El
doctor Marco Antonio Martínez Zamora, ex vocal del Tribunal de Contrataciones
del Estado, envió diversas consultas al OSCE sobre la experiencia del personal
propuesto en los procesos de selección regulados por la Ley de Contrataciones
del Estado. La Dirección Técnico Normativa las absolvió mediante la Opinión
057-2016/DTN, indicando, a propósito de la inquietud relativa a la puntuación
que podría asignársele a aquella experiencia que se incluye en las bases como
requerimiento técnico mínimo, que de conformidad con los artículos 13 de la LCE
promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y 11 de su Reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, corresponde al área usuaria establecer
los requerimientos técnicos mínimos de los bienes, servicios u obras a ser
contratados.
Para
ese efecto deben definirse sus características y condiciones en las
especificaciones técnicas o en los términos de referencia según las necesidades
que se deban atender, a partir de una evaluación que permita la más amplia,
objetiva e imparcial participación de postores, evitando considerar aquello
cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados proveedores.
El
artículo 61 del Reglamento refiere que en el caso en que se pidan en las bases
alguna experiencia específica del personal como requerimiento técnico mínimo,
se debe cumplir con esa exigencia para que la propuesta sea admitida. El
artículo 43, por su parte, dispone que las bases deben establecer los factores
de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación así
como los puntajes y la forma de asignarlos a cada postor y subrayando que estos
factores deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.
Según
el numeral 4) del Pronunciamiento N° 723-2013/DSU, que es precedente
administrativo de observancia obligatoria y que la Opinión cita, la experiencia del
personal propuesto se puede acreditar con copia simple de contratos y su
respectiva conformidad, con constancias, certificados o con cualquier otra
documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal
propuesto.
El artículo 43 del
Reglamento, de otro lado, permite calificar aquello que supere o mejore el
requerimiento mínimo, siempre que no lo desnaturalice. En esa línea, el
documento colige que cuando se haya considerado la experiencia del personal
propuesto como RTM y como factor de evaluación, los postores deben acreditarla
primero para que su propuesta sea admitida y adicionalmente lo que exceda del
mínimo para recibir la puntuación correspondiente.
El mismo documento
consigna un ejemplo: Que las bases de un proceso de selección soliciten
como requerimiento técnico mínimo que el personal propuesto por el postor tenga
una experiencia de tres años y, asimismo, consideren como factor de evaluación la
experiencia de ese mismo personal, otorgando puntaje por la acreditación de
diez años. Mejor todavía si el puntaje es diferenciado, por decir, un punto por
cada año adicional a esos primeros tres, hasta un tope de diez.
En el
caso planteado, un postor debe acreditar que su personal ofertado tiene cuando
menos tres años de experiencia para cumplir con el requerimiento técnico mínimo
y que su propuesta sea admitida. Adicionalmente, puede acreditar una mayor
experiencia expresada en más años, por encima de esos tres iniciales y por lo
tanto distinta a aquella que le sirvió para cumplir con el RTM, a fin de
obtener un mayor puntaje.
Es necesario
hacer hincapié en esta posibilidad de diferenciar los puntajes de cada postor.
Es lo más importante porque ello permite distinguir entre los que ofrecen personal
con mayores experiencias de aquellos que ofrecen menos.
como se evalúa la cantidad de años de experiencia para un residente de obra en las bases de una licitación publica?
ResponderEliminarporque en algunos casos piden 2 años de experiencia y en otras 10 años cuando se trata de una obra similar? Agradezco su respuesta
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