domingo, 17 de enero de 2016

Los duendes de la medianoche

DE LUNES A LUNES

El artículo 209 del proyecto de Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que difundieron el ministerio de Economía y Finanzas y el OSCE, relativo a la designación de los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, difiere del artículo 207 del Reglamento definitivo aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
En el proyecto se decía que “cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un (1) sólo miembro, éste debe ser un profesional experto en la ejecución de obras con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros, el Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas [mientras que] los demás miembros deben ser [cuando menos] expertos en la ejecución de obras.”
En el texto final se dice que “cuando la Junta de Resolución de Disputas esté integrada por un (1) sólo miembro, éste debe ser un ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato, así como en contrataciones del Estado. En caso esté integrada por tres (3) miembros, el Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la Junta de Resolución de Disputas [mientras que] los demás miembros deben ser [cuando menos] expertos en la ejecución de obras.”
En el proyecto se exigía que el miembro único o el presidente de la junta sea un experto en obras con conocimiento de la normativa aplicable al contrato. En el Reglamento se exige que sea ingeniero o arquitecto con el mismo conocimiento de la normativa. Que ya no sea un experto en el entendido, se supone, que por ser ingeniero o arquitecto ya lo es.
Restringir la participación de expertos para los efectos de la implementación de una institución nueva como la JRD no parece lo más idóneo, menos en una realidad como la muestra que no se caracteriza precisamente por la amplia cartera de especialistas en estas materias. Prescindir de los abogados en un asunto que requiere del dominio de una legislación muy particular y que comporta al final de cuentas la administración de justicia revela un grave descuido que quizás sobrepasa el encargo de reglamentar la ley sin transgredirla ni desnaturalizarla. Salvando las distancias, sería como disponer que el residente de una obra sea un hombre que no sea ni arquitecto ni ingeniero.
Es verdad que en la JRD se discutirán mayormente asuntos de carácter técnico. Pero eso no quita que pueda haber adjudicadores, como se llaman en otros países, que proviniendo de otras disciplinas comprendan cabalmente los detalles de cada caso y puedan administrar justicia con rapidez y eficiencia, que es lo que se quiere.
En los arbitrajes en contratación pública desde un principio se abrieron las puertas para que profesionales de otras disciplinas ajenas al derecho puedan integrar los tribunales y administrar justicia. Los resultados han revelado que esa medida no era la más acertada al punto que la inmensa mayoría de árbitros son abogados. Los mismos técnicos eligen a hombres de derecho para que formen los tribunales. Para muestra, un botón: de 136 árbitros inscritos en la nómina que administra el OSCE, sólo 4 no son abogados. Menos del 3 por ciento.
Los adjudicadores en el Perú hasta la fecha también han sido mayormente abogados que inexplicablemente, de seguro por obra de los duendes de la medianoche, han quedado impedidos de administrar justicia, como presidentes o miembros únicos de las JRD creadas por la Ley de Contrataciones del Estado. Podrán seguir integrando otras JRD, como las de las Asociaciones Público Privadas, pero estas otras, no en esas calidades. Hasta que se corrija este entuerto y se vuelva al texto del proyecto original.
EL EDITOR

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