DE LUNES A LUNES
Según
el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado, en las licitaciones y en
los concursos públicos la entidad designará un comité especial que deberá
conducir el proceso. Para las adjudicaciones directas, el Reglamento establece
las reglas para la designación y conformación de comités especiales permanentes
o ad hoc. El órgano encargado de las contrataciones podrá ocuparse de las
adjudicaciones de menor cuantía a no ser que el titular de la respectiva
entidad estime pertinente designar un comité especial, que naturalmente también
puede ser permanente o ad hoc, para estos efectos.
En
cualquier caso, el comité especial está integrado por tres miembros, dos de los
cuales obligatoriamente deben pertenecer, uno al área usuaria que solicita la
prestación y el otro a esta área encargada de las contrataciones a la que se ha
hecho referencia en el párrafo anterior. El tercero necesariamente tendrá
conocimiento técnico en la materia que es objeto de la convocatoria. Si se trata
de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, podrán integrar el
comité especial uno o más expertos independientes. Esta opción se permite para
el caso de que la entidad no cuente con algún especialista para ocupar el
tercer cupo. La LCE admite que esos expertos pueden ser funcionarios de la
misma entidad o de otra así como profesionales ajenos a la administración
pública.
La
LCE no advierte cómo se hace cuando se convoca al comité especial a más de un
experto independiente ni indica a quién reemplaza el segundo experto: al
funcionario del área usuaria o al funcionario del área encargada de las
contrataciones. Debe entenderse que si se trata de bienes sofisticados,
servicios especializados y obras, el comité especial puede estar integrado por
expertos y por lo tanto ya no se aplica, para estos casos, la exigencia de que
dos de sus miembros provengan de esas áreas, a no ser, claro, que en adición a
ello, se encuentren especializados en la materia de la convocatoria e integren
el comité en esa condición.
El
comité especial tiene a su cargo la elaboración de las bases y la organización,
conducción y ejecución del proceso de selección hasta que la buena pro quede
consentida o administrativamente firme o hasta que se cancele el proceso. Por
lo tanto, reemplaza a las antiguas comisiones de recepción, selección, evaluación
y calificación de propuestas y adjudicación de la buena pro con la ventaja
adicional de que denominándose “comité especial” no tiene que reproducir en su
nombre todas aquellas actividades que tiene a su cargo.
La
LCE le ha asignado una responsabilidad más, que no tenía antes, al comité: la
de informar al órgano encargado de las contrataciones para que inicie una
inmediata fiscalización, que no suspende sin embargo el proceso, en el caso de
que tome conocimiento de la existencia de un documento, en alguna de las
propuestas sujetas a su evaluación, que genera dudas razonables sobre su
veracidad o exactitud. La LCE también indica que no se cambiará al comité en el
caso de que se declare desierto un proceso y éste sea convocado de nuevo.
Cualquier
modificación de la Ley o cualquier nueva Ley deben tener muy presente estos
detalles porque de lo contrario algunas responsabilidades podrían quedar en el
aire y originarse más controversias de las que ya se tienen.
EL EDITOR
Necesariamente el integrante del comité que corresponde al OCE debe contar con Certificación de OSCE o no?
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