DE LUNES A LUNES
Una
firma consultora suscribe un contrato a suma alzada para supervisar la
elaboración de los estudios y la ejecución de una obra de perforación de diez
pozos de agua potable en una determinada jurisdicción. La forma de pago pactada
es según el avance de la obra. El plazo del contrato es de doce meses, dos meses
expresamente previstos para la elaboración de los diez proyectos y diez meses
para la ejecución de cada uno de ellos, a razón de un mes por pozo.
El
consultor recién va a empezar a cobrar sus honorarios a partir del tercer mes
habida cuenta de que en el primer plazo de dos meses no se tiene previsto
ningún avance de obra. Concluye con la supervisión de la elaboración de los
estudios pero la entidad no termina de expropiar los terrenos donde se van a construir
los pozos y atrasa significativamente la entrega de los terrenos. En la fecha
prevista para iniciar las obras, tiene sólo dos terrenos disponibles. Se los
entrega al contratista y éste empieza las obras de construcción de los dos
pozos. Con el correr de los días va tomando posesión de nuevos terrenos pero
siempre con retraso respecto de los plazos originales.
Al
final la obra ya no se va a construir en diez meses sino en quince. Esos cinco
meses de diferencia hay que pagarle al contratista y también al supervisor. Si
bien sus contratos son a suma alzada, el monto fijo pactado está condicionado a
que no varíe ni el plazo ni el objeto por causas no atribuibles a ellos. Si
varía alguno de esos elementos, por motivos ajenos a su responsabilidad, necesariamente
tienen que variar los otros.
Si,
por otra parte, los atrasos se hubieran producido en la etapa de elaboración de
los estudios y éstos se hubieran dilatado, ¿también habría que pagarles?
Depende.
Si el retraso es atribuible a la entidad por cualquier circunstancia, habría
que pagarles tanto al contratista como al supervisor los mayores costos en los
que hubieren incurrido. Si el retraso es atribuible, por ejemplo, al supervisor
que no revisó el proyecto o que no puso el personal cuya participación había
comprometido, no corresponde reconocerle nada porque el atraso es de su entera
responsabilidad.
Si
el atraso, en cambio, se debe a la falta de aprobación de esos estudios, porque
fueron elaborados con serias deficiencias, la responsabilidad es del contratista
encargado de esa tarea y, por tanto, no le corresponde ningún reconocimiento
pecuniario adicional. En este caso, a quien se le tiene que pagar es al
supervisor porque ha debido emplear más tiempo del pactado en la supervisión de
esos estudios, por el atraso incurrido por el contratista, al no elaborarlos
correctamente.
El
reconocimiento al supervisor por el mayor tiempo previsto para la elaboración
de los estudios es independiente de la ampliación de plazo que le corresponderá
por el atraso en el que se incurra para la construcción de los diez pozos.
Teóricamente, ese retraso en la ejecución de la obra puede recuperarse con
mayores frentes de trabajo, jornadas laborales más extensas o mayor maquinaria
puesta en operaciones. Quizás incluso no haya mayor plazo pero sí prestaciones
adicionales que exijan mayor personal o mayores requerimientos del propio
supervisor. Pero eso, es en otra etapa y no retribuye los mayores costos
incurridos en la etapa de supervisión de los estudios.
El
mayor tiempo destinado a supervisar los estudios crea un desequilibrio
económico financiero para el consultor que ha tenido que pagar al personal y
asumir otros gastos destinados a estas tareas, inicialmente previstas para dos
meses pero que eventualmente se pueden haber extendido muchos más, hasta que el
contratista corrija su error y elabore los diseños en la forma adecuada para
que puedan ser aprobados y se encuentren en condiciones de ser ejecutados.
No
es posible que la entidad arguya que esa etapa de supervisar los estudios no
tenía costo cualquiera que sea el tiempo y el número de personal que demande.
Su costo estaba sumergido dentro del costo total del servicio y estaba
subsumido dentro del plazo de supervisión de la ejecución de la obra. Pero
estaba concebido para durar sólo dos meses, con un equipo profesional que no
podía reducirse porque era el mínimo necesario para supervisar uno o diez pozos.
Si ese plazo se extiende más allá de lo previsto tiene que calcularse y pagarse
lo que corresponda para restablecer el equilibrio que se hubiere roto.
EL EDITOR