En la
Opinión 61-2016/DTN que se comenta en esta edición se informa, a través de una
nota a pie de página, que la Dirección Técnico Normativa del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, en uso de las competencias que
tiene conferidas, ha revisado las cuestiones que Ingenia Group Consulting SAC solicita
que se aclaren a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para las
consultas del sector privado o de la sociedad civil sobre la normativa de
contrataciones del Estado.
Como consecuencia
de esa revisión el OSCE ha determinado que las consultas 4 y 5 no están
vinculadas a las anteriores en cuanto al tema de fondo, que es el pago de
mayores y menores metrados, razón por la que, de conformidad con lo preceptuado
en el inciso 1.b) del punto 88 del referido TUPA, tales inquietudes no serán
absueltas.
El
procedimiento en referencia exige una solicitud dirigida a la DTN formulada por
la persona natural o el representante legal de la asociación, gremio o persona
jurídica interesada y que además cumpla con indicar el nombre o razón social,
domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico del solicitante.
La
consulta debe ser clara y directa, agrega el inciso recogido en el pronunciamiento.
Debe ser genérica. No debe mencionar ni aludir a asuntos específicos o
concretos, añade, para rematar señalando que si son varias consultas “éstas
deben encontrarse vinculadas entre sí.” Luego acota que la consulta debe versar
sobre la normativa de contrataciones del Estado debiendo indicarse las
disposiciones respecto de las que se solicita el análisis.
El
inciso 2 establece que se debe presentar un informe legal y de ser el caso uno
técnico que explique el tema que es materia de la consulta y su incidencia con
las normas de la legislación especial.
Las
consultas 4 y 5 ni siquiera se reproducen. Han sido eliminadas en el entendido
de que no están vinculadas a las anteriores y que si se hubiese querido que
sean absueltas debieron formularse por separado. Un error de la firma que
eventualmente puede haberse subsanado o puede subsanarse con la presentación de
una nueva consulta.
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