El
domingo 27 de diciembre fue publicado en el diario oficial El Peruano el
Decreto Supremo 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
1224 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociación
Público Privadas y Proyectos en Activos. En el título VIII aborda el tema de la
solución de controversias y lo hace ocupándose del amigable componedor al que
se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
El
artículo 67 del Reglamento preceptúa que en cualquier momento de la etapa de
trato directo o alguna similar prevista en el contrato de APP, las partes
pueden acordar la intervención de un tercero neutral denominado amigable
componedor que deberá proponer una fórmula que de ser aceptada por las partes,
de manera parcial o total, tiene los efectos legales de una transacción y, en
consecuencia, la calidad de cosa juzgada y exigible.
Cuando
el trato directo se hubiere iniciado respecto de varias controversias, agrega
el artículo siguiente, el amigable componedor se pronuncia respecto de cada una
de ellas, salvo pacto expreso distinto de las partes. Si se hubiere iniciado
respecto de controversias de naturaleza técnica y de otras controversias de
otra naturaleza, las partes pueden acumular unas y otras y someterlas a dos amigables
componedores distintos.
Se
destaca que sólo pueden someterse al procedimiento del amigable componedor
aquellas controversias que pueden llevarse a arbitraje de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1071.
Acordada
la intervención del amigable componedor las partes tienen un plazo de cinco
días hábiles para, mediante acta suscrita por sus representantes, designarlo o
delegar esta decisión en un centro o institución que administre mecanismos
alternativos de solución de controversias que, a su vez, tendrá un plazo de
otros cinco días hábiles para hacerlo. El elegido tiene también cinco días
hábiles para aceptar o rechazar el encargo que las partes o el centro deben
haberle notificado en cuanto es designado. Si acepta, comunica de inmediato sus
datos de contacto y su propuesta de honorarios que las partes si aceptan,
asumen a medias y que deben pagar en los siguientes diez días hábiles. Si el
amigable componedor no acepta el encargo o las partes no aceptan su propuesta
de honorarios, se reinicia el proceso de designación.
Recibida
la aceptación del encargo cada parte tiene un plazo de quince días hábiles para
notificar su posición tanto al amigable componedor como a su contraparte, a
juzgar por lo señalado en el artículo 70. Acto seguido el amigable componedor
las cita a una audiencia en la que se exponen y contestan oralmente las
respectivas posiciones. A continuación dispone de veinte días hábiles,
prorrogables a pedido de las partes, para elaborar un informe con su propuesta
de solución debidamente sustentada que entrega
y explica en una segunda audiencia dentro de los cinco días hábiles
siguientes. Si existen varias controversias, el informe puede comprender una
propuesta para cada una de ellas. A pedido de las partes el amigable componedor
puede citarlas a una audiencia complementaria, que vendría a ser la tercera,
dentro de los cinco días hábiles de la segunda, en la que concluirá la
exposición de su informe.
Las
partes tienen un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptar de común acuerdo
la propuesta de solución mediante acta suscrita por sus representantes. Si son
varias controversias, pueden aceptar las que estimen pertinentes. El acuerdo al
que arriben es puesto en conocimiento de todas las entidades involucradas en su
ejecución dentro de los cinco días hábiles de haberse adoptado.
El
artículo 73 del Reglamento estipula que el representante del Estado y su
oficina general de asesoría jurídica o aquella que cumpla con tales funciones
están obligados a emitir un informe conjunto, sustentando su decisión de
aceptar, rechazar o de no pronunciarse dentro del plazo previsto, respecto de
las propuestas de solución presentadas por el amigable componedor, bajo
responsabilidad, evaluando los costos y beneficios de la decisión tomada.
Durante
el procedimiento representa al Estado el órgano competente para resolver o
solucionar vía trato directo las controversias relacionadas con los contratos
de Asociación Público Privada y el acuerdo aceptando la propuesta de solución
debe ser suscrita por dicho órgano.
Vencido
cualquiera de los plazos indicados se entiende concluida la etapa del trato
directo y las partes quedan habilitadas para recurrir a la vía arbitral, de
acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato. Sin perjuicio de ello, las
partes de mutuo acuerdo pueden prorrogar los plazos y notificar al amigable
componedor por correo electrónico a diferencia de las otras comunicaciones que
deben enviarse adicionalmente a la dirección física de las partes y del
amigable componedor.
Ninguna
de las partes puede presentar como prueba en un proceso administrativo,
arbitral o judicial ningún documento o declaración que haya sido materia de
este procedimiento, salvo que pueda ser obtenido de otra forma.
El
amigable componedor tiene que ser un profesional con no menos de diez años de
ejercicio, contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional que se
acredita con no menos de cinco años de experiencia profesional o docente en
materias relacionadas con las controversias sometidas a su competencia y tener
cuando menos estudios completos a nivel de maestría en una universidad peruana
o extranjera. Las partes no pueden pactar en contra del cumplimiento de estos
requisitos.
Están
impedido de ser amigable componedor el pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de los representantes de las partes, de
los administradores de sus empresas o de quienes les presten servicios; tener,
personalmente o a través del cónyuge o de algún pariente dentro de esos grados
de relación, interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya
resolución puede influir en la situación de aquél; tener amistad íntima,
enemistad manifiesta o conflicto de intereses objetivo con cualquiera de las partes,
que haga patente mediante actitudes o hechos evidentes; y tener o haber tenido
en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera
de las partes o terceros directamente interesados en el asunto o tener en
proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando con
se concrete posteriormente. Las partes tampoco pueden pactar en contra de estos
impedimentos.
Al
aceptar en encargo, el amigable componedor asume la obligación de mantener en
reserva todos los documentos presentados y las declaraciones efectuadas durante
el procedimiento por las partes y por él mismo.
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