Una
buena práctica que algunos tribunales arbitrales están poniendo en uso contratación
pública y en materia de recusación es establecer, al momento de fijar las
reglas del proceso, que si se formula contra uno de sus miembros, los otros dos
resolverán, obviamente sin el voto del recusado. En caso de empate, resolverá
el presidente del tribunal a menos que éste sea el recusado, en cuyo caso
resolverá el de más edad o un tercero que puede ser un centro de arbitraje, el
mismo que también resolverá la recusación si ésta afecta no a uno sino a dos o
a los tres árbitros que conforman el tribunal. La recusación, en la fórmula
propuesta, debe ser motivada y naturalmente es definitiva e inimpugnable. Se
agrega que debe ser remitida al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado para su publicación.
Un
añadido interesante es aquel que delega en el centro de arbitraje elegido la
designación del árbitro sustituto en todos los casos, a menos –planteamos
nosotros– que el recusado haya renunciado antes de que se resuelva la
recusación, situación en que la parte que lo seleccionó recupera su derecho a
nombrar a otro. Si el presidente es el recusado, los otros dos árbitros
recuperarían su derecho a elegir a uno nuevo. El trámite de la recusación,
finalmente, no suspende el arbitraje salvo cuando hayan sido recusados dos o
tres árbitros o cuando así lo disponga el tribunal.
Desde
luego la implementación de esta práctica está condicionada a la aceptación de
las partes que en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 34 de la
Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, pueden
determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, acota el
precepto, el tribunal arbitral decide las reglas que considere más apropiadas
teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
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