DE LUNES A LUNES
La
décimo cuarta disposición complementaria del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y en
vigencia desde el 9 de enero establece que las entidades pueden aprobar la ejecución
de obras por concurso oferta, modalidad en la que el postor oferta tanto la
elaboración del expediente técnico como la ejecución de la obra. Al igual que
lo que estipula el inciso 2 del artículo 41 del Reglamento anterior, el nuevo
régimen condiciona su aplicación a aquellas obras que por su naturaleza tengan
que utilizar el sistema a suma alzada aunque ahora exige además que sean obras
de edificaciones y que su valor referencial sea superior a los diez millones de
soles. Antes el valor referencial debía corresponder a una licitación pública y
debía la obra tener aprobado el íntegro del expediente técnico. Ahora
adicionalmente debe anexarse el estudio de preinversión y el informe técnico
que sustentó la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP). Ahora también se ha añadido la prohibición de aprobar adicionales por
errores o deficiencias en el expediente técnico en las obras contratadas bajo
esta modalidad.
Quienes
creían que las nuevas normas habían eliminado el concurso oferta están
equivocados. Es verdad que esta modalidad se ha retirado del cuerpo orgánico de
la nueva legislación pero se ha incorporado en las disposiciones
complementarias con mayores requisitos en el entendido de que será la excepción
y no la regla. Con el ánimo de no alentarla pero sin trasuntar todavía una
decisión clara de proscribirla.
La
idea de retirar esta modalidad de la contratación pública respondía al uso
indiscriminado que de ella hicieron en el pasado algunas entidades sin mayor
control, por desconocimiento de las normas o por el deliberado afán de
aprovecharse de ellas. Algunos expertos incluso plantearon que se mantenga pero
para los grandes proyectos de infraestructura y condicionada a una aprobación
del más alto nivel. Al final se ha conservado la opción sin reserva alguna,
previa autorización del titular de cada entidad que tendrá que asumir la
responsabilidad de lo que apruebe.
EL EDITOR
como funciona las cartas fianzas en este tipo de procesos
ResponderEliminarGRACIAS POR LA INFORMACIÓN CONCEPTO MUY CLAROS
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