domingo, 26 de marzo de 2023

La tarea pendiente

DE LUNES A LUNES

 El literal g) del numeral 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado impide la participación en los procedimientos de selección a las personas naturales o jurídicas que hayan tenido intervención directa en la determinación de sus características técnicas o en su valor referencial o estimado; en la elaboración de sus bases; o que intervengan o vayan a intervenir en la evaluación y calificación de ofertas y en dar la conformidad a los contratos que de ellos se deriven, “salvo en el caso de los contratos de supervisión”. Acota a continuación que tratándose de personas jurídicas el impedimento le alcanza si la referida intervención se produce a través de personas que se vinculan a ésta.

Lo importante es la excepción que comprende a los contratos de supervisión y que se incluyó desde la primera Ley 26850, cuyo proyecto elaboré personalmente hace más de veinticinco años. Resulta imprescindible recordar la historia porque este estribillo se ha repetido a lo largo de todas las sucesivas normas que se han aprobado en sustitución de la original, en las que por fortuna se han mantenido las principales columnas que le dan soporte.

En 1984 entró en vigencia el último Código Civil. El primer párrafo de su artículo 1777 faculta a todo propietario a inspeccionar por cuenta propia o de terceros la ejecución de su obra. El segundo párrafo, insertado entre gallos y medianoche sin haber aparecido previamente en ningún proyecto, agrega que “tratándose de un edificio o de un inmueble destinado por su naturaleza a larga duración, el inspector debe ser un técnico calificado y no haber participado en la elaboración de los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra.”

¿Quién decide cuál construcción está destinada a larga duración y cuál no? ¿Quién decide si un técnico es calificado o no para inspeccionar una obra? ¿Puede el Código Civil prohibir que el propietario de una obra decida quien la inspecciona? ¿No es acaso el proyectista, que ha elaborado los estudios, planos y demás documentos de la obra, el más indicado para cautelar su correcta ejecución? Preguntas elementales que nadie ha respondido desde hace cerca de cuarenta años. Lo único cierto es que hay desde entonces quienes no quieren de supervisor a quien hizo los diseños. ¿Por qué? Porque muy probablemente no dejaría que se hagan todas las modificaciones que podrían terminar encareciendo innecesariamente el costo de la obra en perjuicio de su dueño.

Comprendiendo ese riesgo la Ley de Contrataciones del Estado prohibió que quien participe en alguna etapa del proceso constructivo vuelva a intervenir en otra: quien provee suministros no puede ser proyectista porque obviamente considerará los productos que él vende o fabrica; quien construye no podrá ser diseñador porque elegirá las opciones más favorables a sus intereses; y así sucesivamente, “salvo el caso del supervisor”, quien diseña puede ser supervisor porque nadie mejor que él para controlar la correcta ejecución de su proyecto.

Con el paso del tiempo el impedimento y la excepción fueron distorsionándose, llegándose al punto de que incluso quien haya elaborado un estudio no puede hacer el estudio inmediato siguiente, con lo que se rompe la secuencia del proceso que en muchas ocasiones es recomendable que la haga un solo consultor.

En la actualidad hay quienes desconocen el motivo por el que se hizo la salvedad de que el supervisor si podía haber elaborado cualquier estudio previo. Más fácil desde luego, como lo planteé en su momento, hubiera sido derogar el segundo párrafo del artículo 1777 del Código Civil, con lo que se evitarían nuevos problemas.

La tarea está pendiente.

Ricardo Gandolfo Cortés

La selección de consultores

 HAY QUE VOLVER AL RÉGIMEN ANTERIOR

El artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado regula la selección de consultores individuales y estipula que ese procedimiento se aplica para los servicios en los que no se utilizan equipos de personal ni apoyo profesional adicional y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que los presta son los requisitos primordiales para atender la necesidad. Acto seguido agrega que la modalidad procede conforme a lo que disponga el Reglamento y siempre que el valor estimado se encuentre dentro de los márgenes que establezca la Ley de Presupuesto del Sector Público.

La fórmula es interesante pero debe extenderse y no restringirse sólo a los consultores individuales y comprender también a aquellos servicios que requieren equipos de personal y apoyo de profesionales, equipos y maquinarias. Lo que debe restringirse es la evaluación de propuestas que debería estar circunscrito a la experiencia y las calificaciones del postor y del personal propuesto así como de otros factores referidos al objeto de cada convocatoria, exactamente como era antes de 1998, sin ninguna interferencia del monto que se oferte.

Los postores deberían acreditar sus conocimientos en la especialidad y demostrar los trabajos realizados en el giro. Pero no solo eso. Deben también indicar la forma en la que estiman pertinente enfrentar el reto que se les presenta, el dominio que tienen de las particularidades del encargo, el plan de trabajo, la metodología que elegirán, la programación de sus actividades así como el equipamiento, infraestructura y recursos que pondrán a disposición de su cliente. Los profesionales miembros del plantel con el que pretenden realizar el servicio, a su turno, deberían comprobar la experiencia que las bases estimen indispensable para la prestación.

No es nada nuevo. Todos estos requisitos estuvieron contemplados entre los factores de evaluación que tenían que considerarse en las bases de los procedimientos de selección para la contratación de servicios de consultoría de obra. Ello, no obstante, no puede ser solo para esta clase de procedimientos. Deben incorporarse también en las bases de los procedimientos que se convoquen para la contratación de servicios de consultoría destinados a la elaboración de toda clase de estudios de ingeniería. No es posible que para la elaboración del expediente técnico de una obra se emplee un régimen de adjudicación y para la elaboración del estudio de factibilidad se emplee otro en el que se acepten ofertas por debajo del noventa por ciento del presupuesto con que cuenta la entidad.

En la Ley de Consultoría 23554 promulgada en 1982 y en el Reglamento General de las Actividades de Consultoría (REGAC) que entraron en vigencia conjuntamente en 1987, se adjudicaban los contratos a la mejor oferta según un orden de méritos al que se llegaba luego de la evaluación y calificación de la propuesta técnica de cada postor. Sólo al que quedaba en el primer lugar se le abría su propuesta económica y si estaba por encima del presupuesto base disponible se hacían las consultas para verificar si se podía habilitar el saldo, al tiempo que se examinaba con el propio postor la posibilidad de ajustarse al monto con el que se contaba. Si no había éxito, se pasaba al segundo postor y así sucesivamente hasta llegar a acuerdo con alguno. De no llegarse a acuerdo con ninguno, se declaraba desierto el concurso. Estaba estrictamente prohibido reabrir la negociación con algún postor con el que ésta se había dado por concluida, en resguardo del debido proceso. Con ese régimen se hicieron las grandes obras de infraestructura que el país tiene en operaciones hasta ahora.

Para reponerlo basta por ejemplo con modificar el artículo 24 de la Ley, tal como se ha sugerido, y modificar igualmente algunos otros artículos del Reglamento en el entendido de que en el sistema actualmente vigente si bien la oferta económica tiene una incidencia formal en el otorgamiento de la buena pro, en la práctica desaparece porque, al menos en consultoría y en ejecución de obras, como no se pueden presentar propuestas por montos menores al equivalente del noventa por ciento del valor referencial, como se denomina desde hace 25 años al antiguo presupuesto base, absolutamente todos los postores anclan sus ofertas en esa cifra para no perder nada en esta calificación que le asigna el mayor puntaje a quienes postulen los precios más bajos posibles.

Al estar todos empatados en la evaluación económica la supuesta competencia se reduce a la evaluación técnica en la que, en ocasiones, los funcionarios hacen empatar a todos con el objeto de no ser sindicados o involucrados en ninguna sospecha de colusión o arreglo por debajo de la mesa con lo que la adjudicación termina decidiéndose por sorteo, con el agravante de que algunos postores, conocedores de esta mala práctica, constituyen varias empresas e intervienen en los procedimientos de selección con todas ellas para así entrar a la ruleta del azar con varios boletos y por consiguiente tener más opción que otros.

Si por ventura la entidad se arriesga a hacer una calificación diferenciada y establecer un orden de méritos ajustado a la realidad de las propuestas podría creerse que se ha llegado, dentro del sistema, a elegir en función de la calidad y no del precio. No es verdad porque la calidad termina siempre sojuzgada por el precio, prisionera del famoso valor referencial que lamentablemente casi siempre es insuficiente para atender cabalmente todo lo que se pide.

En un escenario como el descrito los postores siempre van a empobrecer sus propuestas en lugar de enriquecerlas porque esto último les genera mayores costos y de lo que se trata es de optimizar una oferta al menor costo posible para que dentro del noventa por ciento inevitable se obtengan las mejores utilidades.

En el pasado la figura era exactamente al revés. Los postores se preocupaban por enriquecer sus propuestas porque eso les redituaba mayores calificaciones y los acercaba al primer lugar del orden de méritos. Por consiguiente, el mecanismo empujaba las ofertas cada vez hacia una mayor calidad que finalmente beneficiaba al Estado. He allí la diferencia. He allí la razón por la que es indispensable volver al régimen anterior.

RG

lunes, 20 de marzo de 2023

Centralizar capacidades para hacer frente a los fenómenos naturales

DE LUNES A LUNES

La semana pasada se anunció que se creará una Autoridad Nacional de Infraestructura que se encargará de la ejecución de las grandes obras que se requiera en cada región para hacer frente a los fenómenos naturales que afectan al país.

El Ejecutivo presentará un proyecto al Congreso para que la nueva entidad tenga oficinas en todo el país y se dedique a la prevención y control de cuencas para evitar huaicos e inundaciones, a las defensas ribereñas y a los sistemas de drenaje que no se han hecho o que han colapsado, así como al mejoramiento de la cuenca del Rímac, tantas veces postergada. Con el retiro de los materiales sólidos y los sedimentos que arrastra el agua se aliviará el curso de los ríos para su mejor aprovechamiento.

El Gobierno ha adelantado que se procederá a la reorganización de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Quizás habría que repensar el futuro de esta institución que podría ser fusionada con la nueva Autoridad Nacional de Infraestructura, cuya propia denominación ya no es tan presuntuosa y que de subsistir independiente podría realizar las mismas acciones que debería ejecutar la nueva entidad, duplicando presupuestos, tiempos y proyectos. La idea no es armar una institución para que haga exactamente lo mismo que hacía la que la precede sino imaginar una estrategia distinta destinada a lograr sus fines.

En cualquier caso la ocasión es propicia para dejar sin efecto los convenios de Gobierno a Gobierno que se han suscrito, cuyos detalles se desconocen, como se ha denunciado nuevamente en estos días, aun cuando se sabe que sus costos son muy superiores a los que se paga a los profesionales peruanos que diseñan, supervisan, ejecutan obras y sobre todo asumen las responsabilidades de sus actos y no se limitan a hacer una gestión que no ha aportado ningún resultado satisfactorio salvo en el caso de construcciones menores.

La nueva entidad debe concentrarse en contratar a las empresas y profesionales peruanos que conocen perfectamente nuestra realidad y que han construido su experiencia en nuestro territorio. Hay que hacer buenas convocatorias, con buenas bases y con precios competitivos suficientes como para realizar todas las investigaciones, pruebas y análisis que se requieran y para controlar directa y permanentemente la ejecución de los proyectos.

Todos los países son bienvenidos al Perú siempre que tengan algo que aportar a nuestro desarrollo. En el pasado organismos de diversas naciones suscribían convenios de préstamo con los gobiernos en condiciones muy favorables para nosotros, con varios años de gracia y con intereses muy moderados, como parte de su propósito por contribuir al progreso. Esos compromisos estaban destinados a financiar obras de gran envergadura que se licitaban entre empresas del país que entregaba el dinero pero que se presentaban a los procesos de selección obligatoriamente asociadas con empresas peruanas, del país receptor de su contribución, en igualdad de condiciones, con el objeto de garantizar una efectiva transferencia tecnológica y de realizar un esfuerzo conjunto por sacar adelante los proyectos.

Eso de venir, suscribir un convenio, no traer ningún préstamo y hacer que sus connacionales hagan diseños, supervisen y ejecuten las obras, sin constituir consorcios equitativos con los contratistas del país que los recibe y más bien subcontratándolos en condiciones, según se dice, muy por debajo del mercado, resulta totalmente inaceptable.

Altos funcionarios diplomáticos extranjeros han admitido que no tienen celebrados esta clase de contratos con ningún país. Sólo con el Perú. Es lógico. La fórmula supone una nueva colonización que no se ha admitido en ninguna otra nación y que sólo se explica por el afán de algunos de escapar de las supuestas rigideces de las normas y de las fauces de la Contraloría General de la República. Si las regulaciones son estrictas y no permiten una adjudicación adecuada y eficaz pues hay que modificarlas para que sean más útiles a las necesidades del país. Las leyes y reglamentos se pueden adecuar a las exigencias de la realidad. Lo que no se puede hacer es escapar de sus alcances para hacer lo que uno quiera.

Toda la infraestructura existente en el país o cuando menos gran parte de ella ha sido levantada por constructores peruanos. Es increíble que se prescinda de ese aporte y que se piense que puede ser sustituido por profesionales muy respetables de naciones que nunca han sufrido la furia de un huaico, el deslizamiento de un cerro, el aluvión que provoca el desprendimiento parcial de un nevado o fenómenos similares.

Si los órganos de control entorpecen la ejecución de los proyectos pues habrá que reformular sus mecanismos de intervención sin ceder un milímetro en la labor de perseguir y sancionar los delitos pero siendo más finos en la imputación de responsabilidades que en ocasiones se hace con mucha prisa y sin advertir que la inocencia de los investigados de hoy termina declarándose judicialmente después de muchos años de sacrificio, gastos y de perder un tiempo valioso que no se recupera nunca y que el Estado nunca indemniza.

Si los funcionarios públicos se niegan a tomar decisiones habrá que empoderarlos y hacer atractivo el servicio a la nación para que los mejores se sientan tentados a enrolarse en sus filas y contribuir con sus conocimientos y su experiencia al desarrollo del país. Mientras más competentes sean las autoridades que manejan el futuro, más seguras estarán de las medidas que adopten en beneficio de todos y a prueba de cualquier acusación que pretenda manchar su impecable foja de trabajo.

Ricardo Gandolfo Cortés

Inicio de funciones de la JRD

 Mediante la Opinión 025-2023/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por Electrocentro S.A. sobre el inicio de las funciones de la Junta de Resolución de Disputas en el marco de lo establecido por la LCE y su Reglamento. La primera inquietud solicita que se le aclare si la JRD empieza su labor cuando comienza el plazo de un contrato, que comprende la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, o cuando comienza propiamente la ejecución de la obra después de aprobado el expediente técnico.

La Dirección Técnico Normativa recuerda que una entidad puede contratar en conjunto la ejecución de prestaciones de distinta naturaleza. En el caso de obras, según las modalidades que regula el artículo 36 del Reglamento, que son la llave en mano y el concurso oferta, el requerimiento puede comprender la elaboración del Expediente Técnico como parte de las prestaciones a cargo del contratista. En esa eventualidad, el plazo del contrato incluye ambas fases, tanto el diseño como la construcción. Por lo tanto, el plazo del contrato difiere del plazo de ejecución de la obra en el entendido de que este último excluye al plazo durante el cual se elabora el Expediente Técnico y todavía no se empieza la construcción.

La JRD es un mecanismo aplicable únicamente a los contratos de ejecución de obras de acuerdo al artículo 45 de la Ley. Esta restricción puede modificarse si es que se aprueba el proyecto elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas o cualquier otra iniciativa que extienda la competencia de este medio de solución de controversias a todos los contratos. Mientras que ello no ocurra, la JRD sólo rige para obras.

El documento cita el numeral 45.8 de la Ley en cuya virtud pueden ser sometidas a la JRD todas las controversias que surjan “durante la ejecución de la obra” hasta su recepción total. Luego agrega que sus decisiones solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro de los treinta días hábiles de recibida la obra. Otras controversias que surjan respecto de decisiones de la JRD que se emiten con posterioridad a la recepción se pueden llevar a arbitraje dentro de un nuevo plazo de treinta días contados a partir de su notificación, como lo precisa el Reglamento.

El mismo Reglamento, en el numeral 243.1, precisa que la JRD promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan “desde el inicio del plazo de ejecución de la obra” hasta su recepción total, repitiendo en este extremo lo señalado en la Ley. En línea con lo expuesto, la Directiva 012-2019-OSCE/CD que regula las JRD establece que deben promover la prevención de conflictos y garantizar su solución técnica y expeditiva “en la ejecución de obras”.

Queda claro por consiguiente que la JRD empieza sus funciones cuando comienza la ejecución de la obra y no cuando comienza el contrato que puede incluir otras prestaciones.

Electrocentro S.A. también pregunta es si la JRD inicia sus actividades cuando surjan las discrepancias en la ejecución de la obra o desde el inicio del plazo de esa misma ejecución de la obra. La DTN responde reiterando que la Junta es competente para ejercer sus funciones “durante la ejecución de la obra” con prescindencia, aunque no lo diga, de que aparezcan o no algunos conflictos entre las partes. Si empieza la construcción, empieza la JRD.

En tercer lugar, se inquiere si una vez solucionada una controversia la Junta continúa sus funciones o las suspende hasta que surja una nueva. El OSCE repite que como la JRD ejerce sus funciones “durante la ejecución de la obra”, esto es, “desde su inicio hasta la recepción total de la obra”. Por tanto, así como está en funciones mientras se ejecuta la obra aun cuando no haya discrepancias que resolver, así también sigue en funciones cuando resuelva o solucione alguna, mientras que el plazo de ejecución no haya concluido.

El pronunciamiento acota que de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Reglamento las funciones que desempeña la JRD, durante todo el plazo de ejecución de la obra, desde el inicio hasta su recepción, no se limitan a la solución de una o varias controversias, sino que además de las opiniones vinculantes que emite, se ocupa de la absolución de consultas respecto de algún aspecto contractual o técnico, previamente remitidas al supervisor o al proyectista de la obra, de efectuar visitas periódicas a la obra en ejecución y de realizar otras actividades que se establezca en el contrato o en la Directiva, sin suspender sus labores.

El OCSE destaca finalmente que de conformidad con lo establecido en el numeral 45.8 de la Ley, las decisiones emitidas por la JRD solo pueden ser sometidas a arbitraje dentro del plazo de treinta días hábiles de recibida la obra sin perjuicio de que las partes estén obligadas a cumplir sus decisiones sin demora, aun cuando cualquiera de ellas haya manifestado su desacuerdo y desee someter la controversia a arbitraje.

lunes, 13 de marzo de 2023

Capacidad de gestión y capacidad para incurrir en actos de corrupción

 DE LUNES A LUNES

A propósito de la corrupción en las obras públicas y el lamentable estado de paralización que afecta a una gran parte de ellas, precisamente por el temor de los funcionarios públicos que se abstienen de tomar decisiones vitales para su avance, es preciso recordar que los actos ilícitos se han presentado sustancialmente en los procesos de adjudicación de los contratos. Los postores que han incurrido en estos delitos han entrado en colusión con algunas autoridades para asegurarse el otorgamiento de la buena pro. De ahí a creer que las licitaciones de las obras han sido convocadas únicamente para perpetrar la acción criminal no estando programadas ni consideradas en el respectivo presupuesto hay mucho trecho. Desde hace muchos años es materialmente imposible inventar una obra cuya ejecución no esté prevista para un determinado ejercicio. El cuento de los elefantes blancos que aparecen de la nada ya no puede escenificarse en una realidad como la actual, más aún con una prensa vigilante y con redes sociales muy activas, prestas a descubrir y denunciar cualquier maniobra destinada a burlar la correcta implementación del gasto público.

Por eso sorprende cuando se sostiene que se crean necesidades allí donde no las hay o se imaginan obras que ya se han realizado, que hay que rehabilitar o reparar. Los requerimientos de las distintas entidades del gobierno central y de los gobiernos regionales y locales están perfectamente establecidos en sus presupuestos. No puede haber nada nuevo salvo que surja alguna emergencia.

En primer término, es verdad que la capacidad de gestión es todavía muy pobre y que al final de cada año siempre quedan fondos por invertir lo que es muy lamentable en un país con dinero pero con múltiples carencias y con una brecha social y de infraestructura muy grande que hay que acortar a pasos agigantados. Esta misma constatación, sin embargo, también sirve para poner en evidencia que la corrupción tampoco ha copado a todos los ámbitos de la economía nacional porque si así fuera no dejaría nada en el cajón y agotaría absolutamente todos los proyectos hasta secar por completo la caja fiscal. Quizás la corrupción sigue la misma suerte de la capacidad de gestión y todavía no alcanza a cubrir todos los espacios. En cualquier caso, es bueno saber que no todo el dinero se almacena en las mochilas de los facinerosos y que su logística también tiene sus deficiencias.

El dinero que se almacena en las mochilas de la corrupción es el que los malos contratistas les entregan debajo de la mesa a los malos funcionarios como contrapartida a la adjudicación de determinados contratos. Por eso mismo, hay que destacar que ese dinero es de los mismos contratistas. No son montos que se extraen del erario nacional. Son montos que reducen las utilidades de esos proveedores a cambio de la seguridad de obtener la buena pro. Es cierto que en ocasiones tratan de recuperarlos a través de algunos contubernios con esas mismas autoridades, por ejemplo, fingiendo el alquiler de maquinarias que nunca se han asignado a un trabajo, aduciendo gastos que no se han hecho en materiales, equipos, concreto, pasajes, estadías y pagos diversos a personas naturales y jurídicas y otras modalidades que pretenden engañar a quien debe controlar todas estas actividades. Basta con una adjudicación seria de obras, proyectos, servicios y suministros pero fundamentalmente con una supervisión igualmente seria e independiente para acabar con esta mala práctica.

La supervisión independiente, eficaz y solvente, se ha logrado en varios contratos. En algunos también se ha conseguido una adjudicación seria. En aquellos proyectos en los que la corrupción ha logrado penetrar el sistema de selección de postores, ello no ha sido impedimento para que la supervisión, incorporada con posterioridad al proceso, alcance su objetivo de controlar la cabal ejecución de los contratos.

Es indispensable deslindar los actos de corrupción que puedan haber afectado la adjudicación de aquellos que podrían afectar la ejecución de las obras. El caso de la Carretera Interoceánica es muy ilustrativo a este respecto. Hay quienes dicen que era totalmente innecesaria y solo se hizo para permitir que se consume el delito. No es cierto. La obra estaba prevista. Antes de que se construya, hacer el viaje de Quincemil hasta Puerto Maldonado demandaba una semana. Ahora se hace en 26 horas. El OSITRAN, que es el organismo regulador, reporta que para los cinco tramos del circuito se han invertido a diciembre del 2021 un total de 2 mil 538 millones de dólares, lo que significa alrededor de un millón de dólares por kilómetro pues su longitud es de 2 mil 629 kilómetros, un poco más de la distancia que separa a Tumbes de Tacna. El señalado costo por kilómetro es uno de los más bajos de América Latina para pistas de esas características.

Cuando el extinto alcalde de Lima Luis Bedoya Reyes inició en 1966 la construcción de la vía expresa del Paseo de la República que ahora lleva su nombre, algunos de sus escasos opositores argumentaron que era una pista absurda para el volumen muy pobre de tráfico que tenía la ciudad. Imaginar un zanjón, como el que se hizo, de tres carriles les parecía un gasto absolutamente prescindible. Desde hace muchos años, la misma vía expresa reclama cada vez más carriles y tiene horas punta en los que la congestión torna muy lento el avance de los vehículos. Más rápido que lo que se pensó la vía resultó insuficiente para la demanda que experimenta.

Lo mismo sucede con la carretera Interoceánica pero el fenómeno ha ocurrido todavía más rápido. El afán por conectarse con el Perú profundo en tiempos razonables se expresa en el volumen de tráfico que supera los 40 mil 400 vehículos por día. Naturalmente el tramo de Matarani-Azángaro-Ilo, que se extiende a lo largo de la costa, tiene la mayor demanda, acusando 27,883 vehículos por día para sus 854.7 kilómetros. Le sigue en orden de volumen de tráfico, el tramo de San Juan de Marcona-Urcos con 6,402 vehículos por día para sus 757.6 kilómetros que atraviesan de Nazca hasta Quispicanchi en el Cusco. A continuación viene el tramo de Inambari-Iñapari con 2,981 vehículos por día para sus 410.7 kilómetros. En seguida aparece el tramo Inambari-Azángaro con 2,251 vehículos por día para sus 305.9 kilómetros. Y cierra el cuadro el desvío menos transitado de Urcos-Inambari que sin embargo reporta una cifra nada despreciable de 891 vehículos por día para sus 300 kilómetros.

Es pertinente anotar que el índice de rugosidad de cada uno de estos tramos está en todos los casos en 2.37 y por debajo de esa puntuación lo que revela el muy buen comportamiento de la calidad de rodadura de la pista frente a los surcos o marcas que dejan los agentes que la atacan, las partículas abrasivas y la acción química. Otro tanto se puede decir del índice global de cumplimiento que según el OSITRAN no baja de 96.7 puntos, lo que revela un óptimo proceso constructivo.

Nada de esta información minimiza los delitos perpetrados en la adjudicación de la obra. El peso de la Ley debe caer sobre quienes resulten responsables de tales ilícitos, sin duda alguna. Pero esa realidad tampoco debe hacer creer que todo el monto invertido en la obra forma parte de los costos de la corrupción en el país. Si esta carretera no la hacían quienes la hicieron incurriendo durante el proceso de selección en las acciones criminales que ahora se conocen, la hubieran hecho otros, me refiero a la carretera, quizás a un precio más elevado, quizás al mismo precio. Dudo que por menos. Pero ese no es el punto. Lo importante es que se iba a hacer de todas formas y que el dinero invertido en ella se tenía que gastar de todas maneras.

Ricardo Gandolfo Cortés

miércoles, 8 de marzo de 2023

Nuevas facultades delegadas para reactivar la economía

DE LUNES A LUNES

El martes 28 de febrero salió publicada en el diario oficial la Ley 31696 que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por noventa días calendario en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. La norma precisa que en materia de impulso económico para la reactivación económica en lo que respecta a la inversión pública, autoriza al Gobierno a establecer disposiciones especiales sobre licencias de habilitación urbana y edificaciones, sobre certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales, sobre la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.

Igualmente autoriza al Ejecutivo a aprobar metodologías específicas aplicables a inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el mismo marco así como a modificar el Decreto Legislativo 1435 sobre implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial para dar asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales destinando hasta el cinco por ciento de los recursos asignados para dicho fin.

Asimismo para modificar el Decreto de Urgencia 021-2020 que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con ellos y modificar el artículo 8 de la Ley 30556 sobre disposiciones extraordinarias para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar la expropiación de bienes inmuebles y la liberación de interferencias.

En gestión económica, la Ley faculta a dictar medidas especiales para facilitar y promover, entre otros, los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, a fin de dinamizar la reactivación y propiciar el cierre de brechas; para modificar la Ley de Promoción de la Inversión Privadas mediante APP – Decreto Legislativo 1362, la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible – Decreto Legislativo 1192, y la Ley 29151 del Sistema Nacional de Bienes Estatales, a efectos de agilizar la disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres, facilitando la contratación de los servicios, consultorías y obras que se requieran así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos.

Del mismo modo, están comprendidas dentro de la delegación, la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en sectores sociales así como las reglas y procesos aplicables, sin afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad ni restringir las competencias y atribuciones de control.

En materia tributaria se autoriza a modificar la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta a las rentas por intereses presuntos; a prorrogar la vigencia de las exoneraciones; a implementar las exenciones y devoluciones así como otros aspectos vinculados con la Copa Mundial Sub-17; a modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para considerar como exportación la venta de metal a favor de joyeros nacionales que exportan los productos que fabrican; a flexibilizar la devolución del IGV a favor de turistas extranjeros y a exonerar de impuestos a la exportación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Se faculta a establecer las características y usos del catastro fiscal y a definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información para la valuación fiscal de predios y su disponibilidad para el uso de las municipalidades y a precisar el destino de los recursos del tesoro público provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional como consecuencia de las modificaciones de la Ley 31069 que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales.

En cuanto a la contratación pública, el nuevo dispositivo autoriza a incorporar el uso del fondo de garantía como medio alternativo a las fianzas de fiel cumplimiento de los contratos, que hemos reclamado insistentemente desde hace varios años con el objeto de facilitar la mayor participación de postores en cada proceso que en la actualidad está muy restringido.

Igualmente se propone introducir variaciones en relación a la periodicidad y al pago de valorizaciones en ejecución y supervisión de obras, para evitar la paralización de los proyectos que tanto perjuicio ocasiona y que en la mayoría de los casos se produce por falta de liquidez para proseguir con los trabajos.

La delegación incluye la facultad para regular los alcances y requisitos de la modalidad de contratos de Estado a Estado, que solo deberían suscribirse con los países que celebran convenios de préstamo con el Perú en condiciones muy favorables, aprobadas por el Poder Ejecutivo y con cargo a que sus empresas elaboren estudios, supervisen y ejecuten las obras que financian en consorcio equitativo y de la mano con las nacionales asegurando una transferencia tecnológica que justifique la operación.

No es posible que otros países vengan y le cobren grandes sumas de dinero al Perú solo por convocar procedimientos de selección de los que se excluye deliberadamente a las empresas y a los profesionales peruanos con la excusa de que aquí no tenemos la experiencia necesaria como para dirigir, diseñar y ejecutar las obras que la infraestructura nacional requiere, cuando la verdad es que todo lo que se ha hecho en el territorio nacional es en su inmensa mayoría obra de ingenieros y arquitectos peruanos.

En lugar de continuar renunciando a los derechos soberanos del país debería restaurarse la Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional que bonificaba a los postores de bienes, servicios y obras establecidos en el Perú –no necesariamente peruanos– con un porcentaje significativo sobre la calificación de sus respectivas propuestas. Esa norma beneficiaba en vez de perjudicar a los proveedores afincados en el territorio de la patria cualquiera que sea su lugar de origen.

En materia de gestión del Estado se faculta a actualizar la Ley 27658 Marco de Modernización en lo que toca a la estrategia y a la responsabilidad por el cumplimiento de la revisión periódica de las regulaciones así como a la necesidad de tramitar las excepciones de los procedimientos normados de organización, gestión y funciones; a modificar la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, en lo referente a los procedimientos estandarizados, los servicios prestados en exclusividad y los requisitos de ambos a fin de precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva, de incluir una definición de estandarización, de precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado, de precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que lo regulan, y de normar los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

También autoriza al Gobierno a establecer el marco normativo para el fortalecimiento de la mejora de la calidad regulatoria, a aprobar el financiamiento de medidas relacionadas con el emprendimiento de ciudadanos en situación de vulnerabilidad y organizaciones sociales de personas con discapacidad, a modificar la Ley que previene, sanciona y erradica la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para registrar y acreditar hogares de refugio temporal, optimizar sus mecanismos de rendición de cuentas sobre la materia y derogar la normativa referida a refugios temporales que a la fecha ha perdido vigencia, así como de financiamiento para la implementación de iniciativas de voluntariado dirigido a poblaciones vulnerables, establecer el marco normativo sobre gestión integral de sustancias químicas.

Del mismo modo la ley faculta al Ejecutivo a establecer la condición de los miembros de los organismos técnicos especializados y la aplicación de la ley que garantiza la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para aquellos cargos de libre designación y remoción así como para modificar la normativa relativa a la denominación y conformación de los tribunales administrativos de los organismos reguladores, actualizar el marco normativo aplicable al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común y al procedimiento de declaratoria de fábrica, modificar la ley del Sistema Nacional de Archivos, fortalecer a las áreas técnicas municipales y organizaciones comunales para que progresivamente resuelvan en segunda instancia los reclamos de los usuarios de servicios de saneamiento así como establecer la competencia de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento sobre la realización del análisis de condiciones de competencia para regular los mercados de los productos y servicios derivados; así como para determinar el tipo de regulación aplicable en los casos en que se advierta que no existe competencia en dichos mercados.

En suma, como puede verse, se trata de un conjunto bastante amplio y puntual de tareas que el Poder Ejecutivo deberá desarrollar en los próximos tres meses.

Ricardo Gandolfo Cortés