domingo, 1 de noviembre de 2015

Proponen crear Sistema de Contratación Pública

DE LUNES  A LUNES

Hace más de un mes varios parlamentarios de distintas bancadas –agrupados en la Comisión Investigadora de Martín Belaunde Lossio–, presentaron el Proyecto de Ley 4842/2015-CR que crea el Sistema de Contratación Pública “con la finalidad de maximizar la utilización de los recursos públicos y de promover la eficacia y eficiencia en la contratación de bienes, servicios y obras que realiza el Estado.” El documento insiste en que tales procesos deben efectuarse “en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad”, pretensión esta última que con frecuencia es contradictoria porque la mayor calidad a menudo acarrea un mayor precio, que en la actualidad no es precisamente la mejor condición para quien compra.
La iniciativa mantiene al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado como el ente rector del nuevo Sistema, con las funciones indicadas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158 y las contempladas en la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225, promulgada el año pasado y que entrará en vigencia en breve, en cuanto se apruebe su respectivo Reglamento.
El proyecto, sin embargo, plantea modificar cinco artículos de esta norma que todavía no rige. Los artículos que reformula son el 11, relativo a los impedimentos para ser postores; el 17, sobre homologación de requerimientos, trámite que decidirá en adelante la entidad que dicte las políticas nacionales o sectoriales; el 51, que define la competencia del OSCE a nivel nacional y le dota de la calidad de ente rector del sistema; el 52, que le reconoce al OSCE las atribuciones de los entes rectores de los sistemas administrativos; y el 58, con el que se crea una Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado, adscrita al OSCE y conformada por un representante de este organismo que lo presidirá, un representante del INDECOPI y otro de la Dirección Nacional de la PNP, “con experiencia en investigaciones de actos de corrupción.”
Adicionalmente, la iniciativa legislativa incorpora en la Ley 30225 tres disposiciones complementarias destinadas a regular los procesos de amparo y contencioso administrativos, que se ventilarán en las cortes superiores y en la Corte Suprema de la República, así como a puntualizar que las medidas cautelares y demás resoluciones que se dicten en contravención de lo señalado, serán puestas en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura por la procuraduría del OSCE para que se deslinden las responsabilidades que hubiere. En la práctica, el proyecto rescata varias propuestas que formaron parte de los anteproyectos de la Ley de Contrataciones del Estado que se desecharon en su oportunidad.
En lo que respecta a los impedidos para contratar con el Estado, el documento incorpora a los funcionarios públicos que reemplacen a los titulares y a sus asesores y hace algunas precisiones respecto de los plazos, subrayando que la prohibición, en el caso de los grados de consanguinidad y afinidad, “sólo alcanza al cónyuge, conviviente o parientes de los servidores que por su cargo, función o rango, tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación, incluida su fiscalización posterior.”
Según el proyecto no podrían ser postores las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados “mediante sentencia firme por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos” así como por otros delitos que impliquen la inhabilitación para el ejercicio profesional.
Igualmente estarían impedidos de ser postores, dos o más proveedores con socios comunes, con acciones, participaciones o aportes superiores al cinco por ciento del capital o patrimonio social en cada caso, así como proveedores con vinculación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad que intervengan en un mismo procedimiento de selección o en el mismo procedimiento para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdos marco.
La propuesta, que ahora está en la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, comprende entre las personas naturales o jurídicas imposibilitadas de ser postores o contratistas a aquellas “a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o algunas otra circunstancia comprobable, pueda inferirse razonablemente que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.” Es una prohibición amplia y difícil de aplicar de la que eventualmente podrían abusar algunos competidores con el objeto de sacarse del camino a otros.
Incluye, por último, a las personas naturales o jurídicas que han formado parte de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado en el momento de cometerse la infracción así como a las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado, aun cuando no lo señala expresamente así.
Es una iniciativa interesante que pretende fortalecer al OSCE y colocarlo en la cima de un sistema que en la práctica ya controla. Habría que analizar más en detalle cada uno de sus alcances para evitar que de ellos se aprovechen quienes tratan precisamente de burlar las normas con el objeto de hacerse de adjudicaciones y contratos que en otras circunstancias no lograrían.
EL EDITOR

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