La Dirección
Técnico Normativa del OSCE ha emitido la Opinión 171-2015/DTN con la que
absuelve la consulta formulada por un proveedor en relación a la aplicación del
inciso k) del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada
mediante Decreto Legislativo 1017.
En primer
término se pregunta si está impedida de contratar con el Estado una empresa que
tiene un socio común con otra que tiene un objeto social totalmente distinto y
que está inhabilitada. El socio común es una tercera empresa que no está
inhabilitada pero tiene el 94.9% de las acciones en las otras dos.
Según el
inciso k) del artículo 10 de la LCE están impedidas de participar en los
procesos de selección y de ser contratistas las personas jurídicas cuyos
socios, titulares o representantes formen o hayan formado parte en los últimos
doce meses de impuesta la sanción, de otras personas jurídicas sancionadas o
que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas, siempre
que su participación, cuando corresponda, sea superior al cinco por ciento del
capital o patrimonio, por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
El documento
subraya que la norma no hace ninguna diferencia en razón del objeto social de
las personas jurídicas involucradas en un problema de impedimentos. Por ello,
esa precisión resulta irrelevante. Lo que sí resulta relevante es que los
accionistas o representantes de una persona jurídica sancionada no se
encuentran impedidos de contratar con el Estado a título individual es decir
como personas naturales. Eso es justamente lo que pretende corregir el Proyecto
de Ley 4842/2015-CR presentado por los miembros de la Comisión Investigadora de
Martín Belaunde Lossio (PROPUESTA 439).
De otro lado,
se indica que cuando se configura el impedimento para la persona jurídica
vinculada éste surte efectos durante el período de vigencia de la sanción
impuesta al respectivo proveedor. El primer párrafo del artículo 248 del Reglamento precisa que la
vigencia de las sanciones se suspende cuando así lo disponga una medida
cautelar. Cuando ésta se cancela o se extingue, la sanción recupera su vigencia
y continúa su curso por el periodo que faltaba, siempre que la resolución que la
ordenó no haya sido revocada por mandato judicial firme.
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