domingo, 29 de mayo de 2016

Entrega y disponibilidad de terrenos para la ejecución de obras públicas

DE LUNES A LUNES

Considerando que existen obras que se extienden sobre amplios tramos o áreas extensas, como es el caso de las carreteras, la infraestructura de saneamiento y los canales de irrigación, entre otros, el Director Ejecutivo de Provías Nacional consulta al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, no hace mucho, si es posible que la entrega del terreno o de cada uno de ellos, si son dos o más, se haga según el avance del calendario de construcción y si es posible que se ponga a disposición del contratista en el momento en el que deba ejecutar allí las actividades de su cronograma, sin necesidad de diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución.
Al contestar el OSCE emite la Opinión 064-2016/DTN destacando que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, considera como un requisito del procedimiento de selección para la ejecución de obras que la entidad tenga el expediente técnico y disponga físicamente del respectivo lote. Adicionalmente, como se sabe, el procedimiento debe estar incluido en el Plan Anual, debe contar con el expediente de contratación aprobado, tener designado al comité de selección cuando corresponda y contar con toda la documentación necesaria para hacer la convocatoria. El objetivo es que el contratista pueda construir de acuerdo a lo programado y evitar que se retrase para que el Estado no tenga que asumir los sobrecostos que ello genere.
En armonía con lo señalado, el inciso 2) del artículo 152 del mismo Reglamento establece que una de las condiciones para el inicio del plazo es “que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra.” El propósito también es que el contratista verifique que es compatible con lo descrito en el expediente técnico y que se encuentra efectivamente disponible para empezar los trabajos. Para ese fin, no es indispensable que la entidad sea propietaria de todos los lotes. Basta que quienes lo sean, lo hayan cedido a través de un título válido, de conformidad con lo indicado en la Opinión 122-2009/DTN. El carácter disponible supone que está listo para usarse, que el contratista puede ejecutar la prestación libremente, sin que los propietarios o terceros lo impidan.
La Dirección Técnico Normativa, que suscribe el pronunciamiento, estima que para considerar cumplido el requisito de la disponibilidad se debe procurar la entrega de todo el lote o de todos los lotes donde se ejecutará la obra lo que presupone que ha realizado previamente todas las gestiones necesarias para ello en los casos en los que la entidad no es la propietaria de todos ellos, en línea con el fin de evitar atrasos e inconvenientes.
Ello, no obstante, el documento admite que excepcionalmente y con el correspondiente sustento técnico una entidad puede entregar el terreno en forma parcial o con áreas no disponibles cuando las condiciones particulares de cada trabajo lo permitan, por ejemplo en los casos de obras lineales que se construyen por tramos o por etapas, siempre que no se deje de garantizar su oportuna ejecución, de conformidad con el enfoque de gestión por resultados establecido en el artículo 1 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225, y siempre que las zonas pendientes de entrega o que no están disponibles cuando se inicia la construcción, estarán listas para ser utilizadas por el contratista en el momento en que se requieran, según lo establecido en el calendario de avance.
La entrega del terreno por partes no impide que el contratista, durante la misma ejecución, solicite las ampliaciones de plazo a que tenga derecho como consecuencia de haberse afectado la ruta crítica de la obra por la falta de disponibilidad de determinadas zonas en el momento en que se necesitaban.
La posibilidad que tienen la entidad y el contratista de diferir el inicio del plazo por no disponer de toda el área donde se ejecutará la obra, a que se refiere el inciso 2) del antepenúltimo párrafo del artículo 152 del Reglamento, se aplica a situaciones que se originan con posterioridad a la convocatoria. No hay necesidad de diferirlo cuando se ha previsto que el plazo comienza con la entrega parcial o con partes no disponibles que sin embargo estarán listas para ser empleadas en su momento.
La DTN subraya, en relación al artículo 20 del Reglamento, que exigir que la disponibilidad física sea un requisito para la convocatoria del procedimiento de selección le ofrece a la entidad mayor tiempo para hacer las gestiones que necesite para cumplir con este objetivo. El penúltimo párrafo del artículo 13 de la anterior LCE, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, vigente hasta el 8 de enero del 2016, establecía que el terreno tenía que tenerse listo y el expediente técnico aprobado, antes de la formulación del requerimiento. Hay, por consiguiente, un cambio que oxigena a la entidad y facilita los procesos.
EL EDITOR

1 comentario:

  1. Me ayudó mucho respecto de una resolución de Designación del comité de Obra de la entidad en que me desempeño.

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