DE LUNES A LUNES
Desde Barcelona,
España (Después de asistir a las ceremonias de bienvenida por el Centenario de
FIDIC).- En el último Congreso Internacional de Arbitraje de la PUCP me tocó
participar en una mesa sobre indemnización al contratista por daños y
perjuicios. En una versión anterior del mismo evento intervine en un panel
concentrado en la defensa de los intereses del Estado en la contratación
pública. Está claro que esta vez tuve que estar al otro lado del mostrador.
Ello, no obstante, cuando estuve en el lado de las entidades admití que a sus
procuradores y abogados les correspondía, en el arbitraje, lidiar con el toro
más bravo. En efecto, a ellos les toca asumir el patrocinio de la parte que es
demandada por un proveedor que sabe de sobra que el proceso que enfrenta
representa un costo importante y que por eso mismo de ordinario sólo lo inicia
cuando tiene serias posibilidades de éxito.
El tema de la
indemnización al contratista no está muy extendido. Se tiene la falsa impresión
de que todos los proveedores abusan del Estado y quieren vivir a sus expensas.
Eso no es cierto. Por lo menos, en la mayoría de los casos, como lo han
demostrado ya varios estudios especializados. Hay muchos contratistas, más de
los que se cree, que cumplen con sus obligaciones y honran sus contratos.
Aquellos postores recurren a la vía arbitral sólo en aquellos casos en los que
se les debe importantes sumas de dinero a las que no pueden renunciar. El
negocio de esos contratistas no es litigar con el Estado. Muchas veces
preferirían llegar a alguna suerte de acuerdo o transacción con tal de no encontrarse
involucrados en un proceso para el que no están preparados. Su negocio es
proveerle a las entidades los bienes y servicios que requieren o ejecutar para
ellas las obras que necesitan.
Si las
reparticiones de la administración pública tuvieran efectivas posibilidades de
conciliar montos y deudas con sus contratistas no habría el número de
arbitrajes que se dice que hay y que a juicio de algunos constituye una cantidad
muy elevada cuando en realidad no lo es. Sin perjuicio de eso, el compromiso de
este semanario es sincerar los arbitrajes. Que lleguen a esa instancia
definitiva sólo las discrepancias que no han podido ser resueltas a través de
otros mecanismos de solución de conflictos tales como la conciliación, la
negociación asistida o el peritaje a los que hacía referencia el artículo 134
del auroral Reglamento de la primera Ley de Contrataciones 26850, aprobada
mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, instituciones que, por cierto, aun cuando
no se hayan reproducido en las normas que se han expedido en su reemplazado,
tampoco han sido proscritas como para señalarse que no se puede optar por
alguna de ellas.
Esa evidencia no
quita que cuando el perjudicado sea el contratista, porque por ejemplo no se le
paga lo que se le debe, necesariamente tenga que ser resarcido no sólo con el
pago de la deuda sino también con los intereses y fundamentalmente con la indemnización
que le corresponda y que debe calcularse considerando todos los gastos en los
que ha debido incurrir y todo el costo de oportunidad que ha perdido y que los
economistas calculan de acuerdo a algunas fórmulas sobre las que se podrá
discutir el detalle pero no su procedencia. En ese esfuerzo también estamos
porque forma parte del objetivo de sincerar estos procesos.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario