domingo, 8 de mayo de 2016

Los requerimientos mínimos y la experiencia del personal propuesto

El doctor Marco Antonio Martínez Zamora, ex vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado, envió diversas consultas al OSCE sobre la experiencia del personal propuesto en los procesos de selección regulados por la Ley de Contrataciones del Estado. La Dirección Técnico Normativa las absolvió mediante la Opinión 057-2016/DTN, indicando, a propósito de la inquietud relativa a la puntuación que podría asignársele a aquella experiencia que se incluye en las bases como requerimiento técnico mínimo, que de conformidad con los artículos 13 de la LCE promulgada mediante Decreto Legislativo 1017 y 11 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, corresponde al área usuaria establecer los requerimientos técnicos mínimos de los bienes, servicios u obras a ser contratados.
Para ese efecto deben definirse sus características y condiciones en las especificaciones técnicas o en los términos de referencia según las necesidades que se deban atender, a partir de una evaluación que permita la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores, evitando considerar aquello cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados proveedores.
El artículo 61 del Reglamento refiere que en el caso en que se pidan en las bases alguna experiencia específica del personal como requerimiento técnico mínimo, se debe cumplir con esa exigencia para que la propuesta sea admitida. El artículo 43, por su parte, dispone que las bases deben establecer los factores de evaluación, precisando los criterios que se emplearán para su aplicación así como los puntajes y la forma de asignarlos a cada postor y subrayando que estos factores deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria.
 Según el numeral 4) del Pronunciamiento N° 723-2013/DSU, que es precedente administrativo de observancia obligatoria y que la Opinión cita, la experiencia del personal propuesto se puede acreditar con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, con constancias, certificados o con cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
El artículo 43 del Reglamento, de otro lado, permite calificar aquello que supere o mejore el requerimiento mínimo, siempre que no lo desnaturalice. En esa línea, el documento colige que cuando se haya considerado la experiencia del personal propuesto como RTM y como factor de evaluación, los postores deben acreditarla primero para que su propuesta sea admitida y adicionalmente lo que exceda del mínimo para recibir la puntuación correspondiente.
El mismo documento consigna un ejemplo: Que las bases de un proceso de selección soliciten como requerimiento técnico mínimo que el personal propuesto por el postor tenga una experiencia de tres años y, asimismo,  consideren como factor de evaluación la experiencia de ese mismo personal, otorgando puntaje por la acreditación de diez años. Mejor todavía si el puntaje es diferenciado, por decir, un punto por cada año adicional a esos primeros tres, hasta un tope de diez.
En el caso planteado, un postor debe acreditar que su personal ofertado tiene cuando menos tres años de experiencia para cumplir con el requerimiento técnico mínimo y que su propuesta sea admitida. Adicionalmente, puede acreditar una mayor experiencia expresada en más años, por encima de esos tres iniciales y por lo tanto distinta a aquella que le sirvió para cumplir con el RTM, a fin de obtener un mayor puntaje.
Es necesario hacer hincapié en esta posibilidad de diferenciar los puntajes de cada postor. Es lo más importante porque ello permite distinguir entre los que ofrecen personal con mayores experiencias de aquellos que ofrecen menos.

2 comentarios:

  1. como se evalúa la cantidad de años de experiencia para un residente de obra en las bases de una licitación publica?

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  2. porque en algunos casos piden 2 años de experiencia y en otras 10 años cuando se trata de una obra similar? Agradezco su respuesta

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