única de funcionamiento vigente
con modalidad de atención al público –no siendo válido licencias de oficina
administrativa–, la cual debe especificar en el giro que es para actividades de
administración de arbitrajes, arbitradores, juntas de prevención y resolución
de disputas o similar, especificando atención al público.”
En circunstancias en que la mayoría de los procesos, si no son todos,
se desarrollan en forma virtual, resulta extraño que instituciones y centros deban
tener obligatoriamente sedes institucionales físicas, con licencias de
funcionamiento que cumplan determinadas exigencias muy precisas, y que además,
deban cumplir, según el numeral 8.2.2.4, con áreas mínimas para las zonas de
ingreso, recepción, secretaría general, secretarías arbitrales y secretarías
técnicas, administración y gerencia, audiencias, pasadizos, baños, área de
informática, servidores y hasta una pequeña cocina para los refrigerios.
En lugar de promover la creación de nuevas instituciones y nuevos
centros que incluso puedan funcionar con sedes virtuales, la tendencia se
orienta a crear especificaciones que aunque no se crea, terminan restringiendo
el acceso de nuevos operadores al sistema y dificultando las actividades de los
existentes.
Lo de la licencia puede tener incalculables consecuencias habida cuenta
de que las cámaras de comercio, las universidades y los colegios profesionales,
hasta donde sabemos, tienen autorizaciones municipales que exceden obviamente a
las actividades de solución de conflictos en las que destacan ampliamente por
sobre otras instituciones y centros. Eventualmente equivale a prohibir con otra
fórmula que continúen en el giro las instituciones sin fines de lucro. Más aún
cuando el numeral 8.2.2.6 impide que puedan estar adscritas a otras “con fines
distintos a la creación y gestión de instituciones arbitrales.”
Sobre las herramientas informáticas que permiten la trazabilidad de la
documentación se exigen, en el punto 8.2.6, plataformas de gestión con
funcionalidades muy puntuales y módulos específicos, como si las instituciones
y los centros fuesen entidades públicas, sin advertir que son organizaciones
privadas que contribuyen a la solución de los conflictos que se derivan de los
contratos que suscriben las entidades públicas con sus proveedores.
Salvo que se pretenda ahuyentar a las grandes instituciones arbitrales
y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas de
las contrataciones públicas no hay ninguna explicación que justifique este afán
por controlar hasta el más mínimo detalle de sus operaciones y actividades.
Como responsable de la incorporación del arbitraje como medio de
solución de controversias en la contratación pública debo reafirmar que el
objetivo era retirar de la competencia del Poder Judicial esta clase de
conflictos para confiarlos a la justicia privada, representada por los centros
de arbitraje que eligen libremente las partes, sin restricción alguna. Con el
paso de los años y ante la proliferación de instituciones de dudosa reputación
he reconocido como una buena práctica crear algún registro mínimo, aunque
ciertamente hubiera preferido que siempre tengan el respaldo de las cámaras de
comercio, de las universidades y de los colegios profesionales. Ese registro,
empero, no puede ser una barrera de acceso ni menos un obstáculo para el cabal
desarrollo de las actividades de las instituciones y centros más prestigiados.
Tampoco cabe ponerles exigencias como si fueran dependencias de la
administración pública, con el añadido que ni éstas cumplen esas obligaciones
tan específicas en cuanto a las dimensiones de los distintos espacios que deben
acreditar en sus locales. Ni naturalmente en lo relativo a las licencias únicas
de funcionamiento y plataformas de gestión. Las autoridades parecen creer que
las instituciones y centros deben ser regulados en detalle y pueden ser
fiscalizados e inspeccionados en cualquier momento para verificar si observan
las disposiciones que han aprobado y para comprobar si corresponde o no
sancionarlos y penalizarlos.
Mi particular percepción es que estamos perdiendo el espíritu de la
gran reforma que promovimos hace cerca de treinta años. El propósito no fue,
como repito, crear un nuevo aparato adscrito a la administración pública para
que sustituya al que ya venía operando. El objetivo fue trasladar al sector
privado, con sus propias normas y regulaciones, la solución de conflictos que
hasta entonces se resolvían en el Poder Judicial, adscrito al sector público.
No inmiscuirse en sus disposiciones internas ni empujarlos a observar
determinadas medidas.
Si pensamos que la fórmula es multiplicar trámites y autorizaciones
como las que estamos aprobando es muy posible que muchos, después de la noche
de las narices frías, hayan amanecido, aunque parezca mentira, extrañando el
pasado.
Ricardo Gandolfo Cortés
ricardo@gandolfolaw.com
