DE
LUNES A LUNES
Considerando que existen obras que se extienden
sobre amplios tramos o áreas extensas, como es el caso de las carreteras, la
infraestructura de saneamiento y los canales de irrigación, entre otros, el
Director Ejecutivo de Provías Nacional consulta al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, no hace mucho, si es posible que la entrega del
terreno o de cada uno de ellos, si son dos o más, se haga según el avance del
calendario de construcción y si es posible que se ponga a disposición del
contratista en el momento en el que deba ejecutar allí las actividades de su
cronograma, sin necesidad de diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución.
Al contestar el OSCE emite la Opinión
064-2016/DTN destacando que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, considera como un requisito del
procedimiento de selección para la ejecución de obras que la entidad tenga el
expediente técnico y disponga físicamente del respectivo lote. Adicionalmente,
como se sabe, el procedimiento debe estar incluido en el Plan Anual, debe
contar con el expediente de contratación aprobado, tener designado al comité de
selección cuando corresponda y contar con toda la documentación necesaria para
hacer la convocatoria. El objetivo es que el contratista pueda construir de
acuerdo a lo programado y evitar que se retrase para que el Estado no tenga que
asumir los sobrecostos que ello genere.
En armonía con lo señalado, el inciso 2) del
artículo 152 del mismo Reglamento establece que una de las condiciones para el
inicio del plazo es “que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar
donde se ejecuta la obra.” El propósito también es que el contratista verifique
que es compatible con lo descrito en el expediente técnico y que se encuentra
efectivamente disponible para empezar los trabajos. Para ese fin, no es
indispensable que la entidad sea propietaria de todos los lotes. Basta que
quienes lo sean, lo hayan cedido a través de un título válido, de conformidad
con lo indicado en la Opinión 122-2009/DTN. El carácter disponible supone que
está listo para usarse, que el contratista puede ejecutar la prestación
libremente, sin que los propietarios o terceros lo impidan.
La Dirección Técnico Normativa, que suscribe el
pronunciamiento, estima que para considerar cumplido el requisito de la
disponibilidad se debe procurar la entrega de todo el lote o de todos los lotes
donde se ejecutará la obra lo que presupone que ha realizado previamente todas
las gestiones necesarias para ello en los casos en los que la entidad no es la
propietaria de todos ellos, en línea con el fin de evitar atrasos e inconvenientes.
Ello, no obstante, el documento admite que excepcionalmente
y con el correspondiente sustento técnico una entidad puede entregar el terreno
en forma parcial o con áreas no disponibles cuando las condiciones particulares
de cada trabajo lo permitan, por ejemplo en los casos de obras lineales que se
construyen por tramos o por etapas, siempre que no se deje de garantizar su
oportuna ejecución, de conformidad con el enfoque de gestión por resultados
establecido en el artículo 1 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado
30225, y siempre que las zonas pendientes de entrega o que no están disponibles
cuando se inicia la construcción, estarán listas para ser utilizadas por el
contratista en el momento en que se requieran, según lo establecido en el
calendario de avance.
La entrega del terreno por partes no impide que
el contratista, durante la misma ejecución, solicite las ampliaciones de plazo
a que tenga derecho como consecuencia de haberse afectado la ruta crítica de la
obra por la falta de disponibilidad de determinadas zonas en el momento en que
se necesitaban.
La posibilidad que tienen la entidad y el
contratista de diferir el inicio del plazo por no disponer de toda el área
donde se ejecutará la obra, a que se refiere el inciso 2) del antepenúltimo
párrafo del artículo 152 del Reglamento, se aplica a situaciones que se
originan con posterioridad a la convocatoria. No hay necesidad de diferirlo
cuando se ha previsto que el plazo comienza con la entrega parcial o con partes
no disponibles que sin embargo estarán listas para ser empleadas en su momento.
La DTN subraya, en relación al artículo 20 del
Reglamento, que exigir que la disponibilidad física sea un requisito para la
convocatoria del procedimiento de selección le ofrece a la entidad mayor tiempo
para hacer las gestiones que necesite para cumplir con este objetivo. El
penúltimo párrafo del artículo 13 de la anterior LCE, promulgada mediante
Decreto Legislativo 1017, vigente hasta el 8 de enero del 2016, establecía que
el terreno tenía que tenerse listo y el expediente técnico aprobado, antes de
la formulación del requerimiento. Hay, por consiguiente, un cambio que oxigena
a la entidad y facilita los procesos.
EL EDITOR
Me ayudó mucho respecto de una resolución de Designación del comité de Obra de la entidad en que me desempeño.
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