DE LUNES A LUNES
Según
el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, el Registro Nacional de Proveedores les
asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, de un total de
cinco, que los habilitan para participar en los procedimientos de selección.
Las especialidades están en función de las obras en las que acreditan
experiencia y son las siguientes: consultoría en obras urbanas, edificaciones y
afines; en obras viales, puertos y afines; saneamiento y afines;
electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines; y represas,
irrigaciones y afines.
Una
novedad es que el RNP también asignará categorías a los consultores de obras
que les permitirán contratar en su especialidad y hasta por el monto que
determine la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado para el efecto. Las categorías serán cuatro: A, B, C y D, siendo
esta última la del nivel más alto.
Para
cada una de las especialidades se asignarán categorías de acuerdo a la
experiencia que acredite el consultor, sea persona natural o jurídica, en los
últimos cinco años y según la materia y el monto del respectivo contrato para
la elaboración de expedientes técnicos o para la supervisión de obras o
actividades equivalentes. No se considerará la experiencia acumulada por los
consultores como dependientes, bajo la dirección de otro consultor o a través
de un subcontrato.
Para
la ampliación de especialidades y también para el aumento de la capacidad
máxima de contratación –trámite este último exclusivo para el caso de
ejecutores de obras– el proveedor deberá tener su inscripción vigente y cumplir
con los requisitos que establezca el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del OSCE.
Según
la décima disposición complementaria transitoria del nuevo Reglamento, a partir
de este lunes 11 a los consultores de obras con inscripción vigente con la
especialidad 7, relativa a obras menores según el artículo 268 del anterior
Reglamento, se les otorga de oficio todas las especialidades nuevas en la categoría
A. A los consultores que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3,
4, 5 y/o 6, del régimen precedente, se les otorga de oficio y de manera
provisional, la categoría D en las especialidades que les corresponda.
Posteriormente cuando amplíen especialidades o renueven su inscripción, el OSCE
reevaluará al proveedor para eventualmente asignarle una categoría distinta.
Los
consultores de obras que no tengan inscripción vigente serán reevaluados según
la experiencia que acrediten a efectos de que se les asigne la especialidad y
categoría que les corresponda, sin recibir ninguna de oficio.
Buenas Tardes, me agradaria saber a que se refieren las categorias a, b,c y d, que se les asigna a los consultores de obra.
ResponderEliminarEstare muy agradecido con su rpta.
Buenas tardes, nos interesaría saber exactamente cuales son esos montos que se asignara por cada categoria
ResponderEliminarBuenas tardes. me gustaría saber hasta cuanto de monto puede participar una consultora jurídica, con categoría A, B, C, D.
ResponderEliminarPor favor cuáles son los documentos que se presentan por cada supervisión realizada para poder acceder a la categoría b
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