DE LUNES A LUNES
El viernes 11 el diario El Comercio editorializó sobre el rol de la
Contraloría General de la República y las declaraciones que formuló Fuad
Khoury, el contralor, en la clausura de la IV Conferencia Anticorrupción
Internacional para quien en el Perú “persiste la impunidad.” El periódico
destaca, como lo hicimos nosotros hace dos semanas, las cifras y la tasa de
éxito de las denuncias formuladas por esa entidad. Según su titular, de un
universo de 4 mil denuncias contra funcionarios públicos en los últimos cuatro
años, sólo 300 habían terminado con sentencias y de éstas sólo 90 con condenas.
Más adelante un vocal supremo corrigió el dato, en lo que al Poder Judicial se
refiere, señalando que se expidieron 900 sentencias y no 300. Si de 900 sólo el
10 por ciento resultan condenas, esa es la tasa de éxito. Si los 90 casos con
condenas se aplican contra las 4 mil denuncias –agregamos nosotros– la tasa
bajaría considerablemente a un impresentable 2.25 por ciento. El editorial
agrega, para completar el cuadro, que los grandes casos de corrupción en el
mismo período no han sido detectados por la Contraloría sino por los medios de
comunicación o por terceras personas. Ciertamente, algo está mal.
No está nada bien, desde luego, exponer a tantos funcionarios públicos
a distintas contingencias, imputarles responsabilidades que se sabe que no les
corresponden y menos aún involucrarlos en procesos judiciales de incalculables
consecuencias. Con frecuencia tales acciones giran en torno de la formulación y
aprobación de las denominadas obras adicionales que no son otra cosa que
aquellas no consideradas en el expediente técnico ni en el contrato pero cuya
realización resulta indispensable para cumplir con la meta prevista, según la definición
más conocida y recogida, por lo demás, en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado vigente, aprobado mediante Decreto Supremo N°
184-2008-EF.
El riesgo llega a ser de tal magnitud que los informes sobre cuyas
bases se formulan todas estas acusaciones pretenden que el funcionario
involucrado asuma el costo de esas obras adicionales, poniendo en peligro
inminente sus recursos, sus ahorros y el patrimonio que eventualmente podría
tener, como si aquellas no fuesen en realidad –como lo son, sin duda–
necesarias para la cabal ejecución de la
prestación contratada y como si fuese posible trasladarle a ese servidor los
montos que le corresponde pagar a la entidad pública y le corresponde recibir
al constructor de la obra.
Es verdad que la inmensa mayoría de esas acciones judiciales terminan,
como no podía ser de otra manera, exculpando a los denunciados, entre los que
se comprende a los profesionales del sector privado que participan en estas
tareas, que demuestran haberse conducido con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 1314° del Código Civil, esto es con la diligencia ordinaria requerida.
Pero eso en modo alguno los libera de los irreparables daños, morales,
económicos y de toda índole, sufridos, ni de los gastos incurridos, el tiempo
perdido y la angustia que los aflige durante estos procesos.
El artículo 1762° del mismo cuerpo de leyes preceptúa que si la
prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales o de
problemas técnicos de especial dificultad quien los presta “no responde por los
daños y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable”, razón más que
suficiente como para no pretender, por ningún motivo, imputar a un profesional
el costo de obras adicionales que, como queda dicho, se incorporan a la obra
principal porque en realidad resultan indispensables para que ésta se concluya.
El 15 de agosto del 2006 el Colegio de Ingenieros del Perú se
pronunció categóricamente precisando que entre el momento en que se diseña una
obra y el momento en que ésta se ejecuta se producen e incorporan estos
adicionales que se originan en la variación de factores de distinta naturaleza,
provenientes del entorno, más allá de lo que razonablemente sea aconsejable y/o
posible prever.
Esos cambios también se producen entre el momento en que se elabora un
anteproyecto y el momento en que se define un expediente técnico, oportunidad
en la que se consigna con mayor detalle las especificaciones, los planos, los
presupuestos y demás estudios.
En el desarrollo de sus labores, por eso, quienes elaboran los
estudios adecúan y modifican los anteproyectos, proyectos y presupuestos
iniciales generando los presupuestos adicionales y presupuestos deductivos con
el objeto de optimizar los diseños y ajustarlos a las exigencias de la
realidad. Los adicionales, por tanto, se derivan de hechos perfectamente
usuales en la ejecución de las obras, dirigidos a subsanar omisiones, a
realizar ajustes o a superar limitaciones lógicas del anteproyecto, de los
estudios previos o del expediente técnico original que recién se advierten en
las etapas siguientes. Los presupuestos adicionales en modo alguno pueden
generar responsabilidad en aquellos profesionales que los formulan y/o
aprueban, salvo que se acredite, como se ha señalado, que hayan actuado sin la
diligencia ordinaria requerida y ocasionado un manifiesto perjuicio económico.
Después de dos meses, el 16 de octubre del 2006 la Contraloría General
de la República suscribió el Comunicado Oficial N° 010-2006-CG que publicó el
jueves 19 en los diarios y en el que, en respuesta al CIP, informó que el
control previo sobre los presupuestos adicionales está regulado en la Ley de
Contrataciones del Estado y en su Reglamento, en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control, en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en
la Directiva emitida sobre el particular.
En su pronunciamiento, la Contraloría General de la República admite
que entre el diseño y la ejecución de una obra pueden producirse hechos
imprevisibles, distintos de los que son derivados de deficiencias del
expediente técnico, “por no actuarse con la diligencia, pericia y técnica
exigible por las normas y reglas que guían la profesión; pudiendo ambas
causales, generar presupuestos adicionales.”
El documento sostiene que cuando los presupuestos adicionales se
derivan de deficiencias del expediente técnico se recomienda al titular de la
entidad disponer el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar,
subrayándose que ni la Contraloría ni los órganos de control atribuyen
responsabilidades “ni propician acciones judiciales para resarcir supuestos
perjuicios económicos producidos por la aprobación de esos indispensables
presupuestos adicionales.”
La Contraloría General de la República y las oficinas de auditoría
interna de diversas entidades, sin embargo, en contra de lo manifestado hace
siete años, en equivocada interpretación de la normativa vigente y sobre la
base de informes suscritos por quienes, contraviniendo lo dispuesto por el
Código de Ética del CIP, a menudo ni siquiera tienen las calificaciones ni la
experiencia que se les exige a quienes diseñan y/o ejecutan las obras,
atribuyen responsabilidades y propician acciones judiciales con el propósito de
resarcirle al Estado por supuestos perjuicios económicos producidos como
consecuencia de la aprobación de esos adicionales que se incorporan en los
expedientes técnicos y en las propias obras durante la construcción.
Esos informes así emitidos no tienen ningún valor y quienes los
suscriben, según el Colegio de Ingenieros del Perú, deben ser sancionados de
conformidad con los artículos 108° y 114° del Código de Ética del CIP, sin
perjuicio de la obligación de los órganos de control de suspender de inmediato
la equivocada interpretación de la normativa vigente.
El primero de esos dispositivos considera como acto contrario a la
ética ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones en las cuales
no se tenga capacidad, preparación y experiencia razonable, ilícito que se
sanciona hasta con inhabilitación de seis meses para el ejercicio de la
profesión. El segundo considera de la misma forma aceptar trabajos que no se
está en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable,
infracción que castiga con idéntica sanción.