Alberto
Montezuma Chirinos
Es claro para todos que los laudos que se dicten
en procedimientos arbitrales tienen carácter de cosa juzgada y su cumplimiento
es inmediato. Esta característica legal alcanza a todos los laudos sin
excepción y en particular en materia de contratación con el Estado esa también
es una realidad, cuando menos formal. El efecto es que el Estado, llámese
Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipales o Entidades del Sector
Publico, también debe cumplir con los laudos, sin embargo existe una
normatividad especial que debe tenerse en cuenta para el efecto y para la
ejecución. Esta normatividad está recogida en el artículo 47 del Texto Único
Ordenado de la Ley 25784, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,
que regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto
Legislativo 1067, publicado en el diario oficial El Peruano del 29 de agosto
del 2008.
La citada norma establece que las sentencias con
autoridad de cosa juzgada que ordenan el pago de una obligación de dar suma de
dinero, serán atendidas por el pliego presupuestario donde se generó la
deuda conforme al mandato y dentro del
marco de las leyes anuales de presupuesto.
Lo que debe entenderse que su pago debe ser honrado según el procedimiento
especial que crea. Si transcurren seis meses desde la notificación judicial sin
haberse comenzado el pago u obligado al mismo de acuerdo con las leyes de
presupuesto se inicia la ejecución forzada.
Los artículo 48 y 49 señalan que la entidad
deberá pagar los intereses que genere el retraso en la ejecución de la
sentencia y que son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios
a los pronunciamientos de las sentencias –léase laudos– que se dicten con la finalidad de eludir el
cumplimiento. Es decir que los operadores no pueden obstaculizar la ejecución
de lo ordenado debiendo por el contrario procurar su cumplimiento inmediato.
Estimo que es preciso tener en cuenta estos dispositivos, de cuya simple
lectura se advierte el espíritu de ellos en el sentido de hacer evidente el
deber de cumplir las obligaciones que contrae el Estado, como lo puede ser en
el caso de los laudos, el mandato que exige el pago de una obligación
dineraria. Hacer todo lo contrario es faltar al espíritu e intención de la Ley.
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