Mariela Guerinoni Romero
Recientemente tuve
el honor de compartir la mesa de Inauguración del II Congreso Nacional de
Arbitraje organizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con
destacadísimos juristas. El tema: “¿Quo
Vadis Arbitraje? Análisis y Perspectivas del Arbitraje en el Perú”.
Terminadas las
ponencias, un asistente me preguntó directamente sobre la corrupción en el
arbitraje. Mi respuesta fue que lamentablemente la corrupción es un mal
horizontal que ataca a todos los estamentos de nuestra sociedad. Tenemos
funcionarios públicos corruptos, empresarios corruptos, periodistas corruptos,
políticos corruptos, magistrados corruptos, abogados corruptos y, cómo no,
árbitros corruptos.
De acuerdo a
nuestra Ley de Arbitraje modificada por el Decreto legislativo N° 1231, para
ser árbitro se requiere: i) ser persona natural; ii) estar en pleno ejercicio
de los derechos civiles; iii) no tener incompatibilidad para actuar como
árbitro; iv) no haber recibido condena penal por delito doloso; y, v) ser
abogado, salvo pacto en contrario, aunque para arbitrar sobre controversias
derivadas de contratación estatal el árbitro único o el presidente del tribunal
arbitral deben ser necesariamente abogados a los que se les exige además tres
especialidades. Vemos que las vallas no son muy altas, por lo que es relativamente
fácil cumplir con esos requisitos para ser designado libremente por las partes.
Sin embargo, en mi concepto existe un requisito no impuesto por Ley o
Reglamento alguno que es el prestigio del árbitro.
En efecto, no es
suficiente que el árbitro obtenga pergaminos otorgados por las mejores
universidades. Es imprescindible que goce en el mercado de prestigio, de un
incuestionable prestigio, por sus méritos profesionales, académicos, su
práctica arbitral y esencialmente por sus valores éticos. ¿De quién depende
ganarse ese prestigio? Única y exclusivamente del propio árbitro.
Así, la ética se
convierte en uno de los pilares para la seguridad y confianza del sistema
arbitral. Un buen arbitraje dependerá de los valores éticos de los árbitros que
fundamentalmente, más no exclusivamente, están relacionados con su
independencia –que incumbe situaciones de conflicto de interés- y su
imparcialidad, siendo la otra cara de la medalla el cumplimiento estricto de su
deber de revelación. La corrupción es
definitivamente una forma de conflicto de intereses.
Sin embargo, a su
vez, los operadores del sistema arbitral juegan un rol fundamental para hacer
prevalecer la participación de buenos árbitros en el mercado. Las partes al
momento de designarlos son responsables de investigar la trayectoria del
árbitro, el número de recusaciones fundadas, la calidad de sus laudos, etc. Los
propios Árbitros al momento de designar al presidente del tribunal arbitral de
quien dependerá en gran medida la correcta dirección del arbitraje. Y las
instituciones arbitrales, manteniendo un depurado Registro de Árbitros y un
Código de Ética con procedimientos legítimos y eficaces a cargo de personas
independientes e imparciales que garanticen el derecho a un debido
procedimiento y el derecho de defensa.
De esta forma no
necesitamos controles legales. Necesitamos árbitros con prestigio y operadores
responsables.
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