DE LUNES A LUNES
La semana pasada el diario Gestión difundió la noticia
de que las entidades públicas se demoran hasta cuatro meses para pagar sus
deudas. El reporte me parece muy generoso. Conozco casos en que pueden tardar varios
años en honrar sus compromisos. Las razones varían pero siempre habrá una que
pretenda explicar lo que no tiene ninguna justificación. Ahora mismo se me
viene a la mente uno escandaloso en cuya virtud una municipalidad se niega a
cumplir con el pago de un servicio prestado cabalmente por un contratista que
ha tenido que recurrir a un arbitraje cuyo laudo ordena que se le pague, no
todo lo que pretendió pero sí una suma que podría contribuir a mantenerlo en la
actividad. A la entidad lo dispuesto por el tribunal le entra por un oído y le
sale por el otro.
La nota periodística en realidad se orienta a destacar
el mecanismo del descuento de facturas más conocido como factoring que se ha
generalizado en el sector privado pero que no tiene la misma aceptación en el
sector público, ámbito en el que sólo el 0.67 por ciento de empresas
proveedoras del Estado lo emplean. Es la única forma de cobrar rápidamente. No
porque paguen las entidades, como podría creerse en una primera impresión, sino
porque sus contratistas, agobiados por la presión de sus cuentas por pagar a
distintos proveedores, venden sus acreencias a los bancos para que éstos se ocupen
de corretear la cobranza. Para que la fórmula funcione sin embargo se requiere
una conformidad, que el Estado no da y que le genera el mérito ejecutivo al
título para hacer más expeditivo su diligenciamiento. Esa conformidad es pan de
cada día entre los particulares pero entre los funcionarios no, pese a ser tan
simple como aprobar la factura.
Los bancos o las empresas especializadas en estas
operaciones al adquirir la factura le adelantan al proveedor el importe que
consignan pero con una tasa de descuento que éste sacrifica con tal de disponer
de la liquidez que necesita para continuar en el mercado y seguir trabajando,
para pagar planillas, impuestos, materiales y equipos. Encima de los precios ya
insuficientes con los que se calculan los presupuestos para toda clase de
procedimientos de selección el contratista debe cargar con otra reducción para
retribuir el servicio que le presta quien le compra la deuda. Desde todo punto
de vista, absolutamente injusto.
Podrá argüirse que el contratista no está obligado a
recurrir a este sistema pero lo hace, ciertamente en un porcentaje muy
diminuto, para salvar su caja y seguir en la lucha diaria por la subsistencia.
Quienes no lo hacen, que son la inmensa mayoría, esperan hasta las calendas
griegas que el Estado se acuerde de ellos. Deberían ser la excepción pero me
temo que es la regla y que más bien la excepción la constituyen aquellos
funcionarios públicos serios y honestos que honran sus compromisos y que pagan
las deudas de las entidades lo más pronto que ello sea posible.
El diario Gestión dio cuenta de que de los 950 mil
contratistas inscritos en el registro que administra el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado, sólo 6 mil logran cobrar sus facturas de
inmediato o en el corto plazo con el descuento de facturas. Los demás deben
aguardar períodos más extensos, de tres y hasta cuatro meses, para que las
entidades cancelen los pagos que tienen pendientes por los servicios que se les
presta, los bienes que se les provee y las obras que se les construye.
La estimación queda corta, como queda dicho, porque en
muchos casos los atrasos en el pago de las deudas pueden llegar a acumular
períodos notoriamente más largos lo que ahuyenta a muchas firmas pequeñas y
medianas del mundo de las contrataciones públicas en el entendido de que no
tienen capacidad financiera para soportar tanto tiempo sin cobrar.
Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado las entidades pagan las contraprestaciones pactadas con el contratista
dentro de los diez días calendario siguientes de otorgada la conformidad por
los bienes, servicios y consultorías bajo responsabilidad del funcionario
competente. En el caso de obras, se hacen valorizaciones que son pagos a cuenta
y que se elaboran en función de los metrados ejecutados si el sistema
contratado es a precios unitarios y hasta el límite de los metrados pactados si
el sistema contratado es a suma alzada.
Ante un retraso el contratista tiene derecho a que se
le reconozcan los intereses legales desde la fecha en que debió efectuarse el
pago hasta la fecha en éste que se concrete. En los regímenes anteriores, regulados
entre otras normas por el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras
Públicas y por el Reglamento General de las Actividades de Consultoría, el
interés era comercial, no legal. La diferencia era considerable y la actitud de
los funcionarios y de sus órganos de control no era la que se advierte en la
actualidad. Los servidores eran diligentes y los auditores respetuosos de las
decisiones de aquéllos. Ahora no. Hoy, en la mayoría de los casos, los
funcionarios procuran no tomar ninguna decisión y si tienen que adoptar alguna
tratan de hacerlo de la manera que no los exponga ni los coloque al alcance de
los inspectores que solo se dedican a buscar indicios de la comisión de algún
delito, a encontrar prácticas ilícitas hasta debajo de las alfombras, a
identificar sospechosos y a complicarles la vida a sus compañeros de oficina.
Hay que pensar urgentemente en nuevos mecanismos de
cobranza que aseguren el pago oportuno a los proveedores. Será una opción
igualmente válida, dicho sea de paso, para aumentar el número de postores en
licitaciones y concursos. No es posible que las entidades tengan el dinero y se
nieguen a cumplir sus compromisos en las oportunidades que corresponda. Con los
márgenes tan estrechos con los que se contrata resulta temerario dejar de pagar
a un acreedor porque un solo día en blanco puede condenar a muchos
irremediablemente a la quiebra y a la desaparición. Quien lo haga incurre sin
ninguna duda en un ilícito sobre el que debería responder tarde o temprano.
Ricardo Gandolfo Cortés