El jueves 5 en la Sala Baquíjano y Carrillo del
Colegio de Abogados de Lima el Estudio de Mario Castillo Freyre presentó el
libro “La forma del convenio arbitral en la Ley de Arbitraje peruana de 2008 y
los instrumentos internacionales vinculantes para el Perú” escrito por Irene
Zegarra-Ballón Quintanilla, joven abogada, coordinadora del Proyecto de Arbitraje
y Solución de Controversias en su alma mater, la Universidad Católica San Pablo
de Arequipa.
La presentación estuvo a cargo del propio Mario
Castillo Freyre quien compartió el panel con distinguidos profesionales como
Roque Caivano, árbitro y académico argentino egresado de la Universidad de
Buenos Aires, doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador,
gerente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales y dinámico promotor de
las competencias interuniversitarias de arbitraje. También estuvo Verónica
Sandler, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Argentina de la Empresa y miembro participante en la Reunión de
Alto Nivel sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Organización de
Estados Americanos.
Gran parte del conversatorio giró en torno de los
alcances del artículo 13 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante el Decreto
Legislativo 1071 según el cual el convenio arbitral debe constar por escrito,
pudiendo adoptar, de conformidad con el inciso 2, la forma de una cláusula
incluida en el contrato o la forma de un acuerdo independiente, para acto
seguido admitir, en el inciso 3, que “se entenderá que el convenio es escrito
cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo
de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos
actos o por cualquier otro medio.”
Esta última precisión permite que se inicie un
proceso arbitral aun cuando no haya un expreso convenio suscrito para esos
efectos lo que eventualmente también puede dejar abierta la posibilidad para
que la parte vencida pueda posteriormente reclamar judicialmente la nulidad del
laudo aduciendo justamente su inexistencia con mucha opción de conseguirlo.
Queda claro que, pese a los esfuerzos de la norma
por rescatar un convenio aun en los casos en los que éste solo asoma, si no hay
alguna forma de cláusula arbitral que no deje ninguna duda lo más recomendable
es tratar de arribar a una y si no se logra, ir directamente al Poder Judicial,
pues de lo contrario, al final se terminará allí después de perder tiempo y
dinero.
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