DE LUNES A LUNES
El primer párrafo del artículo 39 de la
nueva Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 –que muy probablemente entrará
en vigencia todavía el próximo año– establece, dentro del capítulo destinado al
contrato y su ejecución, que el pago se realiza después de ejecutada la
respectiva prestación o por partes bajo la modalidad de pagos a cuenta.
Excepcionalmente, admite, puede realizarse por adelantado cuándo esta fórmula
sea la condición para la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios.
Un segundo párrafo precisa que los pagos
por adelantado y los pagos a cuenta no son definitivos hasta que se efectúe el
último pago. El texto en realidad refiere que “el beneficiario de los pagos
sigue siendo responsable de los montos percibidos hasta que se haya efectuado
el pago final.” No es una redacción feliz. En primer término, porque no es
adecuado aludir a un “beneficiario de los pagos.” El término remite a alguien
favorecido por algo, habitualmente por un seguro o por una prestación social y
ese no es el caso. Al proveedor se le paga no para hacerle un beneficio o un
favor sino para cumplir con una obligación jurídicamente inobjetable.
¿Cómo es posible, en segundo lugar, que se
haga responsable de los pagos a quien los recibe? Responsable es quien los
hace. Lo que la norma ha querido decir es, como lo hemos anotado nosotros, que
esos pagos adelantados o pagos a cuenta no son definitivos y están
condicionados a los ajustes y revisiones que se hacen hasta que se efectúe el
último pago. Eso suena razonable y está en concordancia con la norma actual.
Un tercer párrafo del mismo artículo 39 de
la nueva Ley corrige felizmente el gazapo al disponer que en caso de retraso en
el pago por parte de la entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza
mayor, se le reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes
“debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.” Concluye
señalando que igual derecho le asiste a la entidad cuando ella es la acreedora.
Esos “responsables de la demora injustificada” obviamente son quienes hacen o
autorizan los pagos. En modo alguno, quienes los reciben.
En el artículo 48 de la Ley actual,
promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, sólo se reproduce la
obligación de pagar intereses en caso de atraso. No hay ninguna otra
referencia. En ese aspecto, la nueva Ley es superior porque se preocupa del
tema y lo remata brillantemente al establecer que se debe “repetir contra los
responsables de la demora injustificada”, disposición que necesariamente tendrá
que ser regulada en el futuro Reglamento que está elaborándose en estos días y
que esperamos sinceramente que sea pre publicado antes de su aprobación a
efectos de propiciar su debate y de recibir un abanico más amplio de
sugerencias de parte de operadores e interesados en general.
La obligación de “repetir contra los
responsables de la demora injustificada” es un avance muy significativo de la
nueva Ley que exigirá, de arranque, que los funcionarios públicos no persistan
en la inveterada costumbre –en la que hasta ahora incurren varios de ellos– de
no pagar, de dilatar los pagos y de crearle todos los inconvenientes posibles a
sus proveedores con el objeto de no honrar sus compromisos, con el subterráneo afán
de no incrementar los pasivos de sus gestiones, de no exponerse a una auditoría
interna que en el colmo del absurdo puede estimar incorrecto el pago de las
deudas, o, peor aún, de arrancarles
alguna retribución indebida en compensación ilícita por el cumplimiento de sus
deberes.
Para que esta disposición tenga el efecto
de que las entidades paguen sus deudas es indispensable comprometer a los
órganos de control y asegurarle al propio funcionario que no va a ser
perseguido ni sancionado por honrar sus obligaciones sino todo lo contrario,
que lo será si es que no cumple con ellas. Si no se hace eso, el nuevo precepto
puede terminar poniendo a los funcionarios públicos entre la espada y la pared,
en peligro de ser enjuiciados por no pagar y en idéntico peligro de ser
enjuiciados por pagar. Y tampoco se trata de eso.
EL EDITOR