DE
LUNES A LUNES
En lo que respecta a las ampliaciones de
plazo el artículo 171 del nuevo Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, establece que cuando se
trate de contratos de obra, estas extensiones “dan lugar al pago de mayores
costos directos y [de] los gastos generales variables, ambos directamente
vinculados con dichas ampliaciones, siempre que estén debidamente acreditados y
formen parte de aquellos conceptos que integran la estructura de costos
directos y gastos generales variables de la oferta económica del contratista o
del valor referencial, según el caso.” Es una redacción poco feliz, defecto
frecuente en la normativa siempre compleja sobre esta materia.
En resumen dispone que las ampliaciones de
plazo en estos casos dan lugar al pago de los mayores costos directos y los
gastos generales variables que correspondan. Esa redacción difiere del texto
del artículo 202 del anterior Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF, en cuya virtud las
ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de los mayores
gastos generales variables iguales al número de días que comprende la extensión
multiplicados por el gasto general variable diario, salvo que se trate de
prestaciones adicionales. Sólo cuando la ampliación era generada por la
paralización de los trabajos por causas ajenas al contratista se le reconocían
los mayores gastos generales variables debidamente acreditados, “de aquellos
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la
oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.”
En el régimen precedente las ampliaciones de
plazo en obras, si se generaban por cualquier causal que no sea la paralización
total, daban lugar al pago de los mayores gastos generales variables que
correspondan a ese período. Si, en cambio, se generaban por una paralización
total, no atribuible al contratista, daban lugar al pago de los gastos generales
variables debidamente acreditados, lo que podía ser un monto significativamente
menor en el entendido de que podía movilizar su maquinaria y equipos a otro
destino en tanto se reinicien los trabajos detenidos.
De acuerdo al anexo de definiciones, gastos
generales variables son aquellos que están directamente relacionados con el
tiempo de construcción de la obra y por lo tanto pueden incurrirse a lo largo
de todo el plazo de la prestación a cargo del contratista. Gastos generales
fijos, por el contrario, son aquellos que no están relacionados con plazo de la
prestación a cargo del contratista y por eso mismo, en realidad, son los que se
aplican no sólo a la ejecución sino también a la consultoría, esto es a los
trabajos destinados a elaborar estudios definitivos a nivel de expedientes
técnicos y a supervisar su implementación. Gastos generales, en concreto, son
aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para el desarrollo
de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial por
lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los
costos directos del servicio.
El Reglamento que antecedió al vigente, sin
embargo, no reconocía para la ejecución el pago de los mayores costos directos
que el nuevo texto incluye. Es un avance muy importante. Costos directos, por
oposición a los indirectos o gastos generales, son aquellos en los que el
contratista tiene que incurrir y que están relacionados con la ejecución misma,
como mano de obra y materiales, entre otros.
Si el plazo de una construcción se amplía,
obviamente por causa no atribuible al contratista responsable de ella, no hay
razón valedera alguna para negarle el reconocimiento elemental del costo
directo que resulte pertinente. Que el nuevo Reglamento lo haya admitido es
significativo. Es una manera de sincerar los presupuestos y de evitar que el
contratista busque algún pretexto para irse en el entendido de que un contrato
dentro de su plazo es más rentable que otro que desborda el suyo, en el que
además se le dejan de pagar conceptos básicos.
EL EDITOR
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