El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha publicado en su portal el
Anteproyecto de Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE para que
todos los interesados le hagan llegar sus comentarios. Incluso hay un formato
para sugerir las modificaciones que uno estime pertinente. Es un esfuerzo importante
por actualizar el Reglamento anterior que tiene cerca de diez años y que se
había aprobado pensando en que las conciliaciones también podían hacerse en el
antiguo CONSUCODE. En la nueva regulación desaparecen el Colegio de Arbitraje
Administrativo y las secretarías técnicas de Conciliación y de Arbitraje. En
adelante encabezará el SNA el Director de Arbitraje Administrativo del OSCE que
se conducirá como secretario del sistema. Tendrá el apoyo, como hasta ahora, de
los secretarios arbitrales.
Entre las
funciones del secretario del SNA se consignan las de dirigir el sistema,
encargarse personalmente o a través de los secretarios arbitrales de la
tramitación de los procesos que se llevan allí, recibir y darles trámite a los
escritos y remitir las notificaciones y comunicaciones a partes, árbitros y
otras personas que intervienen en el proceso, velar por el cumplimiento de la
normativa aplicable, efectuar evaluaciones y adoptar las decisiones que
correspondan en cada proceso, revisar los escritos de demanda, contestación y/o
reconvención y solicitar las subsanaciones a que haya lugar, realizar
liquidaciones de gastos, resolver cuestionamientos y alegaciones sobre pagos,
reajustes y devoluciones, pronunciarse sobre la interpretación del Reglamento
en materias de su competencia, establecer lineamientos para su interpretación,
decidir sobre la competencia del SNA y sobre la consolidación de procesos,
proponer a la presidencia designaciones y reajustes a la tabla de honorarios
arbitrales así como emitir constancias y certificados sobre actuaciones
arbitrales.
En lo que
respecta a las comunicaciones con los árbitros hay en el anteproyecto un
tratamiento especial que prioriza las coordinaciones a través del correo
electrónico, vía que empleará la secretaría del SNA para remitirles escritos y
anexos presentados por las partes, salvo en los casos en que resulta más
conveniente hacer el envío personal. Por esta misma vía los árbitros deberán
dejar constancia de la recepción de las comunicaciones y de comunicar sus
disposiciones.
Durante el
transcurso de las actuaciones arbitrales, las partes, los árbitros, los
secretarios, los peritos, testigos, traductores y otras personas que
intervengan en el proceso, están obligados a guardar reserva sobre todos los
asuntos e información relacionada con el arbitraje. Sólo una vez concluidas las
actuaciones, el laudo será público, manteniendo todas las demás actuaciones
carácter confidencial. El documento advierte que esta reserva no rige si ambas
partes autorizan la divulgación de cualquier pieza del proceso, cuando sea
necesario hacer pública alguna información en atención de una exigencia legal,
en caso de ejecución del laudo o de interposición del recurso de anulación,
cuando un órgano jurisdiccional o autoridad administrativa, dentro del ámbito
de su competencia, solicite la remisión de los actuados a la secretaría del
SNA, al árbitro único o al tribunal arbitral. Adicionalmente, una vez emitido
el laudo, la secretaría se encuentra facultada para sistematizar y estructurar
criterios jurisprudenciales sobre la base de los laudos expedidos y, en su
caso, disponer que se publiquen íntegra o parcialmente.
Según el
anteproyecto el tribunal funcionará con la concurrencia de la mayoría de
árbitros, salvo para laudar, y podrá delegar en uno o dos de sus miembros la
realización de determinadas actuaciones. Si alguno rehúsa participar en las
actuaciones o no asiste reiteradamente a las deliberaciones del tribunal, los
otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al
árbitro renuente, están facultados para continuar el proceso y dictar cualquier
decisión o laudo, sin su participación, salvo acuerdo distinto de las partes.
La decisión de continuar sin el árbitro renuente debe ser comunicada a la secretaría
del SNA. Cualquiera de las partes podrá solicitarle la remoción del árbitro en
cuestión y en tal caso para su sustitución se seguirá el mismo procedimiento
empleado para la designación del renuente. En esa eventualidad, todas las
resoluciones y el propio laudo se dictarán por mayoría de votos. Si no hubiere
mayoría, decide el voto del presidente del tribunal.
El documento
reitera que los árbitros pueden abstenerse o inhibirse de votar al momento de
laudar pero están obligados, de ser el caso, a expresar y sustentar su opinión
discrepante, la que será notificada a las partes junto con el laudo. Se
entiende que el árbitro que no firma el laudo ni emite una opinión discrepante
se adhiere a la decisión en mayoría o a la del presidente, según corresponda.
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