DE LUNES A LUNES
Una de las
observaciones materia del Pronunciamiento 701-2013/DSU emitido a propósito de
una adjudicación de menor cuantía convocada por el Proyecto Especial de
Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) para la ejecución de
la obra de mantenimiento periódico de la Carretera Piura – La Obrilla,
cuestiona que en las bases se haya previsto que en caso de controversia el
arbitraje será institucional y que en esa eventualidad habrá que optar entre
dos centros que la propia entidad elige e identifica.
El Organismo
Supervisor al absolver la observación pondera la libertad de las partes pero al
mismo tiempo destaca que la cláusula de solución de controversias en materia de
contratación pública es obligatoria. Sin embargo, admite que aun cuando se
sustenta en la prerrogativa de la entidad de decidir, de acuerdo a sus
requerimientos y necesidades, el contenido de las bases, esa facultad no le
permite incorporar condiciones que pongan en desventaja a una parte del
contrato respecto de la otra o que afecten la libertad de pacto que supone la
celebración del convenio arbitral.
El documento
advierte que, en la medida que el postor que cuestiona esta opción, puede no ser
el ganador de la buena pro y en tanto se desconozca la posición de los demás
participantes al respecto, no cabe suprimir en esta etapa del proceso las
disposiciones cuestionadas, por lo que se decide no acoger la observación. Sin
perjuicio de ello, el OSCE señala que, en concordancia con la normativa de
contratación pública, si el ganador de la buena pro no se encuentra de acuerdo
con las disposiciones establecidas sobre el particular, podrá solicitar de manera
previa a la suscripción del contrato su modificación y acordar lo que sea
pertinente en forma bilateral con la entidad.
El pronunciamiento
es interesante porque revela que cierto eco ha encontrado nuestro reiterado
planteamiento para que se incluya la elección de una institución arbitral
dentro del convenio que figura en el modelo de contrato con cargo a que si
algún postor no está de acuerdo, lo diga en su propuesta y al mismo tiempo haga
la sugerencia que estime pertinente, a efectos de que si éste resulta el
ganador de la buena pro se proceda a acordar en forma bilateral lo que sea
pertinente o se decida a través de un sorteo. Al OSCE le ha faltado redondear
la idea y agregar lo que pasa en el caso de que las partes no se pongan de
acuerdo hasta antes de la suscripción del contrato. Pero admitamos que está en
línea con lo que hemos venido sugiriendo. Le falta un cachito.
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