Según la Directiva 001-2020-OSCE/CD, publicada esta semana, los procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores se realizarán electrónicamente de forma progresiva en la medida que se encuentren implementados en la plataforma del OSCE a fin de asegurar la simplificación administrativa y la modernización de procesos.
Para el caso de ejecutores de obras advierte que la experiencia obtenida por el proveedor como persona natural será considerada a partir de la fecha de incorporación al colegio profesional correspondiente y para las personas jurídicas a partir de la fecha de su constitución. Precisa igualmente que en los contratos bajo las modalidades de concurso oferta, llave en mano o cualquier otra, que incluyan otras prestaciones, solo se considera como experiencia el monto ejecutado de la obra. Como parte de la obra se considera el equipamiento siempre que se refiera a componentes mecánicos y electromecánicos cuya fijación a la estructura sea necesaria para el funcionamiento de la edificación.
Para el caso de consultores de obras el RNP asigna una o varias especialidades sobre la base de estas cinco y sus ramas afines: edificaciones; viales y puertos; saneamiento; electromecánicas, energéticas y telecomunicaciones; y represas e irrigaciones. La experiencia como persona natural se calcula de forma idéntica al ejecutor de obras pero para personas jurídicas “desde la fecha de inscripción en la SUNARP o autoridad competente en su país de origen”, lo que marca una diferencia porque evidentemente este hecho es posterior a su constitución lo que significa que el ejecutor de obras empieza desde más temprano y por tanto tiene más tiempo para acreditar que el consultor. Es un error que de seguro el OSCE corregirá en breve, porque donde existe la misma razón existe el mismo derecho y porque no se puede tratar de manera distinta a unos proveedores respecto de otros.
En los contratos suscritos en consorcio bajo la modalidad de concurso oferta, llave en mano o cualquier otra que incluya otras prestaciones solo se considerará la experiencia obtenida por el consultor relacionada a la elaboración del expediente técnico no siendo posible, al parecer, comprender cualquier otra propia de su especialidad como sucede con el equipamiento para el ejecutor de obras.
Una misma consultoría de obra no podrá ser utilizada para acreditar experiencia en más de una especialidad, la de su objeto principal o de las prestaciones de mayor incidencia. Las consultorías contratadas por paquete se considerarán en forma independiente y no por el total.
El supervisor de la ejecución de las obras de un metro, por ejemplo, adquiere al mismo tiempo experiencia en las especialidades de edificaciones, viales y electromecánicas. ¿Por qué elegir una sola? Cuando se constituyen los consorcios el que tiene experiencia en edificaciones busca al que la tiene en electromecánica, el que tiene en líneas ferroviarias busca al que tiene trabajos en las otros sectores a efectos de que al final del servicio todos incrementen las que poseen o incursionen en nuevas especialidades. Es la forma de ampliar horizontes y crecer.
El representante legal y/o apoderado del proveedor debe contar con tener sus facultades inscritas en los Registros Públicos. Los documentos provenientes del extranjero deben contar con las legalizaciones de las oficinas consulares y del ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de La Haya. Las legalizaciones y la apostilla deben constar en el documento original y no en la traducción que puede ser simple pero debe incluir los nombres y apellidos del traductor.
La actualización de la información legal ante el RNP se hace dentro del mes siguiente de ocurrida la variación. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentra obligada a inscribir la distribución de su accionariado debe presentar copia simple del libro de matrícula de acciones con la hoja donde conste la legalización de su apertura o de la escritura pública o acta de junta general de accionistas en la que figuren los socios, el número de sus acciones y fechas de ingreso. Si las acciones se cotizan en bolsa para acreditar a los socios se presenta copia simple del certificado que emite el organismo pertinente o declaración suscrita por el órgano de administración que cuente con la facultad para emitirla. La persona jurídica extranjera presenta documento similar de su país de origen salvo que no lo expida en cuyo caso presenta idéntica declaración.
El ejecutor o consultor de obra nacional presenta estados financieros del último ejercicio económico a través de la declaración anual de renta de tercera categoría y su constancia de entrega o los estados financieros auditados individuales del último ejercicio económico que incluya copia del dictamen del auditor independiente, estado de situación financiera, estado de resultado y notas contables. Cuando rectifique su declaración, varíe su capital o muestre una calificación distinta a la normal en el reporte de la Central de Riesgos de la SBS debe presentar la declaración, constancia de entrega, estados financieros actualizados y la documentación de sustento, en el último caso que demuestre mejora respecto de las deudas registradas. Si el ejecutor o consultor de obra es extranjero presenta estados financieros auditados individuales y situacionales en caso de variar su capital.
Para la declaración del record de ejecución o consultoría de obras se ha dispuesto que se registre la información a través de la web adjuntando copia del resumen de la valorización del mes a declarar, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra. El primer día del mes subsiguiente al período correspondiente, cuando no se hubiere declarado, el sistema genera un reporte automático “sin obras” o “sin consultoría de obras”, salvo que el proveedor cuente con un saldo pendiente de declarar del mes anterior en cuyo caso procede la regularización.
La regularización y modificación del record de ejecución y consultoría de obras se realiza de la misma manera que la declaración mensual. En el caso de consorcios la información se registra por cada miembro de acuerdo al porcentaje de obligaciones que les corresponde respecto del monto total del contrato. En el caso de ejecución de obras los consorciados declaran todas las valorizaciones periódicas aprobadas por el supervisor o inspector, adicionales y deductivos afectados por su porcentaje de obligaciones, que deberá coincidir con la promesa de consorcio presentada en su oferta y en la tramitación de su constancia de capacidad libre de contratación.
Las acciones de monitoreo de la información, finalmente, se efectuarán sobre la base de una muestra aleatoria, por denuncia de un tercero o cuando en el curso de otro procedimiento o trámite el RNP advierte que el proveedor ha incumplido con actualizar su data legal o financiera. En tal hipótesis se le comunica a través de su bandeja de mensajes para que dentro de los diez días hábiles siguientes de notificado, inicie la actualización, bajo apercibimiento de ser retirado temporalmente del Registro.
EL EDITOR