DE LUNES A LUNES
El jueves 21 el congresista Elías Marcial Varas
Meléndez, del grupo parlamentario Perú Bicentenario, presentó el Proyecto de
Ley 2682/2021-CR con el que propone modificar los artículos 20, 21 y 22 e
incorporar un nuevo numeral al artículo 25 y una nueva disposición final nada
menos que a la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071.
Por si ello fuera poco, también plantea añadir un nuevo numeral al artículo 425
del Código Penal.
La iniciativa, según su propia exposición de motivos, tiene como
antecedente el Proyecto de Ley 5091/2015-CR presentado por el grupo
parlamentario PPC-APP del período 2011-2016 a iniciativa del congresista Juan
Carlos Eguren Neuenshcwander y el Proyecto de Ley 1088/2016-CR presentado por
el grupo parlamentario Fuerza Popular del período 2016-2018 a iniciativa del
congresista Clider Agustín Ushñagua Huasanga. Ambos proyectos fueron
ampliamente debatidos, cuestionados y enviados al archivo porque pretendían
inmiscuirse en las funciones de los centros de arbitraje que, a diferencia de
muchas otras instituciones, funcionan perfectamente en el país.
Desde entonces y hasta la fecha los centros de arbitraje se han
multiplicado en forma totalmente desordenada, como en su momento se
multiplicaron los centros de conciliación igualmente en forma totalmente desordenada
cuando la ley de la materia estableció la obligación de iniciar un
procedimiento de este tipo como condición indispensable para acceder al Poder
Judicial, norma de muy buena intención pero que terminó pervirtiéndose al punto
que las actas que daban cuenta de haber cumplido supuestamente con este
requisito se vendían en las inmediaciones del Palacio de Justicia con el objeto
de acelerar la presentación de las respectivas demandas.
Esta vez lo que gatilló la proliferación de los centros de arbitraje fue
la disposición del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que obliga
a recurrir al arbitraje institucional para todas aquellas reclamaciones que se
derivan de contratos cuyo valor referencial o estimado sea mayor de 5 millones
de soles. Las reclamaciones que se derivan de contratos cuyo valor referencial
es igual o menor de 5 millones de soles pueden recurrir al arbitraje ad hoc.
Como la mayoría de profesionales que quieren desarrollarse en el mundo arbitral
anhelan resolver controversias de montos cada vez mayores, porque ello
naturalmente acarrea honorarios más altos, pues han optado por crear nuevos
centros de arbitraje.
En la práctica son arbitrajes ad hoc que se canalizan a través de
centros de arbitraje constituidos específicamente para cumplir con la norma y facilitar
que sus miembros puedan ejercer el arbitraje institucional, habida cuenta de
que no se encuentran inscritos en los registros de los centros de arbitraje que
existen en la actualidad y que por tanto no pueden hacerlo sin estar
matriculados en alguno, aunque para ello, como se comentó recientemente, una
sola persona natural haga las veces de secretario general, de consejo o corte
de arbitraje, de secretario arbitral, resuelva recusaciones y haga
designaciones, buscándose el respaldo de algún conjunto de nombres que a título
gratuito u oneroso se prestan para hacer aparecer como colegiada lo que es labor
de un solo individuo.
Cabe por tanto, regular los centros de arbitraje pero sobre la base de
las normas que gobiernan a los que operan con éxito y no sobre la base de las
normas que permiten que cualquier interesado pueda crear su propio centro de
arbitraje, para no repetir los errores que se cometieron al establecer la
obligación de conciliar antes de ir a un juicio.
La iniciativa del congresista Varas insiste en abrir los centros de
arbitraje para que arbitre allí cualquier profesional, como si fueran entes
públicos, y en prohibir los procesos de ratificación o confirmación que se han
generalizado con el objeto de hacer posible que quien no está inscrito en el
registro de una institución determinada pueda arbitrar en ella a condición de
ser admitido por sus órganos de gobierno. Si eso se impide, en la práctica se
convertirá en arbitrajes ad hoc a todos los arbitrajes institucionales. O sea,
el mundo al revés.
También pretende el proyecto prohibir que actúen como árbitros los
funcionarios públicos en aquellos procesos en los que una de las partes es una
entidad del Estado, así sea una ajena al ámbito en el que presta sus servicios.
Impide que los abogados que ejercen y actúan en el foro, en la cátedra o como
dirigentes puedan integrar los consejos o cortes de arbitraje de los centros
que tengan los gremios, las universidades y los colegios profesionales en un
claro golpe bajo dirigido a descabezar a las instituciones más exitosas del medio.
Alguna vez un centro de arbitraje intentó constituir sus órganos rectores, que deciden
designaciones, resuelven recusaciones y demás cuestiones sometidas a su
imperio, con profesionales ajenos al mundo arbitral. El resultado fue
catastrófico y demostró que nadie mejor que los propios árbitros, quienes lo
han sido o quienes tienen un muy amplio dominio de la materia para adoptar esta
clase de decisiones, con conocimiento de causa y entendiendo cabalmente los
problemas que se les solicita dirimir. Obviamente no podrán arbitrar en los
casos que han sido sometidos a su decisión y si algún proceso en los que
participan se somete a la decisión del órgano del que forman parte pues se
abstienen de intervenir en las correspondientes sesiones, en los debates y en
la decisión que se adopte. Así de simple.
Las modificaciones que se desean introducir en el Código Penal
consideran al árbitro en la misma línea del juez y fiscal que se pronuncia
contra el texto expreso de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos o
se apoya en leyes supuestas o derogadas; que conoce un proceso en el que
anteriormente patrocinó o que después de haber patrocinado o representado a una
parte asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo
proceso; o que elude juzgar o laudar bajo pretexto de defecto o de deficiencia
de la ley. En línea con el objetivo de ahuyentar a los profesionales más serios
y honestos del arbitraje y de atraer a esos profesionales, que por desgracia
también proliferan, dispuestos a arriesgarse a terminar entre rejas con la
seguridad de que una raya más no afectará su consolidado prontuario.
La cereza del postre es considerar como funcionarios públicos a los
árbitros que participen en los procesos en los que una de las partes es una
entidad del Estado que es otra pretensión que ha sido reiteradamente solicitada
en diversos proyectos de ley destinados a modificar el Decreto Legislativo
1071, que es una ley modelo, inspirada en las normas Uncitral, de trascendencia
internacional, que no se debería tocar ni manosear y que sólo debería
perfeccionarse con el concurso de los expertos que colaboraron en su redacción,
por respeto a su extraordinario trabajo y a la especialidad y particularidades
que la rodean.
Ricardo
Gandolfo Cortés