DE LUNES A LUNES
Hace más de un mes varios parlamentarios de
distintas bancadas –agrupados en la Comisión Investigadora de Martín Belaunde
Lossio–, presentaron el Proyecto de Ley 4842/2015-CR que crea el Sistema de
Contratación Pública “con la finalidad de maximizar la utilización de los
recursos públicos y de promover la eficacia y eficiencia en la contratación de
bienes, servicios y obras que realiza el Estado.” El documento insiste en que
tales procesos deben efectuarse “en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad”, pretensión esta última que con frecuencia es
contradictoria porque la mayor calidad a menudo acarrea un mayor precio, que en
la actualidad no es precisamente la mejor condición para quien compra.
La iniciativa mantiene al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado como el ente rector del nuevo Sistema, con las
funciones indicadas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
29158 y las contempladas en la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225,
promulgada el año pasado y que entrará en vigencia en breve, en cuanto se apruebe
su respectivo Reglamento.
El proyecto, sin embargo, plantea modificar cinco
artículos de esta norma que todavía no rige. Los artículos que reformula son el
11, relativo a los impedimentos para ser postores; el 17, sobre homologación de
requerimientos, trámite que decidirá en adelante la entidad que dicte las
políticas nacionales o sectoriales; el 51, que define la competencia del OSCE a
nivel nacional y le dota de la calidad de ente rector del sistema; el 52, que
le reconoce al OSCE las atribuciones de los entes rectores de los sistemas
administrativos; y el 58, con el que se crea una Comisión Multisectorial de
Investigación de Contrataciones del Estado, adscrita al OSCE y conformada por
un representante de este organismo que lo presidirá, un representante del
INDECOPI y otro de la Dirección Nacional de la PNP, “con experiencia en
investigaciones de actos de corrupción.”
Adicionalmente, la iniciativa legislativa
incorpora en la Ley 30225 tres disposiciones complementarias destinadas a
regular los procesos de amparo y contencioso administrativos, que se ventilarán
en las cortes superiores y en la Corte Suprema de la República, así como a puntualizar
que las medidas cautelares y demás resoluciones que se dicten en contravención
de lo señalado, serán puestas en conocimiento de la Oficina de Control de la
Magistratura por la procuraduría del OSCE para que se deslinden las responsabilidades
que hubiere. En la práctica, el proyecto rescata varias propuestas que formaron
parte de los anteproyectos de la Ley de Contrataciones del Estado que se
desecharon en su oportunidad.
En lo que respecta a los impedidos para contratar
con el Estado, el documento incorpora a los funcionarios públicos que
reemplacen a los titulares y a sus asesores y hace algunas precisiones respecto
de los plazos, subrayando que la prohibición, en el caso de los grados de
consanguinidad y afinidad, “sólo alcanza al cónyuge, conviviente o parientes de
los servidores que por su cargo, función o rango, tienen influencia, poder de
decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación, incluida
su fiscalización posterior.”
Según el proyecto no podrían ser postores las
personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales hayan sido
condenados “mediante sentencia firme por delitos de concusión, peculado,
corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y
actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos” así como por
otros delitos que impliquen la inhabilitación para el ejercicio profesional.
Igualmente estarían impedidos de ser postores,
dos o más proveedores con socios comunes, con acciones, participaciones o
aportes superiores al cinco por ciento del capital o patrimonio social en cada
caso, así como proveedores con vinculación de parentesco hasta el segundo grado
de consanguinidad que intervengan en un mismo procedimiento de selección o en
el mismo procedimiento para implementar o mantener catálogos electrónicos de
acuerdos marco.
La propuesta, que ahora está en la Comisión de
Fiscalización del Congreso de la República, comprende entre las personas
naturales o jurídicas imposibilitadas de ser postores o contratistas a aquellas
“a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las
constituyen o algunas otra circunstancia comprobable, pueda inferirse
razonablemente que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de
otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para
eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización,
transformación o similares.” Es una prohibición amplia y difícil de aplicar de
la que eventualmente podrían abusar algunos competidores con el objeto de
sacarse del camino a otros.
Incluye, por último, a las personas naturales o
jurídicas que han formado parte de personas jurídicas inhabilitadas para
contratar con el Estado en el momento de cometerse la infracción así como a las
personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados para contratar
con el Estado, aun cuando no lo señala expresamente así.
Es una iniciativa interesante que pretende
fortalecer al OSCE y colocarlo en la cima de un sistema que en la práctica ya
controla. Habría que analizar más en detalle cada uno de sus alcances para
evitar que de ellos se aprovechen quienes tratan precisamente de burlar las
normas con el objeto de hacerse de adjudicaciones y contratos que en otras circunstancias
no lograrían.
EL EDITOR
No hay comentarios:
Publicar un comentario