El
Proyecto de Ley 3626/2013-PE de nueva Ley de Contrataciones del Estado,
remitido por el Ejecutivo al Congreso el 18 de junio modifica, entre otros, el
cuestionado numeral que prohíbe someter a arbitraje la decisión que adopta la
entidad o la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución
de prestaciones adicionales. Ahora se ha precisado, en el tercer párrafo del
numeral 45.1, que esa decisión tampoco puede ser sometida a conciliación ni a
la Junta de Resolución de Disputas que el párrafo anterior ha incorporado al
mundo de las compras públicas.
Esa,
sin embargo, no es la única novedad. Se agrega que “las pretensiones referidas
a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier
otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones
adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la Entidad o de
la Contraloría General de la República, según corresponda, no pueden ser
sometidas a conciliación, arbitraje ni a otros medios de solución de
controversias establecidos en la presente Ley o el reglamento, correspondiendo
en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial. Todo pacto en contrario es
nulo.”
Para
analizar la procedencia de este añadido y sus implicancias es preciso recordar
que la LCE fue promulgada mediante Decreto Legislativo en uso de las facultades
legislativas que el Ejecutivo delegó en el Congreso a fin de cumplir con los
requisitos necesarios para suscribir el Tratado de Libre Comercio que se estaba
negociando con los Estados Unidos. Entre las condiciones que se habían
difundido había una relativa a un conjunto de arbitrajes que precisamente
estaban pendientes de ser resueltos o de ser ejecutados por las autoridades
nacionales y que los norteamericanos con justa razón deseaban que sean
atendidos antes de celebrar el convenio internacional en el que, precisamente,
se pondera el hecho de que las controversias que se suscitan entre el Estado y
sus proveedores se resuelven en el Perú en la vía arbitral, jurisdicción
constitucionalmente reconocida que ofrece a los inversionistas mayores
garantías de seriedad, rapidez y eficiencia que cualquier otra.
Recortar
la competencia de la jurisdicción arbitral, como se pretende en el numeral
glosado, en este contexto, y modificar otros aspectos cruciales como los rangos
para admitir propuestas en consultoría de obras, puede resultar
contraproducente y convertirse en un atentado contra el señalado tratado de
libre comercio y eventualmente puede despertar el reclamo de los Estados Unidos
cuyos connacionales podrían encontrarse desprotegidos frente a potenciales
atropellos de los que podrían ser víctimas en sus relaciones con las distintas
entidades con las que contratan al amparo de los convenios internacionales
suscritos y bajo el imperio de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ese
ángulo no ha sido evaluado por el Poder Ejecutivo al elaborar su propuesta.
Debería ser examinado con mucho cuidado por el Congreso de la República. Quizás
todavía tenga tiempo de hacerlo y de evitarle al país un contratiempo
innecesario que, por lo demás, planteado como está, constituye un nuevo recorte
de la competencia arbitral a la que se quiere arrinconar contra la pared sin
advertir que es la estrella que alumbra el destino de nuevas y más grandes
inversiones.
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