domingo, 29 de septiembre de 2013

¿Elevar multas o sincerar sanciones?

DE LUNES A LUNES
La presidenta del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Magaly Rojas Delgado, informó que su despacho está trabajando intensamente en la reforma del sistema de contrataciones públicas tal como lo anunció el presidente de la República en su último mensaje a la Nación. En ese esfuerzo, según adelantó al diario Gestión, se está evaluando la posibilidad de elevar las multas a los proveedores que cometan irregularidades en los procesos de selección.
Ciertamente, es una manera de enfrentar el problema. Como el cinturón de seguridad en los automóviles. Mientras no había multas fuertes o no había multas, nadie lo usaba. Se elevó la multa e inmediatamente como por arte de magia, todos, conductores y pasajeros, empezaron a ponérselo. Con esa lógica, si el OSCE incrementa las multas por irregularidades, éstas deberían desaparecer. ¿Será verdad tanta belleza? Desde luego que no.
Actualmente de conformidad con el artículo 51, numeral 51.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, los proveedores pueden ser sancionados con inhabilitación temporal, de seis meses a cinco años, o con inhabilitación definitiva, que procede cuando en un período de cuatro años acumulen dos o más sanciones que en conjunto sumen 36 meses o más de inhabilitación temporal.
Uno de los problemas, quizás el más grave, estriba en que la sanción más elevada, la de cinco años, se aplica cuando se presentan documentos falsos o información inexacta a las entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al OSCE, y la verdad es que determinar qué documentos son falsos y qué información es inexacta se ha vuelto una tarea muy difícil de coronar. Es un asunto que genera muchos problemas y que extiende las deliberaciones e investigaciones innecesariamente poniendo a menudo en tela de juicio la honestidad de quienes están involucrados en estos procesos.
PROPUESTA ha planteado en reiteradas ocasiones que la sanción se aplique exclusivamente en aquellos casos en los que la documentación falsa o la información inexacta sirve para beneficiar objetivamente al postor que la presenta. Hay muchos casos en los que se imputa la falta sólo con el ánimo de eliminar a un competidor cuando lo cierto es que el ilícito no lo favorece en absoluto. Todo lo contrario, lo podría perjudicar si es que como en efecto sucede a menudo se prueba la falsedad o la inexactitud que puede, en estos casos, muy bien atribuirse a errores u omisiones que no afectan el contenido del documento y que, por tanto, no deberían merecer ninguna sanción, con lo que, de paso, se aligeraría en gran medida la carga procesal de quienes deben dilucidar estas imputaciones.
La sugerencia no pretende confabularse con quienes incurren en estos ilícitos sino resolver de manera práctica un asunto particularmente complicado que dilata y encarece innecesariamente las reclamaciones y las adjudicaciones que deberían resolverse muy rápidamente y no entramparse en discusiones absurdas que no conducen a nada.

Recusas porque no te satisface una resolución

Según el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, la recusación de un árbitro debe formularse ante el OSCE “dentro de los cinco (5) días hábiles” bien sea de la fecha en que el árbitro en cuestión haya aceptado el encargo o de la fecha en que la parte que lo recusa haya tomado conocimiento de la causal en la que se sustenta.
Previamente, el artículo 225 ha precisado las causales por las que pueden ser recusados los árbitros que son sólo tres: que estén impedidos o que no cumplan con los requisitos de independencia e imparcialidad y con el deber de informar sobre cualquier circunstancia que eventualmente podría vulnerarlos, que no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas en el convenio arbitral con sujeción a la normativa aplicable o, finalmente, que “existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.”
En un caso reciente, una parte recusa a los tres miembros del tribunal arbitral aduciendo que han sobrevenido circunstancias que generan dudas justificadas respecto de su imparcialidad e independencia. ¿Cuáles son esas circunstancias? Pues, simplemente, la notificación de una resolución en la que el colegiado admite parcialmente una petición de esa misma parte que recusa.
La situación es ésta: la demandante ofrece en su demanda como prueba de su parte un informe pericial que será elaborado y presentado, según acuerda posteriormente el tribunal, dentro de los treinta días siguientes a la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Idéntico plazo, contado a partir de la entrega del respectivo documento, tendrá la demandada para pronunciarse respecto de esa pericia, disposición esta última con la que discrepa la demandante pues, en su opinión, no puede otorgarse el mismo plazo para elaborar y presentar un informe que para pronunciarse sobre su contenido. Para elaborarlo y presentarlo se necesita obviamente más tiempo que para analizarlo o para observarlo.
La demandante entrega su pericia a los veinticinco días de haber empezado el plazo. De inmediato se le traslada a la demandada. Esta solicita un plazo adicional de cuarenta días porque argumenta que el concedido le es insuficiente. Como el tribunal delibera y tarda en resolver este pedido, la demandada no empieza a contar el plazo de sus primeros treinta días sino hasta que termine el plazo que tenía la demandante para elaborar y presentar su informe, con lo que se agrega unilateralmente cinco días al plazo que tiene para pronunciarse respecto de la pericia en cuestión.
La demandante se vuelve a oponer al pedido de un plazo adicional aduciendo que ella misma ha elaborado y presentado el informe en veinticinco días y que la demandada ya tiene treinta y cinco días, o sea, diez más que los empleados para hacerlo y entregarlo. Pese a ello, el tribunal le concede veinte días, es decir, la mitad de los días solicitados. Con esa ampliación, la demandada tiene en total cincuenta y cinco días para pronunciarse sobre la pericia, esto es, más del doble del tiempo utilizado para elaborarla y presentarla.
Como si ello fuera poco, la demandada recusa a los tres miembros del tribunal arbitral, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación, por encontrar que esa resolución que dispone agregarle veinte días más al plazo para pronunciarse respecto del informe pericial constituye una circunstancia que genera dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia de los árbitros. Como si fuese posible recusar a los árbitros cada vez que emiten una resolución que no satisface la expectativa de una parte. Si eso fuese así, todas las resoluciones dentro de un proceso arbitral serían causales de recusación porque absolutamente todas ellas resuelven diversas cuestiones planteadas por las partes, total o parcialmente a favor o en contra de ellas.
Naturalmente ese plazo de cinco días hábiles está previsto para el caso de circunstancias tales como el descubrimiento de que un árbitro ha prestado servicios en el pasado reciente a la parte que lo designó, lo que podría afectar seriamente su independencia, o que otro colegiado está vinculado sentimentalmente con la representante legal de la otra parte lo que podría perjudicar abiertamente su imparcialidad. Son circunstancias muy precisas que no admiten discusión. La forma en que el tribunal resuelve una petición no puede en modo alguno ser interpretada como un atentado contra la independencia e imparcialidad de la que debe hacer gala. Eso es distorsionar la institución de la recusación y hacer abuso de ella con el probable objeto de dilatar y obstruir el proceso. Tales conductas procesales obviamente no pueden ser atendidas sino, por el contrario, deben ser sancionadas ejemplarmente por el colegiado y por las instituciones arbitrales.

No hay que ahuyentar a los inversionistas

Con licencia para matar
El contralor general de la República Fuad Khoury solicitó esta semana que se apruebe el proyecto de ley que había remitido al Congreso destinado a aumentar las penas aplicables a los delitos de corrupción. Lo hizo en el marco de la IV Conferencia Anticorrupción Internacional que se celebra en Lima y que inauguró el presidente del Consejo de Ministros, Juan Jiménez Mayor, destacando, en su intervención, que el gobierno había fortalecido la labor de las procuradurías para perseguir de manera tenaz los delitos de corrupción, aunque advirtió que aún falta avanzar en la aprobación de iniciativas legislativas orientadas a vigorizar esa lucha.
Todo ello está muy bien. Lo que está mal es que se diga que en los últimos cuatro años de cuatro mil denuncias por corrupción se tengan 300 sentencias y de ellas sólo 90 favorables al Estado, para que al día siguiente el vocal supremo Víctor Prado Saldarriaga aclare que según las estadísticas que tiene el Poder Judicial hay 900 sentencias y no 300. En cualquier caso, no está nada bien que se desperdicien tantos recursos humanos y materiales en promover acciones de control y juicios que no llegan a ninguna parte o en involucrar innecesariamente a tantos funcionarios en procesos de determinación de responsabilidades de los que al final, probablemente después de varios años, salen airosos. ¿Alguien se preocupa de indemnizarlos por el gasto, el tiempo y el mal rato? Algo, sin duda, está caminando mal y es hora no de lamentarse sino de corregir.
También está mal que se diga que la corrupción en el Perú genera pérdidas por 10 mil millones de soles cuando en realidad el presupuesto del sector público destinado a inversiones y/o gastos de capital, de conformidad con la Ley 29951, no llega a 22 mil millones. Es imposible que la corrupción, por grande que fuese, le impida al Estado beneficiarse con un equivalente al 50 por ciento de este total, cuando año a año se proclama a todos los vientos que la administración pública, es verdad, no invierte todos los recursos con que cuenta pero se reporta que los devuelve al tesoro, cuestionándose siempre su falta de capacidad para gastar. Al parecer también adolece de capacidad para calcular lo que pierde por malas prácticas, faltas y delitos.
De hecho, deben perderse sumas significativas pero que ni por asomo llegan a los 10 mil millones de soles. La sola mención de esa cifra, más aún en un evento internacional, por el contrario, es capaz de ahuyentar del país a aquellos inversionistas interesados en venir. Que se combata a la corrupción con toda energía pero que no se la pretenda presentar con una fuerza que no tiene. Hay que tener más cuidado. (J.B.)

domingo, 22 de septiembre de 2013

La corrupción florece donde la libertad se marchita

DE LUNES A LUNES

En circunstancias en que la corrupción se extiende, según se dice, por todo el mundo, noticias como la de un vagabundo que devuelve una bolsa con 42 mil dólares en la ciudad de Boston, son realmente alentadoras. Demuestran que no todo está perdido o que en realidad la situación no es como la pintan algunos. Lo mejor de todo es que el personaje de esta historia, Glen James, ha experimentado un cambio radical en su vida, pues más de 4 mil personas en los Estados Unidos, conmovidas con su gesto, han efectuado donaciones a su favor por una cifra que ya supera los 110 mil dólares, lo que significa otro hito: que una recompensa, pues de alguna manera hay que llamarla, haya superado en más del doble al monto devuelto. El relato adquiere visos de leyenda por tratarse, como queda dicho, de un vagabundo que vive en la calle desde el año 2005 y a quien, a juzgar por lo que refiere el cable de la BBC y por lo que resulta obvio, le habría venido muy bien quedarse con el dinero que incluía 2 mil 500 dólares en efectivo y el saldo en cheques de viajero.

Justo es reconocer el rol de Ethan Whittington, de 27 años, que impresionado por el hecho no dudó en comenzar la colecta por internet a través de una plataforma de crowd-funding, como se llaman las webs de recolección de fondos por vía electrónica. Mención especial merecen, igualmente, aquellos anónimos colaboradores que igualmente se han sentido impactados por la honestidad de Glen James quien ni bien alertó a la policía sobre el hallazgo declaró que en ningún instante pensó en quedarse con un solo centavo, lo que dice mucho de la elevada moral de este antiguo empleado judicial.

Que el ejemplo de Boston sea el que se extienda por el mundo y que la lección de James sea asimilada por aquellos que tienen lo que él no tiene y mucho más y, sin embargo, empeñan fuertes sumas de dinero en comprar conciencias y en buscar por medio de malas artes aquello que no podrían alcanzar actuando correctamente.

Para que ello sea posible, no bastan, sin duda, relatos como éste. Es indispensable que las autoridades, la prensa seria y responsable y los gremios y asociaciones así como la comunidad en su conjunto se pongan alertas y se denuncie todo aquello que marcha por el camino equivocado. Mientras más controles ciudadanos haya, menos corrupción habrá. No hay que olvidar que la corrupción florece allí donde la libertad se marchita.

EL EDITOR

Lecciones de prudencia


Con licencia para matar

Muy cierto es aquello de que un peruano en el exterior es –debe ser, es lo correcto– un permanente embajador del país, un defensor de sus riquezas, de su patrimonio y aunque parezca una proclama patriótica, de su pasado, de su presente y de su futuro. Por eso mismo no deja de sorprender que todavía subsistan conciudadanos que en el extranjero despotrican del Perú, hablan mal de otros peruanos y desalienten, quizás sin querer, a aquellos inversionistas o simples turistas que podrían estar interesados en visitar el país.

Si hay algunas malas prácticas que combatir dentro del Perú pues eso corresponde a los peruanos y a nadie más y el combate tiene que darse dentro de las fronteras nacionales y no afuera de ellas, porque afuera el país debe verse como un puño, como un conjunto de ideales comunes puestos en funcionamiento colectivo. La ropa sucia se lava en casa y no en la de la visita porque eso además de perjudicar gravemente a quien lo propicia, mostrándolo falto de tino y de prudencia, también pone en evidencia que no existe una buena tintorería en el domicilio propio, capaz de limpiar y desterrar las costumbres incorrectas o de reducirlas a su mínima expresión.

Hay ciudadanos de otras naciones que han aprendido muy bien esta lección y en los eventos internacionales no pronuncian ninguna palabra en contra de sus respectivos países aún en los casos en los que las malas prácticas hayan escalado posiciones que lindan con el escándalo. En tales circunstancias no son habitualmente los delegados de esos países, sino la prensa de esos mismos países o de otros, la que se encarga de difundir tal situación. La excepción a la regla, sin duda, se presenta en esos extremos, cuando el país vive sin libertades, cuando no rige el Estado de Derecho y cuando las dictaduras se han encaramado en el poder.

Ese, desde luego, no es el caso del Perú. Y, sin embargo, hay peruanos que no hablan bien de su país en el extranjero. Habría que darles algunas urgentes lecciones no de patriotismo sino de prudencia.

Exitosa celebración del centenario de FIDIC

El proyecto peruano del Tren Eléctrico fue exhibido entre los mejores trabajos del siglo

Desde Madrid.- Con rotundo éxito acabó en Barcelona el Congreso Internacional convocado por la Federación Internacional de Ingenieros Consultores (FIDIC) conmemorando su primer centenario. Las celebraciones en realidad empezaron el sábado 14 con una cena a la que asistieron las autoridades del gremio encabezadas por el presidente Geoff French. Siguió el domingo con una extraordinaria bienvenida en el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

El lunes arrancó formalmente el evento en el que se abordaron todos los temas que adelantamos en PROPUESTA 336 para terminar con una cena típica en el Pueblo Español. El martes continuaron las plenarias y acabó el día con la cena de gala en el espectacular Palacio de Sant Jordi que albergó a los Juegos Olímpicos de 1992, que culminó con juegos artificiales y en cuyo curso se dio cuenta de los proyectos que participaron en el Premio Centenario entre los que cabe mencionar al Tren Eléctrico de Lima, único trabajo sudamericano en el cónclave, lo que dice mucho sobre la trascendencia de este proyecto presentado por la Asociación Peruana de Consultoría y elaborado por la firma peruana Cesel S.A

El miércoles 18 se desarrollaron diversas conferencias y la Federación Panamericana de Consultores (FEPAC), que preside el mexicano Reyes Juárez del Ángel, al igual que otros organismos regionales, celebró una reunión de Comité Ejecutivo y una Asamblea General, eventos en los que participaron los delegados asistentes así como su nueva secretaria general, la peruana Valeria Leveratto, y en los que nuestro editor expuso sobre la situación de la Federación que tiene su sede en Lima y que acaba de regularizar en los Registros Públicos toda su documentación legal.

En horas de la tarde se realizó la Asamblea General de FIDIC en cuyo desarrollo asumió oficialmente la presidencia del gremio el español Pablo Bueno, anfitrión como sus demás compatriotas del congreso. Se integraron igualmente al Comité Ejecutivo tres nuevos directores procedentes de Marruecos, Estados Unidos e India que fueron proclamados al cabo de una reñida votación en la que participaron todos los países representados en Barcelona así como aquellos otros que enviaron sus cédulas de sufragio por correo dentro de los plazos establecidos.

En lo que a nosotros se refiere, la cita terminó el miércoles con una amena y concurrida comida en el Real Club de Polo ofrecida por Tecniberia, la asociación española de consultores, a los asistentes hispano parlantes. Al día siguiente volvimos a Madrid desde donde escribimos estas líneas.

Facilidades y obstáculos

Que la Contraloría General de la República, que es una institución técnica muy especializada y que sólo alcanza a un porcentaje bastante reducido de conciudadanos, aparezca en una reciente encuesta de Ipsos Perú y del diario El Comercio, en el quinto lugar entre las instituciones que más desconfianza generan, es una señal alarmante. Obtiene nada menos que un 67 por ciento de desconfianza sólo superaba por los partidos políticos, el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo que constituyen, como podrá advertir fácilmente el lector, entidades que están mucho más cerca de la población y cuyas acciones influyen más decisivamente sobre todos los ciudadanos.

Entre las instituciones que, por el contrario, sí despiertan la confianza ciudadana figuran la radio, la Iglesia Católica y el Reniec con porcentajes de aprobación del orden del 67, 65 y 59 por ciento, respectivamente. En buena hora por la radio que se ha convertido en el refugio de algunos líderes de opinión y que tiene una gran cobertura nacional. Lo mismo puede decirse de la Iglesia Católica que congrega a una feligresía leal y permanente a la que transmite un mensaje especial cada domingo. El Reniec, año a año, pone de manifiesto que hay entidades públicas que pueden manejarse como si fuera una empresa privada y pueden tener éxito.

Les siguen a continuación el INEI, otra entidad del Estado que siempre figura en buen nivel y cuyas estadísticas e informes son fuente de obligatoria consulta, la televisión, que tiene cada vez mayor alcance, las empresas privadas, que generan un fuerte y merecido respaldo ciudadano, el Banco Central de Reserva, conducido técnicamente, la ONPE, otra entidad pública, las empresas encuestadoras que emplean criterios eminentemente profesionales y que trabajan sobre muestras y con procedimientos altamente confiables, la Defensoría del Pueblo, atenta a las reclamaciones ciudadanas, y la SUNAT.

Precisamente en lo que a la SUNAT se refiere cabe señalar que no está facilitando los trámites que hacen aquellas personas naturales o jurídicas que desean inscribirse para obtener un Registro Único de Contribuyentes. PROPUESTA acaba de ser testigo de excepción de una prolongada gestión realizada por una asociación gremial de carácter internacional y obviamente sin fines de lucro, fundada en el Perú hace muchos años y que ha acordado hace ya algún tiempo abrir operaciones y cuentas en Lima y a la que sin embargo se le han creado toda clase de obstáculos para lograr su cometido, en complicidad, para ser justos, con la Oficina Nacional de los Registros Públicos que también puso algunos inconvenientes en el camino. Por fortuna los superó todos pero corrió el riesgo de que sus dirigentes cambien de planes y decidan llevarse su gremio a otro país donde encuentren menos dificultades.

Instituciones como la SUNAT deberían saber que están para darle facilidades a quien está interesado en registrarse y en tributar y no para crearle obstáculos e inconvenientes. Como si al país le sobrase el dinero y no necesitase de los demás. Algo similar se puede decir de la Contraloría que no por nada es percibida por una gran mayoría de encuestados como una institución que no despierta la confianza que debería generar en el cumplimiento del rol de cautelar la correcta inversión de los fondos públicos que la Constitución le encomienda.

domingo, 15 de septiembre de 2013

El compromiso de sincerar los arbitrajes

DE LUNES A LUNES

Desde Barcelona, España (Después de asistir a las ceremonias de bienvenida por el Centenario de FIDIC).- En el último Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP me tocó participar en una mesa sobre indemnización al contratista por daños y perjuicios. En una versión anterior del mismo evento intervine en un panel concentrado en la defensa de los intereses del Estado en la contratación pública. Está claro que esta vez tuve que estar al otro lado del mostrador. Ello, no obstante, cuando estuve en el lado de las entidades admití que a sus procuradores y abogados les correspondía, en el arbitraje, lidiar con el toro más bravo. En efecto, a ellos les toca asumir el patrocinio de la parte que es demandada por un proveedor que sabe de sobra que el proceso que enfrenta representa un costo importante y que por eso mismo de ordinario sólo lo inicia cuando tiene serias posibilidades de éxito.
El tema de la indemnización al contratista no está muy extendido. Se tiene la falsa impresión de que todos los proveedores abusan del Estado y quieren vivir a sus expensas. Eso no es cierto. Por lo menos, en la mayoría de los casos, como lo han demostrado ya varios estudios especializados. Hay muchos contratistas, más de los que se cree, que cumplen con sus obligaciones y honran sus contratos. Aquellos postores recurren a la vía arbitral sólo en aquellos casos en los que se les debe importantes sumas de dinero a las que no pueden renunciar. El negocio de esos contratistas no es litigar con el Estado. Muchas veces preferirían llegar a alguna suerte de acuerdo o transacción con tal de no encontrarse involucrados en un proceso para el que no están preparados. Su negocio es proveerle a las entidades los bienes y servicios que requieren o ejecutar para ellas las obras que necesitan.
Si las reparticiones de la administración pública tuvieran efectivas posibilidades de conciliar montos y deudas con sus contratistas no habría el número de arbitrajes que se dice que hay y que a juicio de algunos constituye una cantidad muy elevada cuando en realidad no lo es. Sin perjuicio de eso, el compromiso de este semanario es sincerar los arbitrajes. Que lleguen a esa instancia definitiva sólo las discrepancias que no han podido ser resueltas a través de otros mecanismos de solución de conflictos tales como la conciliación, la negociación asistida o el peritaje a los que hacía referencia el artículo 134 del auroral Reglamento de la primera Ley de Contrataciones 26850, aprobada mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, instituciones que, por cierto, aun cuando no se hayan reproducido en las normas que se han expedido en su reemplazado, tampoco han sido proscritas como para señalarse que no se puede optar por alguna de ellas.
Esa evidencia no quita que cuando el perjudicado sea el contratista, porque por ejemplo no se le paga lo que se le debe, necesariamente tenga que ser resarcido no sólo con el pago de la deuda sino también con los intereses y fundamentalmente con la indemnización que le corresponda y que debe calcularse considerando todos los gastos en los que ha debido incurrir y todo el costo de oportunidad que ha perdido y que los economistas calculan de acuerdo a algunas fórmulas sobre las que se podrá discutir el detalle pero no su procedencia. En ese esfuerzo también estamos porque forma parte del objetivo de sincerar estos procesos.

EL EDITOR

Nuevo Reglamento del SNA

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha publicado en su portal el Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE para que todos los interesados le hagan llegar sus comentarios. Incluso hay un formato para sugerir las modificaciones que uno estime pertinente. Es un esfuerzo importante por actualizar el Reglamento anterior que tiene cerca de diez años y que se había aprobado pensando en que las conciliaciones también podían hacerse en el antiguo CONSUCODE. En la nueva regulación desaparecen el Colegio de Arbitraje Administrativo y las secretarías técnicas de Conciliación y de Arbitraje. En adelante encabezará el SNA el Director de Arbitraje Administrativo del OSCE que se conducirá como secretario del sistema. Tendrá el apoyo, como hasta ahora, de los secretarios arbitrales.
Entre las funciones del secretario del SNA se consignan las de dirigir el sistema, encargarse personalmente o a través de los secretarios arbitrales de la tramitación de los procesos que se llevan allí, recibir y darles trámite a los escritos y remitir las notificaciones y comunicaciones a partes, árbitros y otras personas que intervienen en el proceso, velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, efectuar evaluaciones y adoptar las decisiones que correspondan en cada proceso, revisar los escritos de demanda, contestación y/o reconvención y solicitar las subsanaciones a que haya lugar, realizar liquidaciones de gastos, resolver cuestionamientos y alegaciones sobre pagos, reajustes y devoluciones, pronunciarse sobre la interpretación del Reglamento en materias de su competencia, establecer lineamientos para su interpretación, decidir sobre la competencia del SNA y sobre la consolidación de procesos, proponer a la presidencia designaciones y reajustes a la tabla de honorarios arbitrales así como emitir constancias y certificados sobre actuaciones arbitrales.
En lo que respecta a las comunicaciones con los árbitros hay en el anteproyecto un tratamiento especial que prioriza las coordinaciones a través del correo electrónico, vía que empleará la secretaría del SNA para remitirles escritos y anexos presentados por las partes, salvo en los casos en que resulta más conveniente hacer el envío personal. Por esta misma vía los árbitros deberán dejar constancia de la recepción de las comunicaciones y de comunicar sus disposiciones.
Durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros, los secretarios, los peritos, testigos, traductores y otras personas que intervengan en el proceso, están obligados a guardar reserva sobre todos los asuntos e información relacionada con el arbitraje. Sólo una vez concluidas las actuaciones, el laudo será público, manteniendo todas las demás actuaciones carácter confidencial. El documento advierte que esta reserva no rige si ambas partes autorizan la divulgación de cualquier pieza del proceso, cuando sea necesario hacer pública alguna información en atención de una exigencia legal, en caso de ejecución del laudo o de interposición del recurso de anulación, cuando un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, dentro del ámbito de su competencia, solicite la remisión de los actuados a la secretaría del SNA, al árbitro único o al tribunal arbitral. Adicionalmente, una vez emitido el laudo, la secretaría se encuentra facultada para sistematizar y estructurar criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su caso, disponer que se publiquen íntegra o parcialmente.
Según el anteproyecto el tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría de árbitros, salvo para laudar, y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la realización de determinadas actuaciones. Si alguno rehúsa participar en las actuaciones o no asiste reiteradamente a las deliberaciones del tribunal, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar el proceso y dictar cualquier decisión o laudo, sin su participación, salvo acuerdo distinto de las partes. La decisión de continuar sin el árbitro renuente debe ser comunicada a la secretaría del SNA. Cualquiera de las partes podrá solicitarle la remoción del árbitro en cuestión y en tal caso para su sustitución se seguirá el mismo procedimiento empleado para la designación del renuente. En esa eventualidad, todas las resoluciones y el propio laudo se dictarán por mayoría de votos. Si no hubiere mayoría, decide el voto del presidente del tribunal.
El documento reitera que los árbitros pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de laudar pero están obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su opinión discrepante, la que será notificada a las partes junto con el laudo. Se entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite una opinión discrepante se adhiere a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.

Destrozando mitos

Con licencia para matar

El informe que publicamos la semana pasada en relación a los resultados preliminares del estudio sobre laudos arbitrales realizado por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha desatado diversos comentarios. Lo más importante, sin embargo, es que ha destrozado algunos mitos como aquel con el que nos quería hacer creer que el Estado perdía todos los arbitrajes, cuando lo cierto es que prácticamente se encuentra en un empate técnico en el que gana virtualmente lo mismo de lo que pierde, con un detalle adicional, que en el 25 por ciento de los casos gana de punta a punta, es decir, que al final del proceso no se le concede al contratista que eventualmente reclama, absolutamente ninguna pretensión. Esa evidencia ha terminado de silenciar a aquellos enemigos del arbitraje que sostenían que eso de que las entidades pierden lo mismo que ganan es una tautología porque en realidad los contratistas siempre reclaman mucho más de lo que efectivamente quieren. Que no reciban en la cuarta parte de los procesos que inician nada de lo que piden, es una clara demostración de que el Estado no es manco y que se defiende muy bien. Punto para los procuradores públicos y para los abogados de las distintas entidades que pese a la carga procesal que soportan, llevan adelante una gran cantidad de arbitrajes de la mejor manera.
En nuestra última edición también apuntamos que no debería llamar la atención que en el 95 por ciento de los casos las entidades sean las demandadas y que sólo en el 5 por ciento de los casos lo sean los contratistas. Lo que sucede, como también lo dijimos, es que para los contratistas el arbitraje es el único recurso que tienen para intentar defenderse cuando el Estado abusa de ellos. En cambio las entidades, cuando entienden que sus proveedores no cumplen con sus respectivos contratos, primero les aplican penalidades, después les resuelven los contratos y finalmente les ejecutan sus fianzas y les promueven procesos sancionadores en el Tribunal de Contrataciones del Estado. Está claro que las entidades no necesitan ir a un arbitraje para hacer valer sus posiciones, salvo en un porcentaje muy pequeño, cuando por ejemplo han agotado todos sus otros recursos y quieren liquidar el contrato y cerrar el expediente. (J.B.)

domingo, 8 de septiembre de 2013

Le falta un cachito

DE LUNES A LUNES

Una de las observaciones materia del Pronunciamiento 701-2013/DSU emitido a propósito de una adjudicación de menor cuantía convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) para la ejecución de la obra de mantenimiento periódico de la Carretera Piura – La Obrilla, cuestiona que en las bases se haya previsto que en caso de controversia el arbitraje será institucional y que en esa eventualidad habrá que optar entre dos centros que la propia entidad elige e identifica.
El Organismo Supervisor al absolver la observación pondera la libertad de las partes pero al mismo tiempo destaca que la cláusula de solución de controversias en materia de contratación pública es obligatoria. Sin embargo, admite que aun cuando se sustenta en la prerrogativa de la entidad de decidir, de acuerdo a sus requerimientos y necesidades, el contenido de las bases, esa facultad no le permite incorporar condiciones que pongan en desventaja a una parte del contrato respecto de la otra o que afecten la libertad de pacto que supone la celebración del convenio arbitral.
El documento advierte que, en la medida que el postor que cuestiona esta opción, puede no ser el ganador de la buena pro y en tanto se desconozca la posición de los demás participantes al respecto, no cabe suprimir en esta etapa del proceso las disposiciones cuestionadas, por lo que se decide no acoger la observación. Sin perjuicio de ello, el OSCE señala que, en concordancia con la normativa de contratación pública, si el ganador de la buena pro no se encuentra de acuerdo con las disposiciones establecidas sobre el particular, podrá solicitar de manera previa a la suscripción del contrato su modificación y acordar lo que sea pertinente en forma bilateral con la entidad.
El pronunciamiento es interesante porque revela que cierto eco ha encontrado nuestro reiterado planteamiento para que se incluya la elección de una institución arbitral dentro del convenio que figura en el modelo de contrato con cargo a que si algún postor no está de acuerdo, lo diga en su propuesta y al mismo tiempo haga la sugerencia que estime pertinente, a efectos de que si éste resulta el ganador de la buena pro se proceda a acordar en forma bilateral lo que sea pertinente o se decida a través de un sorteo. Al OSCE le ha faltado redondear la idea y agregar lo que pasa en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato. Pero admitamos que está en línea con lo que hemos venido sugiriendo. Le falta un cachito.

Al Estado le va muy bien en los arbitrajes

El viernes 6 se clausuró con notable éxito el VII Congreso Internacional de Arbitraje que organizó el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en cuyo desarrollo se presentaron los primeros resultados de un importante estudio realizado por este Centro de Arbitraje sobre una muestra de 400 laudos arbitrales de un total de más de 2 mil emitidos entre el 2003 y el 2012. El trabajo, realizado por el doctor Rigoberto Zúñiga Maraví, trae una serie de conclusiones preliminares que resulta indispensable difundir.
Una primera conclusión es sobre la clase de contratos que se someten a arbitraje. El 65 por ciento son de obras, el 19.5 por ciento de bienes, el 11 por ciento de servicios y sólo el 4.5 por ciento de consultoría de obras. Una segunda conclusión es sobre la composición del tribunal arbitral. En el 33.5 por ciento de los casos es unipersonal y en el 66.5 por ciento es pluripersonal. Es un dato que invita a reflexionar sobre la necesidad de alentar más la utilización del árbitro único que es menos oneroso y que puede terminar el caso más rápidamente.
Otro importante descubrimiento es el plazo de duración de los arbitrajes. Un 19.5 por ciento duran no más de 6 meses, 56.5 por ciento entre 7 a 12 meses, 17 por ciento entre 13 y 18 meses, un 2 por ciento entre 19 y 24 meses, y sólo un 5 por ciento duran más de 24 meses. Eso demuestra que el arbitraje en la contratación púbica dura mayoritariamente menos de un año y no cinco o seis años como los enemigos de la institución quieren hacer creer.
Un cuarto dato es que en cuanto al tipo de arbitraje, el 76.5 por ciento de los casos son arbitrajes ad hoc, un 13.5 por ciento son institucionales y un 10 por ciento es administrado por el OSCE. Es una tendencia que hay que revertir con algunas modificaciones en la normativa para propiciar la utilización de los centros de arbitraje. En el 95 por ciento de los casos el contratista es el demandante y en el 5 por ciento la entidad es la demandante. Como lo dijo nuestro editor, este dato no debería llamar la atención. El contratista siempre es el que debe iniciar el arbitraje porque este mecanismo de reclamación está diseñado para que se le haga justicia a la parte que puede terminar perjudicada. La entidad, cuando se siente perjudicada, aplica penalidades, deja de pagar, resuelve el contrato y ejecuta fianzas. El contratista lo único que puede hacer es pedir un arbitraje y esperar ganarlo y después intentar cobrar. Es lógico que el contratista sea el demandante.
Sobre el monto de la controversia se ha verificado que el 34 por ciento de los casos comprenden pretensiones que no pasan de 100 mil nuevos soles. 28 por ciento hasta 500 mil nuevos soles. 10.5 por ciento hasta 1 millón de nuevos soles. Y sólo el 16 por ciento son casos de más de 1 millón de nuevos soles. Un 11.5 por ciento son pretensiones declarativas. Esta evidencia debería servir para disponer que con árbitro único o con otros mecanismos de resolución de conflictos se resuelva la mayoría de disputas.
El estudio también demuestra que el 25 por ciento de los casos el demandante no obtiene nada de lo que pretende y por lo tanto el Estado gana de punta a punta. En el 4.2 por ciento de los casos, se le ordena a la entidad pagar hasta el 20 por ciento de lo que se le demanda. En el 7.9 por ciento se le ordena pagar hasta el 40 por ciento. En el 8.5 por ciento se le ordena pagar entre el 40 y el 60 por ciento de lo que pretende el demandante. En el 8 por ciento de los casos debe pagar hasta el 80 por ciento de lo que se le exige. Sólo en el 34.9 por ciento de los casos las entidades pierden entre el 80 y el 100 por ciento de lo que se les demanda. Ya está dicho que en el 11.5 por ciento de los casos la pretensión es meramente declarativa.
Este detalle trae por los suelos aquella creencia de que el Estado pierde todos los arbitrajes. En realidad, debería perderlos todos porque, como queda dicho, es la única forma que tiene el contratista para intentar que se le haga justicia cuando se encuentra perjudicado. Pero claro, hay contratistas que reclaman sin razón alguna. Ese debe ser el 25 por ciento de los casos. Porcentaje en realidad elevado porque supone que el contratista gasta no poco dinero en un proceso en el que pierde todo. Pese a que algunos observadores sostienen que los contratistas siempre reclaman mucho más de lo que efectivamente aspiran, la investigación demuestra que en más del 40 por ciento de los casos se le ordena pagar al Estado menos del 50 por ciento de lo que se le reclama. Eso en un escenario en el que reclama el contratista demuestra una excelente performance de las entidades, contra lo que se podría creer.
Sobre los montos controvertidos el trabajo revela que los 400 laudos sometidos a análisis involucran pretensiones por un total de más de 170 millones de nuevos soles de los cuales más de 89 millones son concedidos lo que representa un 53 por ciento. Ese es un empate técnico que abona a favor de la defensa de los intereses del Estado.
Respecto del origen de las demandas, un 28.5 por ciento corresponden a casos en los que se contradice la resolución administrativa emitida, un 20.5 por ciento por incumplimiento en el pago, un 13 por ciento por silencio administrativo, un 11 por ciento por demoras en la aprobación o cuestionamiento de liquidaciones, un 8.5 por ciento por indebida resolución contractual, un 6.5 por ciento por deficiencia en el expediente técnico, un 7.5 por ciento por incumplimiento contractual, un 3 por ciento por ampliación de plazo sin gastos generales y un 1.5 por ciento por no acatar en la liquidación la ampliación de plazo concedida en otro laudo.
Este último dato revela que en realidad sólo el 28.5 por ciento de los casos son realmente controversias que deberían dilucidarse en un proceso arbitral porque supone posiciones contradictorias.
El resto son obligaciones que las entidades no atienden y que no deberían llegar a estas instancias. En cuanto los órganos de control administren mejor sus prerrogativas y no inhiban a los funcionarios a tomar decisiones, el número de reclamaciones bajará considerablemente hasta poco más de la cuarta parte de las que existen en la actualidad. El problema del creciente número de arbitrajes por consiguiente no depende de los árbitros ni de los contratistas. Depende de las entidades que no adoptan las decisiones administrativas que les corresponde. Esa es otra de las grandes noticias de este escrupuloso estudio que seguiremos comentando en nuestras próximas ediciones.

El centenario de la FIDIC se celebra en Barcelona

Entre el 15 y el 18 de setiembre se celebrará en Barcelona, España, el centenario de la Federación Internacional de Ingenieros Consultores. El evento se inaugura el domingo con una sesión ejecutiva para presidentes, directores y secretarios de las asociaciones participantes. El lunes abrirán oficialmente el congreso Geoff French, presidente de FIDIC, Francisco Cal, presidente de Tecniberia, y Ene Bosschem, presidente de EFCA. Disertarán nada menos que Su Alteza Real, el Príncipe Felipe de Borbón y Grecia, Ana María Pastor Julián, ministro español de Fomento, Santi Vila, ministro de Obras Públicas de Catalunya, y Xavier Trías, alcalde de Barcelona.
La primera sesión estará dedicada a los logros de la ingeniería en el primer siglo de FIDIC y a los desafíos del siguiente, con paneles dedicados a la economía, al medio ambiente, a las tendencias demográficas y al rol de los profesionales de la ingeniería. A continuación se intercambiarán opiniones sobre los desafíos que se ciernen así como la fórmula para ser más eficaces, sobre los procedimientos para trabajar con las administraciones públicas, sobre la forma de trabajar mejor con intereses públicos y privados. Más adelante se buscará proyectar el comportamiento de los mercados en los próximos cien años, descubrir nuevos desafíos y oportunidades que se presentarán en el marco de la globalización y la sostenibilidad del medio ambiente. Finalmente se tocará el asunto del desarrollo urbano y de ciudades inteligentes. Se debatirá sobre infraestructura y se examinarán los mercados en horizontal y en vertical y sobre recursos, minería, petróleo, gas y petroquímica.
El martes 17 estará concentrado en los desafíos que suponen enfrentar lo desconocido. Se disertará sobre el desarrollo de los ingenieros consultores, sobre jóvenes profesionales y sobre el desarrollo de la consultoría en el Oriente. Por la tarde habrá una tercera plenaria sobre la protección del planeta en la que se discutirá sobre crecimiento económico, sobre las tendencias de la consultoría en el futuro, urbanización, desarrollo sostenible y población. Una cuarta sesión alentará a celebrar el éxito y a aprender de los demás. Una última plenaria invitará a mirar el futuro. Clausurarán el evento Geoff French y Pablo Bueno, presidente electo de FIDIC.
El miércoles se destinará a las habituales ruedas de negocios en las que se adicionalmente se tocarán algunos temas para la integridad, para la sostenibilidad, para el financiamiento de proyectos, sobre el seguro de riesgos, sobre contratos, sobre la visión general del mercado en cada región, sobre capacitación y entrenamiento FIDIC y sobre herramientas y negocios globales.
En el evento participarán los principales ejecutivos de las más grandes empresas del mundo así como líderes y autoridades de distintos gobiernos. Nuestro editor estará en Barcelona y enviará desde allá su próximo despacho. Parte para Madrid este miércoles.

domingo, 1 de septiembre de 2013

El martes empieza el VII Congreso Internacional de Arbitraje

Este martes 3 de setiembre se inicia el VII Congreso Internacional de Arbitraje que organiza el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, que dirige César Guzmán Barrón, y que se desarrollará hasta el viernes 6, esta vez en el Centro Cultural de esa importante casa de estudios situado en San Isidro, en la Avenida Camino Real 1075, los cuatro días desde las 5 de la tarde hasta las 9:30. El traslado de las instalaciones del campus universitario en el tradicional Fundo Pando al corazón del distrito financiero obedece a varias razones. Desde luego que la más importante es darle al participante todas las facilidades para que no tenga que alejarse demasiado del lugar de sus operaciones habituales.

El programa ha sido dividido en cuatro grandes temas que se abordarán a razón de uno cada día. El primero de ellos abordará el asunto de los deberes y responsabilidades de los árbitros que se subdividirá en dos bloques. Uno que tratará sobre las manifestaciones del conflicto de intereses en el arbitraje y la forma de prevenirlos en el que harán uso de la palabra Lourdes Flores Nano, Beatriz Merino, José Rafael Fernández (Costa Rica), Julio Guzmán y Eduardo Barboza. El otro debatirá sobre la responsabilidad de las instituciones arbitrales y de los árbitros y contará con el concurso de Silvia Rodríguez, Leysser León, Víctor Madrid, Daniel Posse (Colombia) y Jorge Chacón (Costa Rica).

El miércoles 4 se discutirá sobre el arbitraje en la contratación pública. Previamente se presentarán los resultados del estudio efectuado por el Centro de Arbitraje de la PUCP en relación a las tendencias de las controversias en los laudos sobre esta materia, con los comentarios de Mariela Guerinoni, Fabiola Paulet, Ricardo Rodríguez y Rigoberto Zuñiga. El otro bloque se ocupará del reconocimiento de la indemnización por daños y perjuicios en el arbitraje de contratación pública con la participación de Richard Martin, Derik Latorre, Elvira Martínez y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés. El mismo día intercambiarán ideas sobre la forma de incorporar los dispute boards en la contratación pública y en las asociaciones público-privadas, Gustavo Paredes, Eric Franco, Cristian Díaz Barcia (Costa Rica) y Gustavo Villegas.

El jueves estará dedicado al arbitraje comercial y de inversiones. Un primer bloque girará en torno a la atribución de responsabilidad de los Estados en el arbitraje de inversiones: nexo causal y supuestos de exoneración con Carlos Valderrama, Marinn Carlson (EEUU), José Daniel Amado, María del Carmen Tovar y Derek Smith (EEUU). El segundo bloque tratará sobre el árbitro de emergencia, las medidas cautelares y los laudos parciales con Alfredo Bullard, Huáscar Escurra, Gonzalo García Calderón, Franz Kundmüller, Marianela Ledesma y Claudia Frutos-Peterson (EEUU).

El último día se abordará el tema de actividad probatoria en el arbitraje. En una primera parte se discutirá sobre el impulso probatorio en el arbitraje, el valor de las pruebas, la prueba ilícita, la elección del perito y la finalidad de la pericia con Mario Castillo Freyre, Francisco Gonzáles de Cossío (México), Cecilia O´Neil, Luciano Barchi y Alexander Campos. En la segunda parte se tratará sobre la teoría de las pretensiones implícitas y la aplicación del iura novit curia en el arbitraje con Manuel Villa-García, Gonzalo García Delatour (Argentina), Felipe Ossa (Chile), Héctor Calatayud (México), Enrique Ferrando e Irma Rivera (Colombia).


Informes en Av. Canaval y Moreyra 751, Córpac, San Isidro. Teléfonos 626 7404 y 626 2000 anexo 2231 o al correo electrónico rbaselli@pucp.pe.

Mejoras no aceptadas en la evaluación y calificación de propuestas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto, mediante la Opinión 066-2013/DTN, expedida el 21 de agosto, la consulta formulada por un proveedor en relación a la posibilidad de exigirle a un contratista la ejecución de una mejora que no fue aceptada por el Comité Especial en la etapa de evaluación y calificación de propuestas por cuanto no fue adecuadamente acreditada.

El documento recuerda que el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que las bases deben contener, entre otros requisitos, la metodología de evaluación y calificación de propuestas y que, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento, el mismo Comité Especial debe elaborar los factores o criterios de evaluación observando parámetros de congruencia con el objeto de la contratación, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, precisando además el puntaje y la metodología para asignarlo. Se advierte que los factores de evaluación no pueden calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos mínimos, sino únicamente aquello que los mejore o supere; pues a través de los factores de evaluación se pretende obtener la oferta más beneficiosa en relación con lo mínimo requerido.

Entre los factores de evaluación que pueden establecerse se encuentran las mejoras a las condiciones y/o características de los bienes o servicios. A fin de determinar qué debe entenderse por “mejoras”, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la Resolución 2335-2008-TC-S1, ha señalado que “(…) para considerar que nos encontramos frente a una innovación o mejora tecnológica, lo ofertado por los postores no debe formar parte de las especificaciones técnicas de los bienes o términos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar, respectivamente. Además, cabe precisar que la innovación o mejora propuesta debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio ofertado con relación al estándar mínimo referido en las especificaciones técnicas de las bases. Además, las mejoras no deben generar costo adicional para la Entidad. Así pues, este colegiado ha indicado que se conoce como mejora a todo aquello que ofrezca el postor para mejorar la calidad y/o oportunidad del servicio o de sus entregables, en adición a los requisitos mínimos expuestos en las Bases Administrativas del servicio. Las mejoras técnicas deben agregar valor al servicio y estar relacionadas con el objeto del mismo.”

En este sentido, constituye una mejora a los bienes o servicios objeto de la contratación, todo aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda, mejorando, valga la redundancia, su calidad o la oportunidad de su entrega o prestación, sin generar un costo adicional a la entidad.

De otro lado, es importante precisar que el artículo 42 del Reglamento establece el contenido mínimo de las propuestas precisando, en el caso de la propuesta técnica, la documentación de carácter obligatorio y facultativo que debe contener. Así, entre la documentación de presentación facultativa se encuentra aquella que acredita el cumplimiento de los factores de evaluación que los postores pueden presentar para la asignación de puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas.

Por su parte, los artículos 70 y 71 del Reglamento se ocupan de las disposiciones que el Comité Especial debe observar durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas que comprende dos etapas: Primero, la evaluación de la propuesta técnica y, luego, la evaluación de la propuesta económica. En la evaluación técnica, el Comité Especial debe verificar que las propuestas presentadas cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las bases. Respecto de las propuestas admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de evaluación previstos. Para tal efecto, verificará que la documentación presentada por los postores para acreditar los factores de evaluación corresponda a la requerida; así, de considerar que un factor de evaluación ha sido adecuadamente acreditado, el Comité Especial asignará el puntaje correspondiente al postor. Si, por el contrario, de considerar que no se ha acreditado adecuadamente un factor, el Comité Especial no podrá asignar el puntaje previsto en las bases. Luego de la asignación de puntajes, aquellas propuestas técnicas que alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases, que en el caso de bienes y obras es de 60 puntos y en el caso de servicios y consultorías de 80 puntos, accederán a la evaluación económica, las demás serán descalificadas.

La Dirección Técnico Normativa refiere que de conformidad con el artículo 142 del Reglamento, “el contrato se encuentra conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, incluyendo los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el mismo.” Al estar el contrato integrado, entre otros documentos, por la oferta ganadora, están comprendidas las propuestas técnica y económica presentadas por el postor ganador de la buena pro. La propuesta técnica contiene, como se sabe, la documentación de los factores de evaluación ofertados por el postor que, al haber sido adecuadamente acreditados por este, dieron lugar a la asignación de puntaje.

En consecuencia, solo aquellos factores de evaluación –como las mejoras– ofertados y debidamente acreditados por el postor ganador de la buena pro, a los que el Comité Especial asignó algún puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, integrarán la oferta ganadora y, por lo tanto, formarán parte del contrato. Al formar parte del contrato, su ejecución puede ser perfectamente exigida por la entidad. Obviamente aquellas otras mejoras que no fueron aceptadas o no fueron debidamente acreditadas por el postor ganador de la buena pro y a las que, por consiguiente, el Comité Especial no asignó puntaje alguno durante la etapa de evaluación y calificación de propuestas, no correrán la misma suerte y su ejecución no podrá ser exigida por la entidad durante la fase de ejecución contractual.


Más recursos para el gobierno central

DE LUNES A LUNES

El proyecto de presupuesto del Sector Público para el 2014, enviado al Congreso de la República, es de 118 mil 934 millones, 9.7 por ciento mayor que el de este año. De ese total, el 70 por ciento le corresponde al gobierno central, el 15.8 por ciento a los gobiernos regionales y el 14.3 por ciento a los gobiernos locales. El 2013 el gobierno central captó el 67 por ciento, los gobiernos regionales el 16 por ciento y los gobiernos locales el 17 por ciento. Eso quiere decir, en concreto, que la propuesta del Ejecutivo es que el gobierno central concentre más recursos que ahora. Ese 3 por ciento en que incrementa sus partidas en la práctica se los quita no tanto a los gobiernos regionales que disminuyen en apenas 0.2 por ciento sino a los gobiernos locales que reducen los montos asignados en 2.7 por ciento. Eso es, casi el íntegro del monto en que crece la suma destinada al gobierno central. Pese a todo ello, el monto global del presupuesto destinado a los gobiernos regionales y locales sube en 6.35 por ciento respecto del asignado en el 2013 y ello es consecuencia del incremento general del presupuesto en su conjunto. El presupuesto se incrementa y se incrementan por consiguiente todas las partidas pero en el global, como queda dicho, termina recibiendo menos porcentaje que en este ejercicio.
 
Es posible que estos datos no signifiquen mucho. Pero para cualquier observador acucioso eso puede representar un cierto grado de desconfianza en la gestión de los gobiernos regionales y sobretodo de los gobiernos locales, en términos generales incapaces, como siempre, de administrar cabalmente los recursos que se les asigna. Ojalá que sólo sea un dato estadístico y que a la vuelta del próximo año, las autoridades de cada región y principalmente de cada distrito exhiban resultados positivos en materia de inversiones y gestión, respecto de los 35 mil 696 millones de soles que deberán administrar muy probablemente en el 2014. El proyecto contempla 18 mil 752 millones de soles para los gobiernos regionales y 16 mil 944 millones de soles para los locales.
 
La explicación oficial es que el presupuesto se orientará al cumplimiento de las metas de inclusión social, a asegurar la continuidad de las reformas emprendidas y a cubrir las brechas de infraestructura pública considerando, por eso, una partida de 4 mil 880 millones de nuevos soles para los principales programas sociales en cuyas partidas se ha verificado un incremento de 10.58 por ciento en relación al 2013.
 
Todos esos números, sin embargo, podrán variar, aunque no mucho, a partir del miércoles 4, cuando el Parlamento empiece a debatir los proyectos de la Ley de Presupuesto, de la Ley de Endeudamiento y de la Ley de Equilibrio Financiero para el 2014.
 
EL EDITOR