El
artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, trae una novedad. Dispone, en el capítulo
relativo a obras, que “es responsabilidad del contratista ejecutar su
prestación con el plantel profesional ofertado.” Es una verdad de Perogrullo se
podrá decir. Pero lo cierto es que no aparecía antes en la normativa. Quizás
por ello mismo. Pero mejor que aparezca y tanto mejor si a continuación se
advierte que “cuando los postores presenten dentro de su oferta como personal
permanente a profesionales que se encuentren laborando como residente o
supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción,
dicha oferta debe ser descalificada.”
Hasta
no hace mucho era frecuente que algunos postores ofrezcan los servicios de un
determinado equipo humano altamente calificado con el que obviamente obtenían
muy buenos puntajes. Sin embargo, en la ejecución de la prestación ese personal
brillaba por su ausencia. Tenían un plantel profesional para competir y otro
para el desarrollo de los trabajos que lo infiltraban por arte de birlibirloque
en sustitución del personal propuesto, bajo diversas fórmulas, a menudo con la
complicidad de algunos funcionarios de las entidades que apañaban tales
prácticas.
Ahora
no sólo están en la obligación de trabajar con el personal ofertado sino que
tampoco se puede ofrecer, como personal permanente, los servicios de quienes
están incluidos en otros proyectos de la misma entidad, como residentes o
supervisores, de obras que todavía no han sido recibidas. Si un postor incurre
en ese error, su oferta debe ser descalificada.
El
impedimento afecta las posiciones que se quieren cubrir de carácter permanente,
en primer término. O sea, si se propone a algún profesional no para un cargo
temporal, de participación parcial, sino para una posición que se extiende a lo
largo de todo el tiempo de duración de la nueva obra. En segundo lugar, para
que se aplique la prohibición tiene que involucrar a personal que está en otra
obra pero de la misma entidad, no en otra obra de otra entidad porque es muy
probable que eso no pueda ser comprobado muy rápidamente y porque, además, no
se quiere fomentar cuando menos que se desvista a un santo para vestir a otro
en la misma sacristía. El tercer requisito para que prospere la descalificación
es que el profesional que se ofrezca esté desempeñándose como residente o como
supervisor en otra obra y, por último, que esta otra obra no esté recibida. Si
ya está recibida quiere decir que está en su tramo final y por esa razón podría
admitirse que su residente o su supervisor sean propuestos para otro trabajo.
Respecto
del residente, el artículo 154, refiere que “durante la ejecución de la obra
debe contarse, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado,
habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de
la Entidad, como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o
arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de
dos (2) años de experiencia en la especialidad […].” Acto seguido, acota que
“por su sola designación, el residente representa al contratista como
responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al
contrato.” Un último párrafo advierte que “en el caso de obras convocadas por
paquete, la participación permanente, directa y exclusiva del residente es
definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las
obras a ejecutar.”
No
hay la menor duda de que éste es un profesional de carne y hueso y que cada
obra tiene uno y no dos o más. Incluso cuando se trate de un conjunto de varias
obras empaquetadas, el texto abre la posibilidad de que un solo residente pueda
pasearse por todas ellas sin necesidad de requerir de un adjunto, eventualidad
que puede darse cuando la distancia física que separe a unas de otras sea
considerable.
Respecto
del supervisor, el artículo 159, a su turno, estipula que “durante la ejecución
de la obra, debe contarse, de modo permanente y directo, con un inspector o con
un supervisor, según corresponda. Queda prohibida la existencia de ambos en una
misma obra. El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la
Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor es una
persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso
de ser una persona jurídica, ésta designa a una persona natural como supervisor
permanente de la obra.”
Esta
última precisión aclara la duda de algunos operadores de la norma para los que
supervisor podía ser cualquier especialista asignado a tiempo completo en una
determinada obra como parte del plantel profesional de la empresa o del
consorcio encargado de esta tarea. El dispositivo señala que supervisor es la
persona natural si es que ella es contratada como tal y si la contratada es una
compañía o un consorcio, pues debe designar a una persona natural para ese fin.
Habitualmente es el jefe o el director de la supervisión. Por consiguiente, no
queda ninguna duda de que en este caso también se trata de un profesional de
carne y hueso.
El
segundo párrafo del artículo 159 añade que “el inspector o supervisor, según
corresponda, debe cumplir con la misma experiencia y calificaciones
profesionales establecidas para el residente de obra. Es obligatorio contratar
un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al
monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año
fiscal respectivo.”
“En
el caso de obras convocadas por paquete”, agrega el último párrafo, “la
participación permanente, directa y exclusiva del inspector o supervisor es
definida en los documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y magnitud de las
obras a ejecutar.” Es decir, exactamente lo mismo que se preceptúa para el caso
del residente.
En
consecuencia, ya no se podrá cambiar al personal propuesto por quítame estas
pajas de suerte tal que no deberá continuar esa costumbre de reservar un equipo
para las competencias y otros para los trabajos porque eso es engañar a la
entidad y embaucar al Estado. Tampoco se podrá ofrecer los servicios de quienes
son los residentes o supervisores de otras obras de la misma entidad, aun no
recibidas. Suena bien. Ojalá se cumpla.