VALOR REFERENCIAL Y
RANGOS
Desde
la semana pasada nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, ha sido entrevistado
por distintos medios de comunicación en su doble condición de experto en
contrataciones del Estado y de autor de la primera Ley de esta materia, promulgada
hace 17 años. El último lunes apareció en Gestión un reportaje con sus
declaraciones, más amplio que el publicado el 16 de junio; el miércoles por la
mañana estuvo en las plataformas de radio y televisión de RPP con Raúl Vargas,
Patricia del Río y Ricardo Gómez; el mismo miércoles salió una entrevista en
Expreso; el jueves en La República. En todas ellas destacó el esfuerzo del
Ejecutivo por perfeccionar la Ley de Contrataciones del Estado pero criticó que
en lugar de modificarla para adecuarla a las necesidades de la actualidad se haya
optado por cambiarla. Reconoció que pese a ello felizmente no hay grandes
reformas que obligarían a detener a toda la administración pública hasta poner
en funciones todo un nuevo andamiaje legislativo.
Destacó
en todas sus intervenciones que la eliminación del valor referencial puede ser
muy positiva para la contratación de bienes y servicios generales, estándares o
comodities cuyos precios se pueden fijar perfectamente a través de la oferta y
la demanda en tanto superen o cumplan con determinadas especificaciones
técnicas que pueden ser muy precisas. Es un error, sin embargo, hacer extensiva
esta eliminación a consultoría de obras, que es la etapa medular de un proyecto
en la que se elaboran los estudios y se lo supervisa, donde se definen sus
características más importantes.
En
la actualidad tanto en ejecución como en consultoría de obras sólo se admiten
ofertas cuyos precios se ubican dentro de un rango que llega hasta un diez por
ciento por encima y por debajo de ese valor referencial. Como la calificación
de la propuesta económica le asigna mayor puntaje a las ofertas de menores
montos, los postores se presentan con los precios más bajos posibles. Si se
eliminan el valor referencial desaparece ese rango y por lo tanto las
propuestas pueden presentarse con precios todavía más bajos. Eso está bien en
bienes o servicios estándares, como para la adquisición de camiones para el
Ejército, proceso en el que participan distintos proveedores y en el que
probablemente alguno de ellos, que tiene una gran flota que no ha vendido,
puede cotizar precios bastante más bajos que el promedio porque necesita salir
de ese stock pues se le vienen los vehículos del siguiente año.
Eso
no pasa en consultoría de obras. No se puede contratar al más barato porque, si
así fuese, los postores se esforzarían por ofrecer no los mejores servicios
sino los servicios de costos más bajos siempre que cumplan con las
especificaciones técnicas que siempre son discutibles. En ejecución de obras se
ha mantenido el valor referencial y el rango hasta donde se pueden admitir
propuestas. ¿Por qué no se mantiene también en consultoría de obras? ¿Por qué
donde existe la misma razón no existe el mismo derecho? ¿Por qué se quiere contratar
al más barato en consultoría y no en ejecución de obras? Nada ni nadie puede
explicarlo. Es una omisión que debe subsanarse de inmediato para evitar que se
apruebe así y se exponga al país al riesgo de llenarse de contratos con precios
manifiestamente insuficientes.
Todo
esto ya pasó hace más de 20 años en el Perú cuando por un breve período se
modificó la legislación con el objeto de permitir la contratación de las
ofertas más bajas, tanto en consultoría como en ejecución de obras. ¿Qué
ocurrió entonces? Pues las obras no se terminaban nunca y las que llegaban al
final lo hacían incrementando sus costos de manera escandalosa. Otras eran
abandonadas por malos contratistas que cobraban sus adelantos y se fugaban. A
los pocos que se encontraban se les ejecutaban sus fianzas y se los hacía
quebrar, como si el objeto del Estado hubiese sido el de perseguir a sus
proveedores y de arrinconarlos contra las cuerdas para hacerlo fracasar. El
objeto del Estado, en contrataciones públicas, es lograr el propósito de cada
proceso: tener la carretera, el hospital, el colegio, concluido y bien
construido.
Contratar
al más bajo también abre las puertas a las malas prácticas en las que incurre
el proveedor que degrada su oferta a tal punto que para compensar sus pérdidas
se confabula con el contratista al que tiene que controlar para aprobarle toda
suerte de adicionales, que elevan los precios de manera incontenible, a cambio
de vehículos, alojamiento, viáticos, oficinas y demás facilidades con que éste
lo ayuda. Eso no se puede fomentar nunca y menos dejar de castigar.
Tener
un presupuesto y ponerlo en conocimiento de los postores en esta clase de
procesos es lo más transparente. De esa manera quienes intervienen en la
licitación saben exactamente lo que quiere la entidad que la convoca. Para los
estudios de la Línea 2 del Metro de Lima, sin ir muy lejos, se cotizaron 6
millones de dólares con los resultados conocidos. Para los estudios de la Línea
3, que tiene una extensión casi idéntica, se han cotizado 22 millones de dólares.
¿Por qué tres veces más? Porque la entidad necesita estudios más completos, más
profundos, con más frentes de trabajo, con más perforaciones, con más pruebas,
ensayos y otras tareas. Eso no se podría hacer si no hubiera valor referencial
y menos aún si no hubiera rangos para admitir o desechar ofertas.
¿Qué
hay que hacer? Algo muy simple: En el numeral 28.2 del proyecto, relativo al
rango de admisión de propuestas que se mantiene, donde dice “ejecución de
obras” hay que agregarle la palabra “consultoría” para que diga “ejecución y
consultoría de obras”. Si se hace eso, el texto queda redondo.