DE LUNES A LUNES
El OECE responde que, de acuerdo con las Bases
Estándar, la experiencia del postor en la especialidad se acredita con copia
simple de contratos u órdenes de servicio y su respectiva conformidad o
constancia de prestación o liquidación, o, en su defecto, con los comprobantes
de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con
constancia de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta o cualquier
otro documento emitido por alguna entidad del sistema financiero que acredite a
su vez el abono o mediante la cancelación en el mismo comprobante de pago o
comprobante de retención electrónico remitido por SUNAT por el IGV.
Las bases precisan de manera específica que los
instrumentos con los que se acredita la experiencia del postor pueden ser de
hasta cuatro formas: a) contratos y su conformidad; b) contratos y su
constancia de prestación; c) contratos y su liquidación; o d) contratos y sus
respectivos comprobantes de pago debidamente cancelados.
En lo que respecta a la liquidación de los contratos
de consultoría de obra el artículo 215 del Reglamento de la Ley General de
Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF, ha
previsto el procedimiento, destacándose que esa liquidación quedará consentida
o aprobada cuando, siendo practicada por alguna de las partes, no es observada
por la otra dentro del plazo establecido, o, de lo contrario, cuando las
observaciones que se formulan son levantadas o se tienen por no presentadas por
no haber pronunciamiento al respecto.
El contratista, como se sabe, presenta la liquidación
debidamente sustentada con los cálculos y documentación correspondiente,
después de otorgada la conformidad a la última prestación o después de que haya
quedado consentida la resolución del contrato o de la última controversia. Si
no lo hace, la liquidación la presenta la entidad. Si vencen los plazos, sin
que ninguna la presente, cualquier parte puede hacerlo. La que la recibe
notifica su conformidad o notifica sus observaciones. Si no hay pronunciamiento
o si se vence el plazo sin que se levanten las observaciones se tiene por
consentida o aprobada la liquidación tal como fue presentada. Acto seguido se
hace el pago final, se procede a la devolución de la garantía de fiel
cumplimiento y se cierra el expediente de contratación.
La normativa de contrataciones públicas, según la
Opinión, no obliga a la entidad a emitir un acto resolutivo o pronunciamiento
posterior que valide la liquidación en aquellos casos en los que ésta hubiese
quedado consentida o aprobada precisamente por falta de pronunciamiento dentro
del plazo correspondiente.
Por eso, a efectos de acreditar la experiencia del
postor debe entenderse que la liquidación es aquella que luego de haber sido
practicada por alguna de las partes, quedó aprobada o consentida, de
conformidad con lo indicado en el señalado artículo 215 del Reglamento, siempre
que no se encuentre sometida a alguno de los mecanismos de solución de
controversias, en cuyo caso deberá esperarse que éste concluya y considerarse
lo que allí se resuelva.
Precisamente, la consulta incide en la necesidad de
precisar la forma en que se debe acreditar la experiencia cuando la liquidación
ha sido aprobada por falta de pronunciamiento y cuenta con laudo arbitral confirmado
pero la entidad se niega a emitir la resolución. Agrega que en estos casos los
comprobantes de pago suelen acreditar montos menores ante la negativa de la
entidad a admitir los saldos, eventualmente no pagados, dejando indefenso al
contratista para demostrar fehacientemente toda su experiencia.
Sobre el particular el OECE reitera que la entidad no
está obligada a validar la liquidación, razón por la que en estos casos el
contratista –según se entiende– puede acreditarla con toda la documentación que
la misma consulta enumera. No se ocupa de los montos no pagados por la entidad o
respecto de los que no haya constancia de su pago. La misma Opinión advierte,
al respecto, que el sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido
colocado por el propio postor, no puede ser considerado como una acreditación
fehaciente, habida cuenta de que puede hacerlo solo con el propósito de
aparentar que recibió ese pago que puede no haberse efectuado.
Este extremo de la consulta devuelve a la actualidad
la discusión sobre si lo que corresponde acreditar son los montos facturados o
los montos contratados y si se trata de los montos facturados, ¿éstos deben o
no haber sido cancelados como condición para ser considerados como parte de la
experiencia del postor? ¿O basta que se pruebe que los contratos y sus adendas
fueron suscritas por esos montos con los que se pretende participar en un
proceso de selección?
Desde nuestro punto de vista lo importante no es lo
que se le paga a un postor sino lo que éste hace. Por ejemplo, si corresponde
acreditar experiencia en carreteras de ciertas características lo que debe
exigirse es un mínimo de kilómetros diseñados o supervisados y no un monto
mínimo contratado o facturado porque es evidente que en países del primer
mundo, en Europa y en los Estados Unidos pagan mucho más por cada kilómetro y por
tanto con menos kilómetros un contratista puede cumplir el requisito, a
diferencia del nacional o del postor procedente de otros países de América
Latina y de otras regiones que necesita de más kilómetros para cumplir el mismo
requisito expresado en un monto determinado.
Si, pese a ello, persistimos en exigir un monto mínimo
debería ser el contratado y no el facturado porque en ocasiones las entidades
se niegan a recibir las facturas o habiéndolas recibido se niegan a pagarlas
con lo que dejan al postor en inferioridad de condiciones respecto de su
competidor que viene de otras realidades en las que se honran los compromisos y
se pagan las facturas ni bien son ingresadas a sus sistemas.
En esa línea en materia de hospitales y centros de
salud para acreditar la experiencia sería pertinente exigir la presentación de
edificaciones de determinadas características que se evaluarían no en función
de sus costos o de los montos facturados sino del número de camas que cada uno
de estos establecimientos están en condiciones de recibir. Es por lo demás una
medida universalmente aceptada al punto que los rendimientos se miden de
acuerdos a los costos por cama que arroja cada proyecto hospitalario.
En educación es frecuente acreditar la experiencia de
acuerdo a la cantidad de carpetas, aulas o metros cuadrados de edificación que
se diseñan o supervisan siempre que los postores se ciñan a las
especificaciones técnicas y demás requisitos incluidos en las bases de los
procedimientos de selección que se convocan con esos fines.
Es saneamiento es habitual referirse a la capacidad de
reservorios y ductos de agua potable y alcantarillado así como a la extensión
de estas conexiones para evaluar la competencia de cada proveedor. En energía
eléctrica, del mismo modo, se mide la cantidad y extensión de líneas diseñadas
o supervisadas, las redes de generación y distribución, considerando las cargas
y demás exigencias técnicas de cada una. En hidráulica, se evalúa la capacidad
de almacenamiento de los pozos y de los acueductos.
Es evidente que crear todos esos parámetros para
examinar la experiencia de los postores demanda un alto conocimiento del
encargo que se pretende confiar en el marco del procedimiento de selección que
se ha puesto en marcha. Menos complicado es consignar un monto facturado que,
sin embargo, acarrea los problemas que la consulta remitida al OECE ha puesto
de manifiesto.
Para elaborar unas bases ajustadas a cada
requerimiento en particular es indispensable contar con los expertos que estén
en condiciones de hacerlas. Si las entidades no los tienen es mejor buscarlos y
contratarlos. Estarían dispuestos a asumir esas tareas muchos ex servidores del
Estado, ahora en el retiro, que han acumulado mucha experiencia en estos
menesteres y que lo harían con mucho gusto. Ellos mismos podrían incluso
integrar las comisiones especiales destinadas a evaluar y calificar las
propuestas y adjudicar los contratos, con lo que todos ganarían. El país
agradecería y retribuiría adecuadamente su valiosa contribución que permitiría
aprovechar sus conocimientos en la elección de mejores contratistas.
En simultáneo, como lo hemos dicho muchas veces, esa
práctica permitiría no recargar las labores de los funcionarios públicos que en
la actualidad, en adición a sus actividades cotidianas, de ordinario deben
asumir otras obligaciones, como las de preparar esos documentos necesarios para
llevar adelante los procesos, recibir las propuestas, examinarlas y asignarles
puntajes de acuerdo a la información disponible, defender esas calificaciones
cuando se produzcan las impugnaciones y lidiar con todos los problemas
subsecuentes, expuestos a muchos riesgos de toda índole que los llevan a menudo
hasta los tribunales de justicia involucrándolos en procesos en los que pierden
el dinero y el tiempo que deberían dedicar a los suyos. Todo por el mismo
precio.
Eso debe cambiar.
Ricardo Gandolfo Cortés
