domingo, 31 de enero de 2016

El reconocimiento de los costos directos en la ejecución de obras

DE LUNES A LUNES

En lo que respecta a las ampliaciones de plazo el artículo 171 del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, establece que cuando se trate de contratos de obra, estas extensiones “dan lugar al pago de mayores costos directos y [de] los gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y formen parte de aquellos conceptos que integran la estructura de costos directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” Es una redacción poco feliz, defecto frecuente en la normativa siempre compleja sobre esta materia.
En resumen dispone que las ampliaciones de plazo en estos casos dan lugar al pago de los mayores costos directos y los gastos generales variables que correspondan. Esa redacción difiere del texto del artículo 202 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, en cuya virtud las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de los mayores gastos generales variables iguales al número de días que comprende la extensión multiplicados por el gasto general variable diario, salvo que se trate de prestaciones adicionales. Sólo cuando la ampliación era generada por la paralización de los trabajos por causas ajenas al contratista se le reconocían los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, “de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.”
En el régimen precedente las ampliaciones de plazo en obras, si se generaban por cualquier causal que no sea la paralización total, daban lugar al pago de los mayores gastos generales variables que correspondan a ese período. Si, en cambio, se generaban por una paralización total, no atribuible al contratista, daban lugar al pago de los gastos generales variables debidamente acreditados, lo que podía ser un monto significativamente menor en el entendido de que podía movilizar su maquinaria y equipos a otro destino en tanto se reinicien los trabajos detenidos.
De acuerdo al anexo de definiciones, gastos generales variables son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de construcción de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de la prestación a cargo del contratista. Gastos generales fijos, por el contrario, son aquellos que no están relacionados con plazo de la prestación a cargo del contratista y por eso mismo, en realidad, son los que se aplican no sólo a la ejecución sino también a la consultoría, esto es a los trabajos destinados a elaborar estudios definitivos a nivel de expedientes técnicos y a supervisar su implementación. Gastos generales, en concreto, son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para el desarrollo de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio.
El Reglamento que antecedió al vigente, sin embargo, no reconocía para la ejecución el pago de los mayores costos directos que el nuevo texto incluye. Es un avance muy importante. Costos directos, por oposición a los indirectos o gastos generales, son aquellos en los que el contratista tiene que incurrir y que están relacionados con la ejecución misma, como mano de obra y materiales, entre otros.
Si el plazo de una construcción se amplía, obviamente por causa no atribuible al contratista responsable de ella, no hay razón valedera alguna para negarle el reconocimiento elemental del costo directo que resulte pertinente. Que el nuevo Reglamento lo haya admitido es significativo. Es una manera de sincerar los presupuestos y de evitar que el contratista busque algún pretexto para irse en el entendido de que un contrato dentro de su plazo es más rentable que otro que desborda el suyo, en el que además se le dejan de pagar conceptos básicos.
EL EDITOR

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