lunes, 24 de agosto de 2009

No debe presentarse ni constitución ni vigencia de poder en el proceso

Pronunciamientos del OSCE

El Pronunciamiento Nº 045-2008/DOP emitido por la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (hoy OSCE) el 1º de febrero del 2007 a propósito de la ADS Nº 011-2007-MDJ/CE convocada por la Municipalidad Distrital de Jangas para la ejecución de la obra de Pavimentación Rígida del Jirón Malambo, en la provincia de Huaraz, dispone que se elimine de las bases la obligación de presentar escritura de constitución y vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a dos días.

El documento refiere que en el numeral 8.2 de las bases se solicita copia de la escritura de constitución y el original de la vigencia de poder, expedido por la oficina registral correspondiente con el requisito adicional de que este certificado haya sido obtenido máximo dos días antes de la presentación de propuestas. El mismo numeral también exige la presentación de copia legalizada del Documento Nacional de Identidad del mismo representante legal.

Requerimientos excesivos

El Pronunciamiento señala que dichos requerimientos son excesivos y vulneran el principio de economía contemplado en el artículo 3º de la Ley, por lo que deberán ser eliminados y en su lugar solicitar sólo la presentación de copia simple del DNI y vigencia de poder con una antigüedad no mayor a un mes.

La entidad, sin embargo, en las bases integradas persistió en exigir copia de la escritura pública de constitución, que el Pronunciamiento había desechado, y en el original de la vigencia de poder aunque con una antigüedad no mayor a treinta días para este último documento así como copia simple del DNI, conforme a lo dispuesto por el CONSUCODE.

La antigüedad de la vigencia de poder sugerida por el CONSUCODE difiere de la prevista por el gobierno regional de Pasco y de lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones al respecto (ver en esta misma edición) y difiere también de otro pronunciamiento en el que se indica que la entidad es la que debe precisar en las bases una antigüedad razonable para este certificado.

El más reciente Pronunciamiento Nº 048-2009/DOP expedido con fecha 30 de enero de este año en el marco del Concurso Público Nº 0006-2008-ESSALUD/GGL convocado para la Contratación de la Póliza de Seguros de Accidentes Personales para Trabajadores Activos, no acoge una observación formulada por El Pacífico Peruano-Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros que cuestiona la obligación de presentar, como condición para la suscripción del contrato, la constitución de la empresa y sus modificatorias porque le resultaría oneroso habida cuenta que tendría que presentar más de 500 folios, contraviniéndose el principio de economía y porque además esa información se encuentra en la ficha de vigencia de poder también requerida.

Para la suscripción del contrato
sí puede pedirse escritura y poderes

El pronunciamiento refiere que de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, las entidades pueden requerir en las Bases documentación adicional a la prevista. En ese sentido, dado que la suscripción del contrato representa el momento en el cual se formaliza la relación jurídica entre el postor ganador de la buena pro y la entidad, y se generan derechos y obligaciones para ambas partes, resulta razonable corroborar la situación jurídica del postor a través de, por ejemplo, la constitución de la empresa y, en el caso corresponda, las modificaciones de ésta.

El documento agrega que si bien el principio de economía establece que en las bases y el contrato debe evitarse exigencias y formalidades innecesarias y costosas, su aplicación para efectos de la suscripción del contrato –no para la presentación e propuestas- debe considerar presupuestos básicos que se proyectan a todo régimen contractual, entre los cuales se encuentra la legitimidad de las partes contratantes.

Por último, el Pronunciamiento señala que la información consignada en la constitución de la empresa no se encuentra registrada íntegramente en la ficha registral de la vigencia de poder, con lo cual podrían desconocerse aspectos que permitan corroborar la situación jurídica del postor.

La vigencia del poder

Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones

La Resolución Nº 3622-2008-TC-S4 expedida por el Tribunal de Contrataciones expedida el 17 de diciembre del 2008 declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio conformado por las empresas Agros Science SAC e Insa SAC contra su descalificación y contra la consiguiente declaratoria de desierto del ítem 1 así como contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2 y 3 de la ADP Nº 2-2008/DRAP/CE convocada, por segunda vez, por el gobierno regional de Pasco, para la adquisición de fertilizantes para la provincia de Oxapampa, y dispuso además que se retrotraiga el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas.

Según se advierte de la resolución, el impugnante fue descalificado por el comité especial por considerar que el certificado de vigencia de poder del representante legal de la empresa Insa SAC había vencido, señalándose en el acta que ésta debería tener como mínimo una vigencia de dos meses. La Cuarta Sala agrega, sobre el particular, que el Reglamento General de Registros Públicos, en efecto, no hace referencia alguna a la supuesta caducidad o vencimiento de los certificados de vigencia de poder. Por el contrario, conforme a su artículo 132º, éstos únicamente acreditan la existencia del acto o derecho inscrito a la fecha de su expedición, lo cual implica que la naturaleza de dichos certificados se circunscribe a acreditar cierta situación en una fecha específica, quedando a criterio de aquél que lo solicite, determinar el máximo de antigüedad con el que aceptará dicho documento. Luego anota que las bases si bien exigieron la presentación de la copia de este documento, tampoco señalaron un plazo de antigüedad, razón por la que el comité especial no se encontraba facultado para hacer una interpretación como la que hizo y a partir de ella, descalificar a un postor.

Adicionalmente, el colegiado recuerda que la normativa sobre contrataciones no obliga a solicitar copia de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica. Sin embargo, cabe precisar que tampoco prohíbe que las entidades fijen aspectos que, de acuerdo con sus necesidades, resulten relevantes y de obligatorio cumplimiento para todo aquel que desee participar y contratar con el Estado.

Ello, no obstante, la resolución añade que, conforme ya ha sido señalado por el Tribunal en anteriores ocasiones, las bases deben contener mecanismos para fomentar la mayor participación de postores conforme a los principios de libre competencia e imparcialidad. En tal sentido, no se deben imponer tratamientos, requisitos o interpretaciones que dificulten la concurrencia de potenciales postores, originen su descalificación o perjudiquen su calificación, por motivos insustanciales o poco relevantes para el fin de la contratación pública y los principios que la rigen. Lo contrario resulta gravoso y limitativo de la competencia, y en ese sentido la decisión de la entidad debe encontrarse acorde con los principios de libre competencia y de trato justo e igualitario que deben regir todo proceso de selección, en tanto se posibilita al Estado contar con la mayor cantidad posible de postores, a efectos de tener mayores probabilidades de escoger la mejor propuesta, tanto técnica como económica, con el objeto de cumplir con los fines propios de la contratación pública.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en virtud del principio de economía, en toda adquisición o contratación se deben aplicar los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiendo evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. El referido principio guarda estrecha relación con los numerales 1.6 y 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley № 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en materia de contratación estatal, los cuales reconocen como principios del procedimiento administrativo los de simplicidad e informalismo, que tienen como finalidad propugnar la eliminación de exigencias y formalidades innecesarias dentro de dicho procedimiento.

En ese orden de ideas, el colegiado considera que la exigencia de la copia del certificado de vigencia de poder requerido por las bases, no se condice con los principios y normas anteriormente citadas, por cuanto no brinda información relevante relacionada al objeto del proceso y, por el contrario, significa un mayor costo para los postores y una formalidad innecesaria para los fines de la contratación pública, máxime si, en virtud del principio de presunción de veracidad, la entidad debe presumir la veracidad de las declaraciones formuladas por los administrados y, en consecuencia, resulta irrelevante y contrario a dicho principio que los poderes del representante legal deban ser acreditados con tal rigurosidad en la fase de selección.

La Cuarta Sala refiere que la Dirección de Operaciones del CONSUCODE (hoy OSCE) ha emitido diversos pronunciamientos llamando la atención sobre este asunto, indicando que el requerimiento de la vigencia de poder del representante legal dentro de la propuesta técnica resulta excesivo y contrario a los principios citados anteriormente, por lo que las entidades, al momento de elaborar las bases, deben omitir dicha exigencia. Por eso considera que la decisión del comité especial de descalificar la propuesta técnica del Consorcio conformado Agros Science SAC e Insa SAC no encuentra amparo en lo dispuesto por la normativa en materia de contratación estatal, motivo por el cual corresponde que ella sea revocada y, como consecuencia de ello, también se deje sin efecto la declaratoria de desierto del ítem 1, el otorgamiento de la buena pro a favor del postor Grove Perú SAC respecto del ítem 3 y el otorgamiento de la buena a favor del postor José Manuel Sarapura Maita respecto del ítem 2.

Finalmente señala que el comité especial debe admitir, evaluar y calificar la propuesta técnica de la impugnante, y le otorgue el puntaje correspondiente para luego calificar su propuesta económica y elaborar un nuevo cuadro final de evaluación y calificación de propuestas, en el cual se comparen los puntajes obtenidos por los postores, a efectos que sea otorgada al postor que alcance el mayor puntaje total, de acuerdo a ley.

domingo, 16 de agosto de 2009

El impungante debe alegar un interés legítimo o un agravio directo

Jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones

El Tribunal de Contrataciones del Estado se ha pronunciado en la reciente Resolución 1775-2009-TC-S2, emitida el lunes 10 de agosto, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto por Representaciones Médicas del Perú S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 6 de la Licitación Pública Nº 002-2009/MGP/DISMAR convocada por la Marina de Guerra del Perú para la adquisición de insumos para un laboratorio clínico.

El proceso se adjudicó a la firma Química Suiza S.A. A la impugnante se la descalificó por no presentar el equipo para hemocultivo. La licitación fue convocada en abril de este año, el 15 de junio se presentaron las propuestas y a los 11 días se otorgó la buena pro. El 7 de julio la empresa descalificada interpuso recurso de apelación aduciendo, en cuanto al ganador, que el equipo ofertado no contaba con una performance de hasta 50 cultivos de identificación y antibiograma en simultáneo o por separado y que no incluyó en su oferta copia simple del registro sanitario vigente de insumos ofertados y de los equipos. En cuanto al comité especial, dijo que integró las bases sin incorporar el pliego de absolución de consultas y observaciones ni el pronunciamiento emitido por la Dirección Técnico Normativa.

La entidad señaló, en el informe técnico de fecha 20 de julio, que el equipo ofertado contaba con capacidad para 60 tarjetas de identificación y/o antibiograma por separado, superando el requerimiento mínimo, que los insumos y el equipo ofertado no requieren de registro sanitario y que la integración de las bases se adecuo a lo dispuesto por el OSCE.

El Tribunal destaca que Representaciones Médicas se limita a cuestionar que se haya admitido la propuesta de Química Suiza S.A. sin cuestionar la razón de su propia descalificación y ahí está su error. La resolución por eso señala que le corresponde al colegiado determinar de manera previa si la impugnante se encuentra legitimada para cuestionar que se haya admitido la propuesta el ganador. En ese propósito advierte que la legitimidad es un presupuesto común de los recursos administrativos y que está referida al sujeto activo o administrado interesado y que constituye una limitación a su derecho de petición subjetiva para acotar que quien efectúa la impugnación debe alegar un interés legítimo o demostrar la afectación directa de un derecho subjetivo, debiendo por tanto alegarse “un agravio directo, específico y personalizado.”

A continuación la Sala agrega que “la legitimidad está referida a la relación objetiva entre la identidad del sujeto que recurre a la Administración y el derecho afectado. Entonces, se requiere la constatación de una situación objetiva que implique la lesión de un derecho de manera efectiva y que configure un conflicto de relevancia jurídica respecto del bien que se pretende proteger.”

La resolución recuerda que la reiterada jurisprudencia del Tribunal ha determinado que la descalificación de un postor implica para éste la pérdida de su calidad de oferente, lo que quiere decir que ya no es parte del proceso porque ya no participa en él, sin perjuicio del derecho que le asiste de contradecir dicha decisión en la vía administrativa, de manera que su permanencia en el proceso dependerá de la resolución de tal asunto. Por ello mismo, añade el colegiado, “la procedencia de las pretensiones que pudiera plantear contra los demás postores participantes estará condicionada a su reincorporación al proceso de selección.”

La resolución subraya que para que un postor pueda impugnar la admisión y calificación de otro, debe definirse en primer lugar, si éste debe proseguir en el proceso y sólo en la medida que se concluya que debe continuar, resulta procedente pronunciarse respecto de los cuestionamientos dirigidos contra los demás postores. Caso contrario, dice el Tribunal, “se admitiría como válido que un tercero, ajeno al proceso, estuviera legitimado para impugnar actos que no le agravian y que se circunscriben a la relación entre la Entidad y los demás postores hábiles.”

Concluye la Sala que habiéndose advertido que Representaciones Médicas carece de legitimidad para impugnar el recurso deviene en improcedente y se abstiene de pronunciarse sobre el cuestionamiento formulado por carecer de competencia, dejando a salvo obligación de la entidad de verificar que los bienes y equipos ofrecidos se adecuen a las exigencias de las bases, admitiendo sin embargo que la entidad integró correctamente las bases.

No hay que olvidarse del poder

En la presentación de propuestas

El artículo 65° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, al referirse a la acreditación de representantes en el acto público de presentación de propuestas señala que las personas naturales concurren personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial mediante una carta poder simple.

A continuación agrega que las personas jurídicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. Enseguida dice: "El representante legal acreditará tal condición con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, será acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que acredite la condición de éste." Alude al poder sin duda.

El artículo 122° del Reglamento anterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, tenía un texto muy similar, pues indicaba exactamente lo mismo para el caso de las personas naturales. En cambio, para el caso de las personas jurídicas, sólo exigía que lo hagan "por medio de su representante legal o apoderado acreditado con carta poder simple."

¿Cuál era la diferencia? Muy simple. Ahora el representante legal debe presentar el denominado "documento registral vigente que acredite la condición de éste", así entregue la propuesta personalmente o lo haga por medio de un apoderado, en cuyo caso ese documento deberá adjuntarse a la carta poder simple con la que se identificará.

El asunto puede parecer intrascendente. Pero no lo es. De hecho ya ha ocasionado más de un mal rato a algunos postores que olvidan este detalle y cuyos apoderados o representantes legales no presentan al momento de acreditarse este poder que es uno adicional si se quiere al que eventualmente puede estar incluido dentro de la propuesta en la eventualidad de que haya sido solicitado en las bases del respectivo proceso.

El propósito de la exigencia es evitarle al comité especial la obligación de tener que abrir y revisar una propuesta que podría no cumplir con los requisitos más indispensables como para hacerla forzosa para quienes la presentan por una deficiencia de carácter legal. En otras palabras, para que el comité especial no pierda tiempo en postores que no están en capacidad de presentar una oferta.

Los postores están advertidos. Serán descalificados si olvidan el poder de su representante legal.

El REPIP no es obligatorio

Oportuna aclaración del MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas, y más precisamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, ha difundido un comunicado muy oportuno, solicitado por diversos operadores (PROPUESTA 148), respecto a la Directiva publicada en el diario oficial el 7 de julio que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP).

La DGPM informa que las entidades sujetas al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) pueden celebrar contratos para la elaboración de estudios de preinversión o de evaluación de proyectos con especialistas que no se encuentren inscritos en el REPIP. Indica igualmente que el personal de las Unidades Formuladoras u Oficinas de Programación e Inversiones pueden inscribirse en este nuevo registro. Quienes no pueden inscribirse en el módulo de especialistas para en la elaboración de estudios de preinversión son los responsables de estas OPI.

El comunicado añade que para la acreditación de la experiencia, tanto específica como general, se considerará la duración de los contratos del especialista, acumulándose los respectivos plazos aún en el caso de que se hayan ejecutado en forma simultánea. También señala que las personas naturales registradas en el módulo de especialistas en la elaboración de estudios de preinversión no podrán ser contratadas para evaluar y apoyar en la evaluación de los PIP en cuya elaboración hubieran participado.

La DGPM reitera que en el módulo de especialistas en evaluación de proyectos de inversión pública sólo se pueden registrar personas jurídicas. Agrega, finalmente, que cada especialista es responsable de la veracidad de la información que registra.

lunes, 3 de agosto de 2009

DE LUNES A LUNES

(Transcrito de la edición en circulación)
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Edición 150: Nueva página web,
nuevo correo electrónico y nuevos suscriptores

En PROPUESTA somos reacios a escribir sobre nosotros mismos. Lo hacemos en contadas ocasiones, es verdad, cuando la circunstancia lo exige. Ahora que llegamos a la edición 150 queremos hacerlo, no porque el número sea cabalístico, aunque de por sí revela cierta dosis de persistencia, algo que dicho sea de paso no es muy usual en nuestro medio. Queremos hacerlo para informar a nuestros lectores que a partir de esta edición estamos estrenando una nueva página web (http://sites.google.com/site/edicionespropuesta), con más potencia, en la que ya hemos colgado todas nuestras ediciones anteriores y en la que esperamos alojar también otros documentos así como incluir un índice temático sobre las materias que se han abordado en cada número. Por de pronto ya hemos dividido la colección en cinco capítulos correspondientes a cada uno de los cinco años (2001, 2002, 2007, 2008 y 2009) que llevamos en este menester. También estamos inaugurando un nuevo correo electrónico (edicionespropuesta@gmail.com) con capacidad suficiente como para remitirles nuestro periódico sin problemas. Por último estamos ampliando nuestras listas de suscriptores, gracias a las nuevas ventajas de los servidores a los que nos hemos afiliado, todos ellos aún en etapa experimental pero operativos. Estamos ultimando igualmente los detalles de un blog que todavía está en prueba, pero que desde luego ustedes pueden visitar cuando gusten (www.edicionespropuesta.blogspot.com) y con el que esperamos en algún momento poder interactuar con nuestros lectores. Que esto ocurra precisamente en la edición 150 y por estas fechas, puede ser casualidad. Nosotros preferimos pensar que no es así. Y que más bien es un reconocimiento a la perseverancia o a la terquedad de quienes como nosotros estamos, como se decía antes, empeñados en hacer patria.
EL EDITOR

domingo, 2 de agosto de 2009

Espero que gastes

Pero que lo hagas de manera eficaz y rápida

Esa es la frase que resume el discurso que el Presidente de la República pronunció en el Congreso el martes 28 de julio con ocasión de conmemorarse el 188º aniversario de la independencia nacional. A escasos 12 años del bicentenario de esta histórica fecha, Alan García les ha reclamado, con todo derecho, a gobiernos locales y regionales y a todas las autoridades nacionales que aprovechen de la mejor forma esta extraordinaria ocasión que se le presenta al Perú, en medio de una crisis económica y financiera internacional que por fortuna no nos afecta mayormente, para hacer realidad diversos proyectos y para construir el desarrollo que los pueblos esperan desde siempre.

No es sólo fortuna lo que le permite al país ser de los pocos que en el mundo sortean esta tempestad con éxito. No es sólo la secuela de la buena racha de los precios de los minerales que engrosaron en su momento las arcas fiscales. Es también consecuencia de un buen manejo administrativo que empieza más atrás de este gobierno pero que éste acertadamente ha continuado con seriedad.

La exhortación y el pedido para que gasten, sin embargo, han estado acompañados de una indispensable advertencia para que lo hagan de manera eficaz y rápida. No para que dilapiden los fondos que tanto trabajo ha costado reunir, en obras innecesarias y en proyectos superfluos, de los que lamentablemente hay varios ejemplos recientes, sino para que sean invertidos en aquello que los distritos, provincias y regiones requieren con urgencia. Principalmente en carreteras, irrigaciones, electrificación, saneamiento, vivienda, educación, salud y seguridad.

La invocación engarza con el planteamiento formulado en la víspera por Luis Alva Castro, elegido Presidente del Congreso, para evaluar a quienes demoran la materialización de las obras públicas y para fiscalizar mejor la ejecución del presupuesto en línea con la solicitud de gastar bien y en forma oportuna.

Para estos efectos, el Gobierno propone descentralizar todavía más los recursos públicos, fomentar la democratización de las decisiones y alentar una mayor participación de la población, con marcada incidencia de los jóvenes, en la priorización de los proyectos de cada circunscripción en un esfuerzo por alcanzar la inclusión social que debe convertirse en el catalizador de las protestas y el freno de cierta agitación y de algunos movimientos contestatarios que han logrado hacer ruido y paralizar temporal y parcialmente a determinados sectores y vías de comunicación, con su trágica secuela de pánico y muerte.

En este contexto resulta preocupante el anuncio de que ya no es posible ampliar cultivos en toda la costa por la falta de agua lo que obliga a hacer un uso más eficiente de los recursos hídricos o a hacer nuevas inversiones que permitan traer el agua de la vertiente oriental de los Andes y superar los cerca de 70 conflictos sociales que en distintas regiones y provincias impiden la inversión de 2 mil millones de dólares, tanto del sector privado como del Estado, para ampliar la frontera agrícola.

Según declaró al diario Gestión la semana pasada el jefe de la Autoridad Nacional del Agua, Abelardo de la Torre, se ha dispuesto la veda de diversos acuíferos ubicados en las regiones de Tacna, Ica, Lambayeque, Piura, Lima y Callao con la finalidad de garantizar la conservación de los recursos hídricos subterráneos y de prohibir la ejecución de todo tipo de obra destinada a su explotación o a incrementar sus volúmenes actuales.

Respecto de las inversiones en cartera dijo que para el norte se tienen previstos 600 millones de dólares para pequeños embalses, derivaciones, desarrollo agrario, etc. En Ica se proyecta derivar el agua de Huancavelica. En Arequipa se espera lograr un acuerdo con el Cusco para la ejecución de la represa de Angostura que demandará en una primera etapa 140 millones de dólares de un total proyectado de 600 millones. En esta misma región todavía no se concreta la Central Hidroeléctrica de Bamputañe por discrepancias con los agricultores del valle de Majes. Otros conflictos importantes que deben resolverse en lo que queda del año son los de Olmos y Cajamarca por el río Tabaconas y entre Moquegua y Puno por el proyecto Pasto Grande.

En cuanto al uso eficiente del agua, otro de los aspectos que no pueden descuidarse, es preciso reiterar que pese a que en los últimos 8 años, las empresas privadas han tecnificado el riego de 100 mil hectáreas, incrementando el rendimiento de sus cultivos, en Lima, cada persona usa alrededor de 200 litros de agua por día, más del doble de lo que se usa en un país desarrollado. El 80% del agua se usa en el agro, el 12% lo usa la población, el 6% la industria y el 2% la minería. La eficiencia promedio en uso del agua es sólo del 40%. Por eso una propuesta muy interesante para contrarrestar la falta de agua es usarla eficientemente. En suma, ahorrarla y no desperdiciarla.
Quizás en consideración a toda esta realidad el discurso del Presidente García también se refirió a los conflictos sociales y a la necesidad de superarlos en el más breve plazo para seguir sin tropiezos en el camino de gastar más y mejor.

A favor de la inversión extranjera que marque la diferencia

La crisis económica está obligando a muchos peruanos
a voltear las miradas hacia su propio país

Una reciente encuesta de la Universidad Católica demuestra que un 56% de la población de Lima está de acuerdo con reducir las barreras de entrada de productos extranjeros en tanto que un 74% estima que la inversión extranjera beneficia de algún modo al Perú. Los resultados, a juzgar por lo que señala Farid Kahhat, del Instituto de Opinión Pública de la PUC, revelan que los habitantes de la capital favorecen el libre comercio o la inversión extranjera en mayor proporción que los residentes de cualquier otra región del Perú. Quizás se debe a que se trata del segmento que más se beneficia de la inserción creciente del país en la economía internacional, según el mismo experto.

Ello, no obstante, se advierte que el porcentaje a favor de reducir las barreras de entrada de productos extranjeros refleja una caída con relación al anterior sondeo realizado en setiembre del año pasado, en que se situaba en el 59%, lo que representa a julio del 2009 una caída de 3 puntos, en tanto que el porcentaje que considera beneficiosa a la inversión extranjera se ubicaba en el 78%, lo que constituye a julio una reducción de 4 puntos, que por ser coincidentes no pueden atribuirse exclusivamente al margen de error que habitualmente contemplan esta clase de investigaciones.

Ciertamente no se ha reparado en este detalle que se puede atribuir perfectamente a la crisis económica internacional que, si bien no afecta mayormente al Perú, está obligando a muchos peruanos a voltear las miradas hacia su propio país y a descartar por de pronto la opción de irse, para los que están aquí, y a evaluar la posibilidad de regresar, para los que están afuera.

Esa evidencia no cambia la perspectiva central de la población frente a la inversión extranjera pero condiciona sus preferencias en el entendido, más o menos generalizado, de que determinados productos del exterior no compiten con los nacionales equitativamente con el añadido de que no generan los puestos de trabajo, no pagan los mismos impuestos, ni soportan las cargas laborales y costos directos que asumen quienes están establecidos en el país, cualquiera que sea su bandera de origen.

En ese contexto, campañas como aquella que invita a comprarle al Perú coadyuvan a elegir, de cara a la disyuntiva, lo de aquí por oposición a lo de fuera. No está mal. Se hace en casi todos los países del mundo y por eso mismo resulta absurdo eliminar beneficios o bonificaciones que tienden a restablecer el equilibrio entre quienes sólo venden el producto terminado y quienes adicionalmente producen bienes y prestan servicios desde el Perú. Es probable que esa diferencia haya empezado a reflejarse en las encuestas y que los peruanos en general se muestren en adelante muy favorables a la inversión extranjera que marque la diferencia, que ofrezca lo que aquí no se ofrece, que traiga tecnología de punta y que contribuya al desarrollo, y, al mismo tiempo, no tengan esa misma posición frente a esa otra inversión foránea que simplemente se beneficia de las liberalidades de un sistema que en ocasiones se olvida de los suyos.