El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto, mediante la Opinión
066-2013/DTN, expedida el 21 de agosto, la consulta formulada por un proveedor
en relación a la posibilidad de exigirle a un contratista la ejecución de una
mejora que no fue aceptada por el Comité Especial en la etapa de evaluación y
calificación de propuestas por cuanto no fue adecuadamente acreditada.
El documento recuerda
que el artículo 26 de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) establece que
las bases deben contener, entre otros requisitos, la metodología de evaluación
y calificación de propuestas y que, de conformidad con el artículo 43 del
Reglamento, el mismo Comité Especial debe elaborar los factores o criterios de
evaluación observando parámetros de congruencia con el objeto de la
contratación, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, precisando además
el puntaje y la metodología para asignarlo. Se advierte que los factores de
evaluación no pueden calificar el cumplimento de los requerimientos técnicos
mínimos, sino únicamente aquello que los mejore o supere; pues a través de los
factores de evaluación se pretende obtener la oferta más beneficiosa en
relación con lo mínimo requerido.
Entre los factores de
evaluación que pueden establecerse se encuentran las mejoras a las condiciones
y/o características de los bienes o servicios. A fin de determinar qué debe
entenderse por “mejoras”, el Tribunal de Contrataciones del Estado, en la
Resolución 2335-2008-TC-S1, ha señalado que “(…) para considerar que nos
encontramos frente a una innovación o mejora tecnológica, lo ofertado por los
postores no debe formar parte de las especificaciones técnicas de los bienes o
términos de referencia de los servicios que se desea adquirir o contratar,
respectivamente. Además, cabe precisar que la innovación o mejora propuesta
debe implicar realmente un aspecto adicional que enriquece el bien o servicio
ofertado con relación al estándar mínimo referido en las especificaciones
técnicas de las bases. Además, las mejoras no deben generar costo adicional
para la Entidad. Así pues, este colegiado ha indicado que se conoce como mejora
a todo aquello que ofrezca el postor para mejorar la calidad y/o oportunidad
del servicio o de sus entregables, en adición a los requisitos mínimos
expuestos en las Bases Administrativas del servicio. Las mejoras técnicas deben
agregar valor al servicio y estar relacionadas con el objeto del mismo.”
En este sentido,
constituye una mejora a los bienes o servicios objeto de la contratación, todo
aquello que agregue un valor adicional al parámetro mínimo establecido en las
especificaciones técnicas o términos de referencia, según corresponda,
mejorando, valga la redundancia, su calidad o la oportunidad de su entrega o prestación,
sin generar un costo adicional a la entidad.
De otro lado, es
importante precisar que el artículo 42 del Reglamento establece el contenido
mínimo de las propuestas precisando, en el caso de la propuesta técnica, la
documentación de carácter obligatorio y facultativo que debe contener. Así,
entre la documentación de presentación facultativa se encuentra aquella que
acredita el cumplimiento de los factores de evaluación que los postores pueden
presentar para la asignación de puntaje durante la etapa de evaluación y
calificación de propuestas.
Por su parte, los
artículos 70 y 71 del Reglamento se ocupan de las disposiciones que el Comité
Especial debe observar durante la etapa de evaluación y calificación de
propuestas que comprende dos etapas: Primero, la evaluación de la propuesta
técnica y, luego, la evaluación de la propuesta económica. En la evaluación
técnica, el Comité Especial debe verificar que las propuestas presentadas
cumplan con los requisitos de admisibilidad previstos en las bases. Respecto de
las propuestas admitidas, el Comité Especial aplicará los factores de
evaluación previstos. Para tal efecto, verificará que la documentación
presentada por los postores para acreditar los factores de evaluación
corresponda a la requerida; así, de considerar que un factor de evaluación ha
sido adecuadamente acreditado, el Comité Especial asignará el puntaje
correspondiente al postor. Si, por el contrario, de considerar que no se ha acreditado
adecuadamente un factor, el Comité Especial no podrá asignar el puntaje
previsto en las bases. Luego de la asignación de puntajes, aquellas propuestas
técnicas que alcancen el puntaje mínimo establecido en las bases, que en el
caso de bienes y obras es de 60 puntos y en el caso de servicios y consultorías
de 80 puntos, accederán a la evaluación económica, las demás serán
descalificadas.
La Dirección Técnico
Normativa refiere que de conformidad con
el artículo 142 del Reglamento, “el contrato se encuentra conformado por el
documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora,
incluyendo los documentos derivados del proceso de selección que establezcan
obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el
mismo.” Al estar el contrato integrado, entre otros documentos, por la oferta
ganadora, están comprendidas las propuestas técnica y económica presentadas por
el postor ganador de la buena pro. La propuesta técnica contiene, como se sabe,
la documentación de los factores de evaluación ofertados por el postor que, al
haber sido adecuadamente acreditados por este, dieron lugar a la asignación de
puntaje.
En consecuencia, solo
aquellos factores de evaluación –como las mejoras– ofertados y debidamente
acreditados por el postor ganador de la buena pro, a los que el Comité Especial
asignó algún puntaje durante la etapa de evaluación y calificación de
propuestas, integrarán la oferta ganadora y, por lo tanto, formarán parte del
contrato. Al formar parte del contrato, su ejecución puede ser perfectamente
exigida por la entidad. Obviamente aquellas otras mejoras que no fueron aceptadas
o no fueron debidamente acreditadas por el postor ganador de la buena pro y a
las que, por consiguiente, el Comité Especial no asignó puntaje alguno durante
la etapa de evaluación y calificación de propuestas, no correrán la misma
suerte y su ejecución no podrá ser exigida por la entidad durante la fase de ejecución
contractual.
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