Si
al literal e) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, relativo
a los impedimentos para ser postores, se le suprime la excepción que libera de
la prohibición a quien va a desarrollar la supervisión del proyecto que él
mismo diseñó, automáticamente recuperará vigencia, para el caso de las
contrataciones del Estado, el segundo párrafo del artículo 1777 del Código
Civil que en el pasado, antes de 1998, se utilizaba para bloquear la
posibilidad de que el proyectista pueda ser supervisor de la misma obra.
Ciertamente
la norma del Código Civil se refiere al inspector, que toda obra pública debe
tener, y no al supervisor, que sólo tienen aquellas que superan determinado
límite que anualmente fija la Ley de Presupuesto del Sector Público. Cierto que
ese cuerpo normativo, o sea el Código Civil, se aplica a la relación entre
particulares y no entre éstos y el Estado, que es la que se genera en las
contrataciones públicas. Cierto, por lo demás, que esa disposición con la que
se pretende obligar al comitente o al propietario de una obra a que se abstenga
de encargarle el control de su propia construcción a quien le venga en gana es
abiertamente inconstitucional y que no resistiría ninguna acción judicial que eventualmente
podría interponerse. Ninguno de estos argumentos servirá, sin embargo, para
impedir que, eliminada la excepción, se resucite la prohibición y que vuelva a
traslaparse ilegalmente la equivocada norma civil al mundo de las obras
públicas.
Cuando
el proyectista es el supervisor no se conduce como juez y parte como
equivocadamente se quiere hacer creer. El supervisor siempre es parte porque es
el representante del propietario en la obra y porque está ahí para velar por
sus intereses.
Cuando
el proyectista es el supervisor se asegura la cabal ejecución de la obra de
acuerdo al expediente técnico, sin modificar sus especificaciones, tentación en
la que se incurre a veces cuando al supervisor no defiende los estudios, planos
y demás documentos elaborados por el proyectista.
La Contraloría
valora
Cuando
el proyectista es el supervisor impide que en la ejecución de las obras se
sustituyan las maquinarias y los equipos previstos en el proyecto, por otros
que el constructor tiene en sus talleres y que obviamente prefiere utilizar
porque son de su propiedad y porque le evitan tener que alquilar los considerados
en el diseño por circunstancias a menudo muy justificadas.
Cuando
el proyectista es el supervisor se controlan mejor las variaciones del
expediente técnico que generan los adicionales de obra porque el consultor
tiende a defender su trabajo y a evitar que se cambien sus indicaciones, opción
que un supervisor ajeno al proyecto podría en ocasiones autorizar sin hacerse mayores
problemas.
Este
último es un argumento que la Contraloría General de la República valora
bastante y que ha empleado con éxito en otras oportunidades para evitar que se
elimine esa excepción incorporada en la Ley de Contrataciones del Estado desde
1997 y que permite en la práctica que el proyectista pueda ser supervisor de su
propia obra en beneficio del propietario o comitente.
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