domingo, 26 de junio de 2022
Es indispensable tener una Contraloría aliada del desarrollo
El futuro del arbitraje se define esta semana
La competencia debe ser efectiva
La Ley de Contrataciones del Estado establece que todos los procesos que se desarrollan bajo su imperio incluyen disposiciones que comprendan condiciones de competencia efectiva a fin de obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público, destacando que se encuentra terminantemente prohibido adoptar prácticas que la restrinjan. Es el principio de competencia cuya definición recoge varios conceptos que es preciso desentrañar.
Consagra la norma, en primer
término, no cualquier competencia sino una competencia efectiva. Que no sea
figurativa ni de adorno. Que no convoque a postores sin mayor posibilidad de
hacerse de la adjudicación y que aparecen como simples comparsas para acompañar
al único que está en capacidad de asumir el encargo que requiere alguna
entidad. Eso no es competencia, es baile, un baile de un solo danzante. Y eso
no es lo que quiere la Ley.
Para que haya competencia
efectiva hay que elaborar bases y términos de referencia que atraigan a una
gran cantidad de interesados. No bajando las exigencias sino colocándolas en su
real dimensión. No elevando la valla sino poniéndola en el punto de equilibrio
entre lo que necesita la entidad y lo que puede ofrecer el mercado para satisfacer
ese requerimiento.
La idea de la competencia
efectiva tiene el propósito de obtener la propuesta más ventajosa para
satisfacer el interés público. Eso no quiere decir que se trata de obtener la
propuesta más ventajosa para la entidad que convoca el procedimiento de
selección sino para el interés público que eventualmente pueden no estar en
perfecta sintonía. ¿Cuál es la propuesta más ventajosa? ¿Cómo saber cuál es la
más ventajosa?
El sistema de adjudicación no
garantiza la elección de la propuesta más ventajosa y menos aún lo garantiza el
hecho de que haya mayor o menor competencia. Que haya más competencia asegura
más opciones para escoger entre ellas a una pero no garantiza que esa que se
selecciona sea ciertamente la más ventajosa.
Ventaja es la superioridad o mejoría de alguien o algo respecto de otra persona o de otra cosa, la excelencia o condición favorable que alguien o algo tiene, el sueldo añadido al común que gozan otros, la ganancia anticipada que un jugador concede a otro para compensar la que le sobra al primero o se atribuye en habilidad y destreza. En algunos deportes también se identifica así al beneficio que se obtiene de una falta cometida por el contrario.
El interés público es el objetivo que se propone alcanzar
una comunidad en su propio beneficio de la mano de la acción del Estado.
Ciertamente depende de diversas concepciones e ideas. En cualquier caso, la
propuesta más ventajosa para el interés público entre un conjunto de opciones
en el marco de un procedimiento de selección para la ejecución de una obra,
para la prestación de un servicio o para la adquisición de un bien es, sin
duda, aquella que está por encima de todas las demás, no en costos, sino en
calidad, en excelencia, en ese valor añadido que le dispensa la habilidad y la
destreza de los profesionales que conforman los equipos o la utilidad y
eficiencia de los productos que están precisamente, todos ellos, en
competencia.
El interés público en esa línea deberá coincidir con el interés de la entidad que convoca el procedimiento pero no siempre es así. La entidad puede estar abocada en invertir su presupuesto con el fin de llegar al término del año habiéndolo agotado para aparentar la mejor gestión posible. Eso, sin embargo, no asegura lo mejor para el interés público. Este tiene un análisis más prolijo de cada convocatoria y opta por lo que le reporta mayores beneficios, a corto plazo si es un asunto que es necesario atender con urgencia, en el mediano plazo aquello que puede esperar un tiempo prudencial y a largo plazo aquello que puede diferirse en procura de una solución más permanente y duradera. (RG)
lunes, 20 de junio de 2022
Un proyecto de 200 millones pasó a costar 1,200 millones de soles
COMO PARA NO CREERLO
La elaboración del expediente técnico de un proyecto tuvo
un costo de 6 millones de soles y el costo de la ejecución de la obra se fijó
en 204 millones con precios a junio del 2012. El equipamiento exigía agregar 76
millones con lo que el costo total ascendería a 290 millones de soles. En el
2013 se hace la entrega del terreno al contratista y en el 2015 se le resuelve
el contrato por incumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos
previstos. La obra quedó inexplicablemente paralizada, abandonada y sin
mantenimiento durante más de siete años erigiéndose en un monumento a la pésima
gestión administrativa. Se aduce que el contrato fue adjudicado a una empresa
involucrada en actos de corrupción y que señaladamente hizo pagos indebidos e ilícitos
para asegurarse la buena pro. Al momento de dejarla afuera, sin embargo, el
avance registrado de la obra era de más del 60 por ciento.
En el 2020 se suscribió un convenio de Gobierno a
Gobierno para la culminación del proyecto que ha demorado dos años en
concretarse y que según los nuevos cálculos iba a tener un valor de 420
millones de soles. Si la obra tenía un valor de 290 millones y se había
avanzado el 60 por ciento, no es difícil colegir que faltaban 116 millones o
una cifra cercana a ese valor. ¿Cómo es que 116 millones se convierten en 420
millones de soles? Muy fácil. Al proyecto original probablemente se le agregan
mayores trabajos que no estaban considerados en un comienzo para hacerlo más
comercial y provocar el interés de un mayor número de postores. No está bien
pero se hace para concluir las obras que se quedan a medio camino. Propósito
fallido. La licitación que se convocó se cayó por falta de firmas interesadas.
La única que se presentó pidió nada menos que 1,200 millones. El detalle es que
la plataforma de inversiones para entonces ya reportaba un presupuesto
actualizado de más de 700 millones de soles. Pero aun así, nada explica razonablemente
los nuevos montos. Ni siquiera los comentarios antojadizos destinados a hacer
creer que lo avanzado se había hecho mal. No hubo ninguna prueba concreta en
ese sentido.
El costo de las evaluaciones, investigaciones y
estudios para la elaboración del expediente técnico del saldo de la obra se
incrementó a 28 millones de soles cuando el costo de todo el expediente técnico
original fue de 6 millones, como queda dicho, que ya es un monto respetable
para proyectos de esa envergadura.
La justificación que se ha generalizado es que la obra
quedó trabada y que no se pudo avanzar como se hubiera querido. Ya no hay que
hacer nuevos trabajos sino demoler gran parte de lo hecho anteriormente para
volverlo a hacer. Aun así. ¿Cómo lo que se hizo mal y estaba previsto hacerse
por 290 millones se va a hacer bien por 1,200 millones?
No basta con arroparse dentro del convenio suscrito
con otro país para liberarse de las responsabilidades que genera este abrupto
incremento. El Estado no está para regalar el dinero. Por más corrupta que sea
la empresa que hizo el 60 por ciento, está claro que lo construido ahí está y
si algo tiene que corregirse no puede ser por un precio de cinco veces el costo
inicial de la obra. Si todo es verdad, hay que actuar de inmediato.
El principio de publicidad
DE LUNES A LUNES
El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva para facilitar su supervisión y control. Es lo que dispone la Ley de Contrataciones del Estado en la amplia y meticulosa relación de principios que la inspiran y que le proporcionan sustento a la actuación de entidades y proveedores. Así como la transparencia exige proporcionar información clara y coherente, la publicidad exige divulgar esa misma información clara y transparente para no dejarla arrinconada sin que sea conocida por un gran número de destinatarios.
Mientras más publicidad haya mayor será la posibilidad
de tener más postores y evitar de ese modo que sólo concurran eventualmente
quienes puedan disponer de información privilegiada respecto de procedimientos
de selección y demás detalles de las convocatorias. O quienes se encuentren más
vinculados a quienes hacen el llamado y que deberán decidir quién es el elegido
para proporcionar los bienes que hay que suministrar, los servicios que se
deben prestar o las obras que se deben construir.
En un principio se anunciaban las licitaciones a
través de bandos y pregones para adjudicarse a través de subastas públicas al
precio más bajo. La idea era poner en conocimiento de la mayor cantidad de
posibles postores el contrato que se iba a licitar para que haya una pluralidad
de opciones para elegir. El método era muy simple, se otorgaba el trabajo al
que ofrecía hacerlo en las condiciones que se requerían al menor precio. Los
requisitos mínimos que supuestamente se exigían no eran muy difíciles de
cumplir para cualquier proveedor. No había mayor avance en este aspecto y se
confiaba mucho en la seriedad con la que cada contratista encaraba los encargos
que se le hacían. No habían malas prácticas y los postores se esmeraban por
ofrecer lo mejor que tenían en sus respectivas carteras y una vez recibida la
adjudicación no dudaban en ejecutar sus trabajos conforme a lo prometido. Cualquier
sospecha de alguna acción ilícita o alguna conducta corrupta era inmediatamente
proscrita cuando no sancionada muy rápidamente.
La historia de las adjudicaciones no ha cambiado mucho
aunque ciertamente se han introducido variables importantes para no dejar todo
librado al monto que se oferta. Hay mecanismos muy extendidos en la actualidad,
es cierto, que privilegian los méritos de los postores y de sus equipos
profesionales o las calidades de sus productos por encima de los valores que
quisieran cobrar por las prestaciones. Incluso hay regímenes que prescinden por
completo de los precios y se concentran únicamente en la calidad y en los
méritos.
La publicidad sí ha cambiado bastante. Primero gracias
a la aparición de la imprenta y los periódicos que permitieron hacer las
convocatorias más formalmente primero a través de publicaciones que se
distribuían como volantes y después con avisos que se insertaban en las páginas
de los diarios de mayor circulación. Luego incluyendo un calendario de
actividades que consideraba de manera central la fecha y hora del otorgamiento
de lo que vendría a ser la buena pro. Más recientemente el internet ha puesto
en funcionamiento un sistema de comunicación de alta fidelidad que hace posible
una cobertura mucho más amplia que cualquier otra, aunque efectivamente
condicionada a aquellos lugares donde el mismo servicio pueda prestarse sin
caídas abruptas e intempestivas que puedan poner en tela de juicio la idoneidad
del sistema para esta clase de procesos.
La idea es rodear a estos procedimientos de las
mayores garantías y no de perforar sus seguridades como lamentablemente parece
haber sucedido con el sistema electrónico que se generalizó en el país como
consecuencia de la pandemia y que al ser vulnerado permitió distorsionar muchas
adjudicaciones al crear un mercado negro destinado a comercializar con los
precios que ofertaban los postores para que el coludido con los facinerosos se
presente con uno más bajo que todos y se haga del contrato en disputa.
Difundir una convocatoria se ha vuelto algo tan
esencial que quienes están habituados a participar en esta clase de
procedimientos de selección tienen personal especializado en rastrear nuevas
oportunidades para el desarrollo de sus actividades. A menudo las detectan
mucho antes de que sean insertadas en los medios habilitados para estos efectos
haciéndoles el respectivo seguimiento desde que se aprueba el plan de
contrataciones de cada entidad con la que aspiran a concretar alguna operación
futura y desde que se pone a andar el presupuesto de cada sector.
Esas acciones, sin embargo, no excluyen la obligación
de darle toda la publicidad posible a la convocatoria para que quienes no han
advertido la inminencia de una licitación sepan que ésta se viene y decidan si
participan en ella. Con independencia de los canales regulares del sistema
electrónico hay organismos internacionales que organizan y administran procesos
por encargo o financian proyectos y adquisiciones y que hacen sus convocatorias
por sus propios mecanismos o a través de los medios de comunicación y no por
eso carecen de la debida difusión ni dejan de llegar a aquellos receptores a
quienes están dirigidas. Con frecuencia son procedimientos más complejos y de
mayor envergadura que capan el interés de los postores más grandes tanto
nacionales como extranjeros.
Entre estas instituciones destacan la Oficina de
Proyectos de las Naciones Unidas UNOPS, el Banco Mundial, el Banco
Interamericano de Desarrollo, la Organización Internacional para las
Migraciones OIM, así como dependencias de otros países que amarran préstamos y suscriben
convenios con algunos Estados y los condicionan a la contratación de
proveedores originarios de sus naciones como requisito para los desembolsos. El
Perú por fortuna desde hace varios años atraviesa por una situación de relativa
estabilidad económica que descansa en el alza de los precios de los minerales y
de las materias primas y que le permite contar con presupuestos para sus
inversiones y por tanto prescinde de estos créditos atados a los que recurrió
con éxito en el pasado como recurren ahora otras naciones, aunque a costa de
contraer más deuda pública.
Con la consolidación de la publicidad el mundo de las
contrataciones también empezó a conocer las malas prácticas que se graficaban en
la difusión de las convocatorias a través de volantes que en lugar de
distribuirse masivamente los encargados de repartirlos los dejan en los tachos
de basura no para dejar de entregarlos a una mayor cantidad de destinatarios
sino atendiendo a una consigna especial o a través de periódicos de circulación
muy restringida con escasas posibilidades de llegar al gran público y al
público objetivo de cada llamado.
Esas conductas revelan otras tantas formas en que se
expresa la corrupción y que se persigue desde entonces pero que ponen de
manifiesto la importancia de la publicidad y la necesidad del delito de cortar
sus canales de difusión para asegurar sus torvos propósitos.
Ricardo Gandolfo Cortés
lunes, 13 de junio de 2022
El antídoto para proteger las contrataciones públicas
DE LUNES A LUNES
La semana pasada se difundió una grave denuncia que
involucra a algunas empresas que accedían ilegalmente a información
privilegiada del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado a efectos de
participar en los procedimientos de selección que se convocan a través de esa
plataforma y asegurarse la adjudicación de los contratos.
Como la mayoría de licitaciones las ganan los postores
que ofertan el precio más bajo el ilícito se consumaba a través de la
divulgación de los precios de todos los competidores para que el interesado,
coludido con los que se infiltraban en el sistema, pueda presentar a última
hora una propuesta con un monto inferior con lo que terminaba haciéndose de la
buena pro.
El servicio ilegal que se prestó al parecer durante
dos años se llamaba Tarot y estuvo monitoreado por un joven de apenas 23 años
de edad que decidió revelarlo a un procurador anticorrupción, motivado por
circunstancias que se desconocen pero eventualmente vinculadas a algún
incumplimiento de sus clientes o al peligro de que uno de ellos más bien lo
implicara a él, según ha dicho en las primeras declaraciones que ha formulado y
que han trascendido.
El denunciante ha manifestado que contaba con la
complicidad de un colaborador particular y de otro que actuaba dentro del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Se desconoce si este
último era un trabajador del OSCE, si continúa en funciones o si ya no labora
allí.
También ha admitido que diez empresas, entre
nacionales y extranjeras, han recurrido a sus servicios, incluido un consorcio
que presentó su oferta veinte minutos antes del cierre de la recepción de
propuestas, al que se le adjudicó un trabajo para el mejoramiento de la Carretera
Ayacucho-Cusco con solo 446 soles de diferencia respecto del postor que quedó
en el segundo lugar.
Proveedores ajenos a este delito han señalado que el
sistema se colgaba con frecuencia desde horas antes del cierre, hecho
aparentemente atribuido a sus propias deficiencias y que los obligaba a
presentar sus propuestas con la debida anticipación, para minimizar riesgos de
quedarse afuera de la competencia, sin sospechar que esas abruptas caídas
podían ser perfectamente provocadas para apurar la entrega electrónica de
ofertas y facilitar el trabajo de los facinerosos que violentaban la data, la
copiaban y vendían ilegalmente en un mercado negro en el que de seguro actuaban
muchas personas en adición a las que hasta ahora se conoce.
Esta fórmula de la adjudicación a través de la
plataforma del OSCE se extendió en los últimos dos años porque se puso en
funcionamiento a raíz de la pandemia y del inevitable confinamiento que obligó
a obviar los actos públicos de entrega de ofertas en presencia de un notario público
y de todos los postores que ofrece algunas garantías mayores a las de la simple
tómbola electrónica que la plataforma activa al mejor estilo de una lotería
moderna.
El joven que ha recurrido a la Fiscalía habría
abandonado los estudios sin concluir siquiera la secundaria para dedicarse a
las malas prácticas que lo llevaron a infiltrarse en el SEACE, a articular el
fraude y a organizar el denominado Club del Tarot, según el programa Punto
Final de Latina Televisión y los despachos periodísticos de La República y
otros medios de comunicación. Se ha indicado que el testigo habría entregado
correos electrónicos, fotografías, videos y audios así como reproducciones de
conversaciones y documentación diversa que sustenta su acusación. Igualmente
habría proporcionado información sobre proveedores y representantes que ha sido
verificada y que pone en evidencia que la organización actuaba en todo el
territorio nacional.
Independientemente de las investigaciones que se han
iniciado con una inspección de varias horas en las instalaciones del OSCE, el
lunes 6, la imputación pone al descubierto las debilidades de una forma de
adjudicar contratos que depende del precio que se oferte y que reduce todo el
proceso a una simple subasta, pese a que de lo que se trata es de elegir
quiénes prestan un servicio o quiénes proveen de determinados bienes a las
entidades. No es, desde luego, el mejor sistema.
Es posible que en bienes y servicios muy
estandarizados pueda escogerse al que ofrezca el precio más bajo porque quizás
tenga un stock muy superior a sus requerimientos y tenga la urgencia de
aligerar sus almacenes para hacer frente al inminente ingreso de nueva
mercadería o productos que se renuevan cada año. El caso de los vehículos es
especialmente ilustrativo. Hay marcas que se encuentran sobre estoqueadas y
necesitan vender porque se viene la producción del nuevo año. Eso explica las
ofertas de fin de temporada. Hay que hacer sitio en las cocheras para los autos
que todavía están en el buque a punto de llegar a su puerto de destino. En
tales circunstancias, esas marcas pueden abaratar costos con tal de liberar
mercadería y pueden ofrecer precios muy por debajo de los habituales con ese
propósito para beneficio del Estado que a menudo compra en esas condiciones.
Pero esa, sin embargo, no es la regla. Es la
excepción. Lo habitual es que las entidades tengan que elegir entre productos
de precios muy parejos y lo que debería definir la adjudicación nunca debería
ser el monto que ofrezcan porque eso se presta a esta clase de maniobras y
filtraciones. Exactamente lo mismo ocurre cuando se oculta el valor referencial
de una convocatoria y se quiere otorgar la buena pro al que más cerca de ese
monto se encuentre. Obviamente se genera el interés por saber cuál es ese valor
referencial y se alienta el contrabando informativo. Como es fácil advertir a
nada bueno conducen esas regulaciones.
Adjudicar al más bajo tiene sus consecuencias. La más
grave es que excluye de la competencia a lo que es mejor pues como es evidente
lo mejor suele tener un mayor costo y con un mayor costo es imposible ganar.
¿Por qué privarle al Estado de lo mejor? ¿De los mejores bienes? ¿De los
mejores servicios? ¿Sólo para ahorrarse un monto que puede significar una gran
diferencia entre una excelente prestación y una muy modesta, que probablemente
no llega a ser mala pero que dista mucho de ser superior? Los resultados se
descubren con el paso del tiempo. La mejor prestación dura más, tiene un mejor
acabado, rinde mucho más. La prestación de menor precio dura menos, tiene un
acabado muy pobre y rinde muy poco. Esa realidad, puesta en valor, hace añicos
cualquier ahorro inicial y revierte totalmente la situación al punto que la
oferta más baja se convierte en la más onerosa, parafraseando el conocido
adagio según el cual lo barato sale caro.
En el pasado se adjudicaban los contratos del Estado,
por lo menos en proyectos de inversión y supervisión de obras, a quienes
presentaban la mejor propuesta técnica con prescindencia absoluta del precio
que ofertaban. Evaluados los factores referidos al postor, al personal
profesional con el que se ofrecía hacer la prestación y al servicio materia de
la convocatoria, se obtenía un orden de méritos, se llamaba al que quedaba
primero y solo a él se le abría su propuesta económica en acto público en cuyo
curso el notario abría el sobre lacrado que tenía en custodia con la firma de
todos los postores que lo hubieran deseado.
Si la oferta estaba en el rango del presupuesto base
se suscribía el contrato. Si estaba por encima de ese monto se exploraba la
posibilidad de lograr una habilitación mayor o de reducir el precio del postor.
Si se lograba una u otra opción, se celebraba el contrato. De lo contrario, se
pasaba a hacer lo mismo con el que había quedado en segundo lugar en el orden
de méritos y así sucesivamente hasta que haya contrato o hasta que se declare
desierto el concurso.
Con ese sistema era indispensable que quienes
califiquen las ofertas sean profesionales altamente capacitados en la
especialidad y en las disciplinas comprendidas en la convocatoria para
asegurarse una muy buena decisión. La decisión no era subjetiva como se ha
querido hacer creer para desmerecer los beneficios de esta modalidad. Se
calificaba objetivamente asignando una mayor puntuación a quien demostraba
mayores merecimientos, exactamente como se hace en un examen académico en el
que hay quienes obtienen la nota más alta y hay quienes obtienen calificaciones
menores pero habitualmente muy diferenciadas unas de otras, sin que nadie
cuestione ese régimen de puntuación ni que nadie lo acuse de subjetivo y
sesgado.
Siempre pongo de ejemplo el examen de literatura que
el profesor les toma a sus alumnos luego de haber anunciado que tratará sobre
un determinado libro. Al finalizar la prueba el maestro podrá distinguir claramente
a quien ha leído todo el libro de quien ha leído una parte o de quien no ha
leído nada. Podrá identificar a quien ha leído muy concentrado todo el volumen
de quien lo ha leído mientras veía un partido de fútbol clasificatorio para el
Mundial o una serie del cable cuyos capítulos nunca pierde. Podrá distinguir
quien ha entendido toda la trama del libro y la puede explicar muy fácilmente
de quien no la ha comprendido en toda su complejidad y se le hace muy difícil
contar la historia. Todos esos pupilos lógicamente logran calificaciones
distintas como distintas son las calificaciones que merecen los postores que
participan en un procedimiento de selección para contratar un servicio, para
ejecutar una obra y en ocasiones hasta para proveernos de algunos bienes.
La gran ventaja es que con un sistema como ése que
privilegia los méritos de los proveedores es más difícil caer en las redes de
la corrupción porque transparenta sus decisiones y así como es fácil
identificar a quien puede ofrecer el precio más bajo, en el sistema actual, así
también es fácil identificar en el que se propone a quien está mejor preparado
para asumir determinados encargos, quien tiene mayor experiencia en trabajos
similares, quien tiene los mejores equipos, quien ofrece los mejores materiales
y lo más importante: quien convoca a los más competentes profesionales para el
desempeño de las tareas que se deben desarrollar.
Ricardo Gandolfo Cortés
lunes, 6 de junio de 2022
El principio de transparencia
DE LUNES A LUNES
Según el principio de transparencia, recogido en la
Ley de Contrataciones del Estado, las entidades están obligadas a proporcionar
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas del proceso de
contratación públicas permitan a los proveedores participar libremente en
condiciones de igualdad, objetividad e imparcialidad, de conformidad con lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Dentro del señalado compromiso
están comprendidas las facilidades de acceso a la documentación
correspondiente.
Sobre el particular es oportuno traer a colación la
Opinión 056-2018/DTN expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado a propósito de una consulta formulada por el Jefe del Órgano de
Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes, adscrito a la Contraloría
General de la República, específicamente sobre acceso a la información del
expediente de contratación.
El pronunciamiento destaca que el numeral 5) del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene
derecho a solicitar a cualquier entidad pública, sin expresión de causa, la
información que requiera, así como a recibirla en el plazo legal y con el costo
que ello implique. Acto seguido subraya que de conformidad con el primer
párrafo del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades tienen la
obligación de entregar a quien lo requiera documentos escritos, fotografías,
grabaciones así como soportes magnéticos, digitales y cualquier otro formato de
almacenamiento de información siempre que hayan sido creados u obtenidos por
ellas y que se encuentren en su posesión o bajo su control.
En concordancia con los criterios consignados en la
Opinión 250-2017/DTN la transparencia de los actos de toda la administración se
manifiesta a través de los mecanismos que permiten el acceso de cualquier
interesado a la información sobre la gestión de las finanzas públicas y demás
actividades inherentes a las funciones del Estado. El principio de
transparencia previsto en la normativa de contratación pública, en ese
contexto, está íntimamente correlacionado con el derecho fundamental de toda
persona a la información producida y en posesión de las entidades y sirve como
sustento para adoptar múltiples decisiones administrativas.
La regla general en las contrataciones que efectúan las
entidades es el libre acceso de los proveedores a los documentos del proceso
respetando aquella información calificada como reservada según la ley de la
materia. El artículo 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF,
a este respecto, establece que durante la revisión de las ofertas no se
da a conocer ninguna información sobre el análisis, sobre la subsanación y
sobre el proceso de evaluación hasta que se haya publicado la adjudicación de
la buena pro, en resguardo de la seguridad jurídica que debe rodear a todos las
licitaciones y concursos.
Una vez otorgada la buena pro, el comité de selección
o el órgano encargado de la entidad está en la obligación de permitir el acceso
de los participantes y postores al expediente de contratación, salvo la
señalada información calificada como secreta, confidencial o reservada por la
normativa de la materia, a más tardar al día siguiente de haberse solicitado
por escrito. No se da a conocer, luego de realizada la adjudicación, las
ofertas cuyos requisitos de calificación no fueron analizados ni revisados por
el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones. Esas
ofertas se consideran como si no hubiesen sido presentadas.
La Opinión 056-2018/DTN reproduce estos mismos
conceptos pero referidos al Reglamento que estaba vigente para los efectos de
la consulta formulada que, sin embargo, son idénticos a los que rigen en la
actualidad. La Dirección Técnico Normativa pondera que la normativa resguarde
la información proporcionada en las ofertas hasta que se publique la buena pro
y extienda la reserva hasta el período posterior para aquellas que no fueron
evaluadas.
El OSCE anota que como el acceso al expediente en
muchos casos busca examinar los motivos que sustentan el otorgamiento de la
buena pro para interponer un recurso de anulación, la norma exige que las
entidades permitan la revisión al día siguiente de solicitado. Si en adición a
ello el participante o postor necesita copia de la documentación, la entidad
debe brindársela en el menor tiempo posible, previo pago por ese concepto.
De igual forma, en
cuanto al recojo de información a través de fotografías u otros medios
digitales, en armonía
con lo dispuesto por el Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 093-2018-CE-PJ, para
no quedar al margen de los avances tecnológicos,
resulta razonable que los participantes y postores puedan emplear herramientas
digitales que permitan la captura y almacenamiento de imágenes a través de cámaras
fotográficas, teléfonos celulares, escáner portátil, entre otros, en forma
rápida y sencilla. Por consiguiente, lo pueden hacer libremente y no como en el pasado
que lo hacían de manera subrepticia procurando no ser descubiertos.
Una vez otorgada la buena
pro, los participantes y postores pueden solicitar el acceso al expediente de
contratación y pueden recabar la información que consideren necesaria, siempre
que esta no tenga carácter de secreto, reservado o confidencial según el Texto
Único Ordenado de la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y que no se vulneren disposiciones contenidas en leyes especiales que
protegen la información.
Una
inquietud del Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Tumbes gira en
torno a las acciones que puede tomar el postor al que no se le atiende su
pedido de copias dentro del plazo que establece la Ley de Transparencia que en
realidad es de no más de siete días útiles prorrogables en forma excepcional
por cinco días útiles más de mediar circunstancias que hagan inusualmente
difícil reunir la información requerida y, en simultáneo, vence el plazo para
interponer el recurso de apelación.
La DTN
responde que por eso una vez otorgada la buena pro los participantes y postores
pueden tener acceso al expediente de contratación al día siguiente de hecha la
solicitud por escrito, teniendo presente los plazos y excepciones que señala la
norma así como las restricciones previstas en la legislación sobre
contrataciones del Estado a las que alude la Opinión 250-2017/DTN. Revisado el
expediente, los postores y participantes pueden recoger la información que sea
de su interés tomando apuntes, capturando y almacenando imágenes e incluso
solicitando copia de alguna documentación. En este último caso, la entidad debe
atender el pedido en el menor tiempo posible, como queda dicho, luego de
hacerse el pago correspondiente.
Queda
claro que en adición a la solicitud de copias, que es lo único que puede
demorar, está permitido tomar conocimiento del expediente en el día a través de
otros mecanismos como los indicados, todos ellos válidos para sustentar
cualquier reclamación. En esa medida no se restringe el derecho a interponer un
recurso de apelación. Pese a ello, si la entidad se niega a entregar copia de
la documentación solicitada, en el menor tiempo posible una vez efectuado el
pago indicado, quien lo pide y no es atendido en la forma estipulada, puede
iniciar las acciones legales que estime pertinentes ante el órgano competente
por aquellos actos obstruccionistas o dilatorios que perjudiquen su derecho.
La octava disposición
complementaria final del Reglamento vigente faculta al OSCE a utilizar
plataformas informáticas para la transmisión electrónica de los procedimientos
administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo
dispuesto en la Ley 27269 de Firmas y Certificados Digitales. Todos los actos emitidos
electrónicamente, en tanto sean expedidos de acuerdo a las formalidades
establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del
procedimiento, para la Administración Pública y para terceros.
El acceso a la información se regula conforme a lo
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento, pudiendo el OSCE atender dichos pedidos a través de la remisión de
la versión digital de los documentos. A solicitud del interesado, dichos
pedidos son atendidos mediante la impresión de la versión digital, autenticada
por el funcionario competente.
El OSCE igualmente puede implementar mecanismos
electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y para
notificar los actos administrativos emitidos durante sus procedimientos,
pudiendo establecer la obligación del uso de los referidos mecanismos electrónicos,
en tanto estos observen los procedimientos y formalidades establecidos
en el TUO de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General. La
implementación y disposiciones
referidas al uso de las plataformas informáticas o la sustitución de ellas, son
establecidas mediante Directiva.
En conclusión, el principio de transparencia garantiza
el acceso al expediente de contratación dentro del día siguiente de haberse
solicitado por escrito, salvo los casos de información secreta, confidencial o
reservada. También garantiza la lectura y toma de apuntes, la captura y
almacenamiento de imágenes y el recojo de la información que uno quiera, por
los medios que se encuentren disponibles, a fin de no perjudicar el derecho a
interponer recursos de apelación que pueden formularse sobre la base de la
información recabada en el plazo de un día, sin perjuicio de las copias que se
hayan solicitado y que deben entregarse lo más pronto que sea posible, dentro
de los plazos previstos, luego de cumplir con las formalidades establecidas al
efecto.
Ricardo Gandolfo Cortés