Según
el primer párrafo del artículo 175 del nuevo Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, sólo
procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando su costo,
restando los presupuestos deductivos vinculados, no exceda del quince por
ciento del monto del contrato original y además se tenga la certificación de
crédito o previsión presupuestal y la resolución del titular de la entidad. Es
lo mismo que establece, palabras más, palabras menos, el primer párrafo del
artículo 207 del Reglamento anterior, aplicable por cierto para todos aquellos
contratos en proceso de suscribirse o en actual ejecución cuyas licitaciones y
concursos se convocaron bajo su imperio.
El
cuarto párrafo del nuevo texto, sin embargo, trae una primera novedad, para el
caso de los contratos de obra a precios unitarios, que viene con dos sorpresas:
Advierte, por un lado, que se necesitará de una autorización previa del titular
de la entidad para el pago de los mayores metrados, pero no para su ejecución,
lo que impedirá la paralización de las obras aun a riesgo de que se atrasen los
pagos a su contratista.
El
mismo párrafo, de otro lado, aparentemente ahora dispone que no puede superar
el quince por ciento del monto del contrato original, la suma acumulada de los
mayores metrados y las prestaciones adicionales de obra de cuyos costos ya se
han restado los presupuestos deductivos vinculados. En una primera versión del
proyecto de Reglamento, empero, no se decía nada de esto. Sólo se agregaba que
“el monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para
el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el segundo
párrafo del numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley”, que se refiere al tope del
cincuenta por ciento del monto del contrato original, añadido que el Reglamento
aprobado mantiene, lo que genera una contradicción en su mismo texto.
Estos
mayores metrados ¿se consideran para el cálculo del quince o del cincuenta por
ciento del monto del contrato original? Todo parece indicar que se consideran
para el cálculo del cincuenta por ciento del monto del contrato original. Otra
alternativa es suponer que esos mismos mayores metrados no pueden superar el
quince por ciento del contrato original.
En
ambos casos, los mayores metrados no son prestaciones adicionales. Por eso
mismo no necesitan de una autorización previa para su ejecución. Esa conclusión
no enerva la necesidad de aclarar el sentido de este artículo y definir las
razones del agregado a todas luces incompleto.
Una
segunda novedad es la que aparece en el octavo párrafo del mismo artículo 175
cuando faculta a la entidad a definir si la elaboración del expediente técnico
de la prestación adicional de obra estará a su cargo, a cargo de un consultor
externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación
adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto para tal fin. Para ese
efecto, la entidad debe tener en consideración tanto la naturaleza, magnitud y
complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal así como la
capacidad técnica y especialización del inspector o supervisor para la
eventualidad en que estime pertinente confiarle a él esta tarea.
En
el régimen anterior la entidad igualmente define si el expediente técnico de la
prestación adicional de obra lo hace ella misma, un consultor externo o el
contratista ejecutor de la obra principal, también en calidad de prestación
adicional aprobada conforme a su propio
procedimiento y en armonía con las mismas consideraciones señaladas en la nueva
regulación.
¿Por
qué antes se le podía encargar esta labor al contratista ejecutor de la obra y
ahora no? ¿Por qué antes no se le podía encargar esta labora al inspector o al
supervisor y ahora sí? Es de suponerse que la autoridad prefiere confiar en
quien controla la ejecución de la obra y no directamente en quien la ejecuta
para que prepare el expediente técnico de la prestación adicional.
Quizás
hubiera sido preferible dejar en total libertad a la entidad para confiar esta
tarea en quien mejor le parezca sin ninguna limitación.
Buenos días, una consulta sobre adicionales y deductivos: Entiendo de que al existir adicionales podría haber deductivos vinculantes, pero es posible que haya "sólo" deductivos por cambios o modificaciones en el expediente técnico?
ResponderEliminarGracias por escribirnos. Tiene usted razón. Es posible que una obra sólo tenga deductivos pues los cambios o modificaciones de su expediente técnico disminuyen determinadas partidas. Así como es posible que sólo haya adicionales o que haya adicionales y deductivos, vinculantes o no, también es posible que sólo haya deductivos.
ResponderEliminarGracias por escribirnos. Tiene usted razón. Es posible que una obra sólo tenga deductivos pues los cambios o modificaciones de su expediente técnico disminuyen determinadas partidas. Así como es posible que sólo haya adicionales o que haya adicionales y deductivos, vinculantes o no, también es posible que sólo haya deductivos.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarBuenas tardes Doctor, en primer lugar gracias por su apreciación en este caso, en realidad la consulta debió ser esta: ¿Que pasa si yo tengo ganada una obra privada a suma alzada, en el transcurso de la obra, hemos ido encontrando incompatibilidades en el expediente, se elevan las consultas al proyectista mediante los RDIs, ellos responden y señalan cambios en los planos y por consiguiente en los metrados del proyecto, en algunos casos de manera desfavorable para el contratista ya que consideran hacernos un deductivo por menores metrados. Le pongo un ejemplo: Según contrato yo tenía un diseño diseño de viga con peralte de 0.60m. y un metrado "x", pero por incompatibilidades entre las especialidades, este fue cambiado a un peralte de 0.50m. haciendo que el metrado de las partidas afectadas se reduzca, mi consulta replanteada sería: Es posible que haya "SÓLO DEDUCTIVOS POR MENORES METRADOS"? incluso si la obra fuera privada es aplicable este término dentro de un contrato a suma alzada.
ResponderEliminarMuy agradecida de antemano por sus aportes estaré pendiente a su acertada opinión.
Saludos