DE LUNES A LUNES
La presidenta del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, Magaly Rojas Delgado, informó que su despacho está
trabajando intensamente en la reforma del sistema de contrataciones públicas tal
como lo anunció el presidente de la República en su último mensaje a la Nación.
En ese esfuerzo, según adelantó al diario Gestión, se está evaluando la
posibilidad de elevar las multas a los proveedores que cometan irregularidades
en los procesos de selección.
Ciertamente, es una manera de enfrentar el
problema. Como el cinturón de seguridad en los automóviles. Mientras no había
multas fuertes o no había multas, nadie lo usaba. Se elevó la multa e
inmediatamente como por arte de magia, todos, conductores y pasajeros,
empezaron a ponérselo. Con esa lógica, si el OSCE incrementa las multas por
irregularidades, éstas deberían desaparecer. ¿Será verdad tanta belleza? Desde
luego que no.
Actualmente de conformidad con el artículo 51,
numeral 51.2, de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante
Decreto Legislativo 1017, los proveedores pueden ser sancionados con
inhabilitación temporal, de seis meses a cinco años, o con inhabilitación
definitiva, que procede cuando en un período de cuatro años acumulen dos o más
sanciones que en conjunto sumen 36 meses o más de inhabilitación temporal.
Uno de los problemas, quizás el más grave,
estriba en que la sanción más elevada, la de cinco años, se aplica cuando se
presentan documentos falsos o información inexacta a las entidades, al Tribunal
de Contrataciones del Estado o al OSCE, y la verdad es que determinar qué
documentos son falsos y qué información es inexacta se ha vuelto una tarea muy
difícil de coronar. Es un asunto que genera muchos problemas y que extiende las
deliberaciones e investigaciones innecesariamente poniendo a menudo en tela de
juicio la honestidad de quienes están involucrados en estos procesos.
PROPUESTA ha planteado en reiteradas ocasiones
que la sanción se aplique exclusivamente en aquellos casos en los que la
documentación falsa o la información inexacta sirve para beneficiar
objetivamente al postor que la presenta. Hay muchos casos en los que se imputa
la falta sólo con el ánimo de eliminar a un competidor cuando lo cierto es que
el ilícito no lo favorece en absoluto. Todo lo contrario, lo podría perjudicar
si es que como en efecto sucede a menudo se prueba la falsedad o la inexactitud
que puede, en estos casos, muy bien atribuirse a errores u omisiones que no
afectan el contenido del documento y que, por tanto, no deberían merecer
ninguna sanción, con lo que, de paso, se aligeraría en gran medida la carga
procesal de quienes deben dilucidar estas imputaciones.
La sugerencia no pretende confabularse con
quienes incurren en estos ilícitos sino resolver de manera práctica un asunto
particularmente complicado que dilata y encarece innecesariamente las
reclamaciones y las adjudicaciones que deberían resolverse muy rápidamente y no
entramparse en discusiones absurdas que no conducen a nada.
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