El viernes 6 se clausuró
con notable éxito el VII Congreso Internacional de Arbitraje que organizó el
Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad
Católica del Perú en cuyo desarrollo se presentaron los primeros resultados de
un importante estudio realizado por este Centro de Arbitraje sobre una muestra
de 400 laudos arbitrales de un total de más de 2 mil emitidos entre el 2003 y
el 2012. El trabajo, realizado por el doctor Rigoberto Zúñiga Maraví, trae una
serie de conclusiones preliminares que resulta indispensable difundir.
Una primera conclusión es
sobre la clase de contratos que se someten a arbitraje. El 65 por ciento son de
obras, el 19.5 por ciento de bienes, el 11 por ciento de servicios y sólo el
4.5 por ciento de consultoría de obras. Una segunda conclusión es sobre la
composición del tribunal arbitral. En el 33.5 por ciento de los casos es
unipersonal y en el 66.5 por ciento es pluripersonal. Es un dato que invita a
reflexionar sobre la necesidad de alentar más la utilización del árbitro único
que es menos oneroso y que puede terminar el caso más rápidamente.
Otro importante
descubrimiento es el plazo de duración de los arbitrajes. Un 19.5 por ciento
duran no más de 6 meses, 56.5 por ciento entre 7 a 12 meses, 17 por ciento
entre 13 y 18 meses, un 2 por ciento entre 19 y 24 meses, y sólo un 5 por
ciento duran más de 24 meses. Eso demuestra que el arbitraje en la contratación
púbica dura mayoritariamente menos de un año y no cinco o seis años como los
enemigos de la institución quieren hacer creer.
Un cuarto dato es que en
cuanto al tipo de arbitraje, el 76.5 por ciento de los casos son arbitrajes ad
hoc, un 13.5 por ciento son institucionales y un 10 por ciento es administrado
por el OSCE. Es una tendencia que hay que revertir con algunas modificaciones
en la normativa para propiciar la utilización de los centros de arbitraje. En
el 95 por ciento de los casos el contratista es el demandante y en el 5 por
ciento la entidad es la demandante. Como lo dijo nuestro editor, este dato no
debería llamar la atención. El contratista siempre es el que debe iniciar el
arbitraje porque este mecanismo de reclamación está diseñado para que se le
haga justicia a la parte que puede terminar perjudicada. La entidad, cuando se
siente perjudicada, aplica penalidades, deja de pagar, resuelve el contrato y
ejecuta fianzas. El contratista lo único que puede hacer es pedir un arbitraje
y esperar ganarlo y después intentar cobrar. Es lógico que el contratista sea
el demandante.
Sobre el monto de la
controversia se ha verificado que el 34 por ciento de los casos comprenden
pretensiones que no pasan de 100 mil nuevos soles. 28 por ciento hasta 500 mil
nuevos soles. 10.5 por ciento hasta 1 millón de nuevos soles. Y sólo el 16 por
ciento son casos de más de 1 millón de nuevos soles. Un 11.5 por ciento son
pretensiones declarativas. Esta evidencia debería servir para disponer que con
árbitro único o con otros mecanismos de resolución de conflictos se resuelva la
mayoría de disputas.
El estudio también
demuestra que el 25 por ciento de los casos el demandante no obtiene nada de lo
que pretende y por lo tanto el Estado gana de punta a punta. En el 4.2 por
ciento de los casos, se le ordena a la entidad pagar hasta el 20 por ciento de
lo que se le demanda. En el 7.9 por ciento se le ordena pagar hasta el 40 por
ciento. En el 8.5 por ciento se le ordena pagar entre el 40 y el 60 por ciento
de lo que pretende el demandante. En el 8 por ciento de los casos debe pagar
hasta el 80 por ciento de lo que se le exige. Sólo en el 34.9 por ciento de los
casos las entidades pierden entre el 80 y el 100 por ciento de lo que se les
demanda. Ya está dicho que en el 11.5 por ciento de los casos la pretensión es
meramente declarativa.
Este detalle trae por los
suelos aquella creencia de que el Estado pierde todos los arbitrajes. En
realidad, debería perderlos todos porque, como queda dicho, es la única forma
que tiene el contratista para intentar que se le haga justicia cuando se
encuentra perjudicado. Pero claro, hay contratistas que reclaman sin razón
alguna. Ese debe ser el 25 por ciento de los casos. Porcentaje en realidad
elevado porque supone que el contratista gasta no poco dinero en un proceso en
el que pierde todo. Pese a que algunos observadores sostienen que los
contratistas siempre reclaman mucho más de lo que efectivamente aspiran, la
investigación demuestra que en más del 40 por ciento de los casos se le ordena
pagar al Estado menos del 50 por ciento de lo que se le reclama. Eso en un
escenario en el que reclama el contratista demuestra una excelente performance
de las entidades, contra lo que se podría creer.
Sobre los montos
controvertidos el trabajo revela que los 400 laudos sometidos a análisis
involucran pretensiones por un total de más de 170 millones de nuevos soles de
los cuales más de 89 millones son concedidos lo que representa un 53 por
ciento. Ese es un empate técnico que abona a favor de la defensa de los
intereses del Estado.
Respecto del origen de
las demandas, un 28.5 por ciento corresponden a casos en los que se contradice
la resolución administrativa emitida, un 20.5 por ciento por incumplimiento en
el pago, un 13 por ciento por silencio administrativo, un 11 por ciento por
demoras en la aprobación o cuestionamiento de liquidaciones, un 8.5 por ciento
por indebida resolución contractual, un 6.5 por ciento por deficiencia en el
expediente técnico, un 7.5 por ciento por incumplimiento contractual, un 3 por
ciento por ampliación de plazo sin gastos generales y un 1.5 por ciento por no
acatar en la liquidación la ampliación de plazo concedida en otro laudo.
Este último dato revela
que en realidad sólo el 28.5 por ciento de los casos son realmente
controversias que deberían dilucidarse en un proceso arbitral porque supone
posiciones contradictorias.
El resto son obligaciones
que las entidades no atienden y que no deberían llegar a estas instancias. En
cuanto los órganos de control administren mejor sus prerrogativas y no inhiban
a los funcionarios a tomar decisiones, el número de reclamaciones bajará
considerablemente hasta poco más de la cuarta parte de las que existen en la
actualidad. El problema del creciente número de arbitrajes por consiguiente no
depende de los árbitros ni de los contratistas. Depende de las entidades que no
adoptan las decisiones administrativas que les corresponde. Esa es otra de las grandes
noticias de este escrupuloso estudio que seguiremos comentando en nuestras
próximas ediciones.
Interesantisima publicación, me sirvio para cambiar ciertas percepciones que tenia sobre el arbitraje.
ResponderEliminarJose Moscoso