domingo, 10 de enero de 2016

Categorías y nuevas especialidades

DE LUNES A LUNES

Según el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, el Registro Nacional de Proveedores les asigna a los consultores de obras una o varias especialidades, de un total de cinco, que los habilitan para participar en los procedimientos de selección. Las especialidades están en función de las obras en las que acreditan experiencia y son las siguientes: consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines; en obras viales, puertos y afines; saneamiento y afines; electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines; y represas, irrigaciones y afines.
Una novedad es que el RNP también asignará categorías a los consultores de obras que les permitirán contratar en su especialidad y hasta por el monto que determine la Directiva que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para el efecto. Las categorías serán cuatro: A, B, C y D, siendo esta última la del nivel más alto.
Para cada una de las especialidades se asignarán categorías de acuerdo a la experiencia que acredite el consultor, sea persona natural o jurídica, en los últimos cinco años y según la materia y el monto del respectivo contrato para la elaboración de expedientes técnicos o para la supervisión de obras o actividades equivalentes. No se considerará la experiencia acumulada por los consultores como dependientes, bajo la dirección de otro consultor o a través de un subcontrato.
Para la ampliación de especialidades y también para el aumento de la capacidad máxima de contratación –trámite este último exclusivo para el caso de ejecutores de obras– el proveedor deberá tener su inscripción vigente y cumplir con los requisitos que establezca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE.
Según la décima disposición complementaria transitoria del nuevo Reglamento, a partir de este lunes 11 a los consultores de obras con inscripción vigente con la especialidad 7, relativa a obras menores según el artículo 268 del anterior Reglamento, se les otorga de oficio todas las especialidades nuevas en la categoría A. A los consultores que cuenten adicionalmente con las especialidades 1, 2, 3, 4, 5 y/o 6, del régimen precedente, se les otorga de oficio y de manera provisional, la categoría D en las especialidades que les corresponda. Posteriormente cuando amplíen especialidades o renueven su inscripción, el OSCE reevaluará al proveedor para eventualmente asignarle una categoría distinta.
Los consultores de obras que no tengan inscripción vigente serán reevaluados según la experiencia que acrediten a efectos de que se les asigne la especialidad y categoría que les corresponda, sin recibir ninguna de oficio.

4 comentarios:

  1. Buenas Tardes, me agradaria saber a que se refieren las categorias a, b,c y d, que se les asigna a los consultores de obra.
    Estare muy agradecido con su rpta.

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  2. Buenas tardes, nos interesaría saber exactamente cuales son esos montos que se asignara por cada categoria

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  3. Buenas tardes. me gustaría saber hasta cuanto de monto puede participar una consultora jurídica, con categoría A, B, C, D.

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  4. Por favor cuáles son los documentos que se presentan por cada supervisión realizada para poder acceder a la categoría b

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