DE LUNES A LUNES
El
jueves 5 de diciembre se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia
020-2019 que establece la obligación de presentar una Declaración Jurada de
Intereses en armonía con el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la
Corrupción a que se refiere el Decreto Supremo 044-2018-PCM y en línea con los
estándares de la OCDE. La exigencia alcanza a jueces, fiscales y a los miembros
del sistema de justicia, según la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto
Supremo 043-2003-PCM; a los funcionarios y servidores públicos del Poder
Ejecutivo, según el Decreto Supremo 080-2018-PCM; y a los servidores civiles y
a toda persona que desempeñe una función pública en cualquier entidad del Estado,
empresas públicas o de economía mixta, según el Decreto Supremo 138-2019-PCM.
El
artículo 3 del nuevo Decreto de Urgencia considera como sujetos obligados a una
amplia gama de funcionarios públicos desde el presidente de la República hasta
los responsables de programas sociales y aquellos que en el ejercicio de su
labor administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado por un
valor igual o mayor de tres UIT, esto es, de más de 12 mil 600 soles. Lo
extraño es que se comprenda, en el inciso s), a los “responsables, asesores,
coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública
a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o
privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes
técnicos de obras y la respectiva supervisión” y, en el inciso x), a “los
árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo a lo
establecido [«que se
establezca», debe
entenderse] en el Reglamento”.
La
Declaración Jurada, según el artículo 4.1, será un documento muy complejo que
contenga información de empresas, sociedades o entidades, constituidas en el
país o en el exterior, en las que el sujeto obligado posea alguna clase de
participación; representaciones, poderes y mandatos; participación en
directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos,
directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, remunerado o no; empleos,
asesorías, consultorías y similares, en el sector público o privado, remunerado
o no; participación en organizaciones privadas, políticas, asociaciones,
cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales; comités de selección de
licitaciones, concursos y otros procedimientos.
Como
si todo ello no fuera poco, en el inciso g), se solicita igualmente información
sobre las personas que integran el grupo familiar del sujeto obligado: padre,
madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos y hermanos, indicando número
de documento de identidad, actividades, ocupaciones y centros o lugares de
trabajo, acotándose que la data que corresponda a hijos menores será protegida
y no será publicada, con lo que se deja muy claro que la que corresponda a los
demás familiares será difundida al parecer sin ninguna limitación, lo que,
según todos los indicios, atenta contra el derecho a la protección de datos a
que se refiere la Ley 29733, cuyo artículo 5 exige el consentimiento de
cualquier persona para divulgar información relacionada a ella.
El
artículo 4.4 advierte que esta información relativa a los familiares del
declarante corresponde a aquella que él conozca. Eso no impide que uno tenga
que llamar a todos sus hermanos y demás parientes para preguntarles a qué se
dedican, si es que no lo sabe. De todas formas es una tarea incómoda. Hay mucha
gente que prefiere el anonimato y el perfil bajo. Hay personas que ni siquiera
quieren que su nombre aparezca en el directorio de los edificios en los que
viven. ¿Cómo se va a proceder en esos casos?
Me
imagino a los suegros de un funcionario público mandando a rodar al yerno que
pretende indagar por las actividades a las que se dedican. Pienso en los hijos
que viven en el extranjero y que les hacen creer a los padres que llevan con
éxito una carrera universitaria que en realidad han abandonado hace tiempo para
dedicarse al cuidado de los nietos no reportados a los abuelos. ¿Qué pasa si el
sujeto obligado declara algo que no es? ¿Lo van a someter a un proceso de
investigación criminal? ¿Puede terminar con sus huesos en la cárcel por creer y
declarar inocentemente algo que no es? ¿El país va a perder tiempo y dinero en
investigar la vida privada de cientos de personas? ¿No hay otros quehaceres más
importantes?
Por
lo demás, la Declaración Jurada se parece a las propuestas que se presentan en
los procesos de selección. Eventualmente constará de varias hojas y si se
solicita documentación complementaria que sustente cada aseveración pues
fácilmente se convertirá en un tomo. Eso es sencillamente inadmisible. El
Estado no puede pretender que el propio sujeto obligado lo sustituya, le haga
el trabajo y le declare absolutamente todo lo que ha hecho en la vida y lo que
hacen sus familiares tanto en la línea recta consanguínea como colateral, y
afines.
¿La
referencia a los consultores externos comprende a los proyectistas y
supervisores que se contratan por concurso público y que son particulares
ajenos por completo a la función pública? Si es así, ¿quiénes suscribirán esa
declaración jurada? ¿El representante legal que presenta la oferta? ¿Cada uno
de los profesionales que integran el plantel que prestará el servicio? ¿El jefe
de proyecto o de supervisión en lugar de todos ellos? Si se trata de una
Declaración de Intereses en el Sector Público ¿por qué tendrían que firmarla
quiénes no pertenecen al sector público?
¿Por
qué tienen que firmar esta declaración los árbitros que administran justicia en
los procesos en los que el Estado es parte? ¿También se los va a considerar
como funcionarios públicos para estos efectos como se pretende desde tiempo
atrás? ¿Cómo es posible que a quien administra justicia desde el sector privado
se lo quiera considerar como funcionario público? Quienes administran justicia
desde el sector público son los jueces. Ellos son funcionarios públicos.
Quienes administran justicia desde el sector privado son los árbitros. No son
funcionarios públicos. La naturaleza de una de las partes en conflicto no los
convierte a los árbitros en funcionarios públicos o privados.
¿Si
van a suscribir la Declaración Jurada los proyectistas y supervisores por qué
no la suscribirían los ejecutores de las obras? ¿Hay alguna diferencia? ¿No son
todos profesionales independientes del sector privado? ¿O cuando se hace
referencia a los «responsables… en entidades de la
Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por
iniciativa pública o privada» se los está incluyendo?
Según la sétima
disposición complementaria final del Decreto de Urgencia, la Presidencia del Consejo
de Ministros y el Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos aprobarán su Reglamento dentro de los treinta días hábiles
siguientes a su publicación, esto es, en un plazo que vencerá en la penúltima
semana de enero. ¿Qué podrá aclarar el Reglamento? Probablemente defina con más
precisión quiénes en efecto están obligados a presentar esta Declaración Jurada
y si es que habrá distintas formas de llenarla según la posición que ocupe cada
quien.
Dudo
que la OCDE esté detrás de esta clase de procedimientos y declaraciones.
Entiendo y comprendo la desesperación de las autoridades por frenar los actos
de corrupción que se reproducen en forma interminable. No creo que haya más
corrupción que antes. Me temo que anda en los mismos niveles siempre con
ligeras variantes hacia arriba y hacia abajo. Lo que sucede es que ahora hay
más medios para descubrirla. Y eso es muy útil porque en el corto plazo va a
contribuir a combatirla eficazmente. En la actualidad hasta el empleado de una
mesa de partes tiene temor de ser grabado en una actitud sospechosa para
facilitarle un trámite a alguna persona recomendada por un conocido. Hasta el
conductor que se pasa la luz roja tiene recelo de hacerle algún ofrecimiento al
custodio del orden que lo interviene pensando en que puede ser denunciado.
Cualquier ciudadano sabe que está expuesto a las cámaras de seguridad de
municipios, bancos y otros establecimientos comerciales. Hasta los ladrones son
conscientes de que pueden ser perfectamente identificados cuando cometen sus
asaltos y robos.
Ahora
es más fácil obtener las pruebas que acreditan la comisión de los ilícitos. Hay
investigados que se prestan a confesar a cambio de su propia libertad o de la
rebaja de sus eventuales condenas delatando a delincuentes mayores, con lo que
éstos al final van a encontrarse sin colaboradores eficaces dispuestos a
jugarse por ellos, los mismos que se alinearán del lado de las fuerzas de la
ley.
Coadyuvará
en ese propósito, sin duda, la mayor transparencia que se trata de inocular en
todos los actos públicos. Mientras más transparencia haya menos corrupción
habrá. En este escenario le cabe un papel muy trascendente a la prensa y a la
opinión pública que ha encontrado en las denuncias de las malas prácticas y de
los actos ilícitos una fuente inagotable de primicias que captan la atención de
lectores, oyentes y televidentes. Otro tanto se puede decir de las redes
sociales que han demostrado captar el interés de una vasta audiencia, muy
superior a la que logran conseguir los medios de comunicación tradicionales.
Esa
realidad tampoco debe dejarnos cruzados de brazos esperando que rinda frutos y
que las estadísticas disminuyan. Hay que actuar. Está bien redoblar esfuerzos
en la lucha contra la corrupción. No creo, sin embargo, que una medida acertada
sea exigir una declaración jurada como la propuesta que va a terminar generando
más problemas que los que piensa erradicar.
Lo
que debe hacerse es monitorear discretamente el comportamiento de aquellas
personas sospechosas de estar incursas en estos delitos. Examinar sus
movimientos migratorios y revisar las adquisiciones que hacen es lo más
elemental, tanto ellos como sus familiares y amigos más próximos. Así se ha
hecho, se sigue haciendo y se han obtenido grandes destapes. Esas fórmulas hay
que tecnificar y perfeccionar. Es un trabajo que hay que desarrollar en
silencio pero que produce rápidos resultados.
No
hay que esperar que el propio delincuente diga, a través de una declaración
jurada, que va a perpetrar un ilícito o que deje las pistas para descubrirlo.
Hay que ganarle la mano.
EL
EDITOR