domingo, 31 de mayo de 2015

Convenios a los que no les aplica la LCE

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió no hace mucho la Opinión 074-2015/DTN con la que absolvió una consulta formulada por el Programa Nacional de Saneamiento Urbano en relación a los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga suscritos entre entidades y organismos internacionales. Específicamente se indaga si un convenio de este tipo que suscriba una entidad y un consorcio integrado por una universidad pública y una empresa creada por esa misma universidad, con la finalidad de ejecutar obras públicas, se encuentra comprendido en el supuesto establecido en el literal s) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El artículo 3 delimita el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración dos criterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a sus disposiciones; y otro objetivo, referido a las actuaciones que se encuentran bajo su ámbito. En dicho marco, el numeral 3.3 establece supuestos taxativos que, pese a verificarse en ellos ambos criterios, se encuentran fuera del ámbito de esta y por tanto las contrataciones que se enmarquen dentro de esos casos, pueden realizarse sin observar sus disposiciones, lo cual no enerva la obligación de observar los principios que rigen a la Ley  y su Reglamento.
En este contexto, el primer párrafo del literal s) del numeral 3.3 señala que la normativa de contrataciones del Estado no es de aplicación para “los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, suscritos entre Entidades, o entre éstas y organismos internacionales, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fines de lucro”; precisándose en su segundo párrafo que “Los convenios a que se refiere el presente numeral, en ningún caso se utilizarán para el encargo de la realización de procesos de selección.” Se fundamenta esta disposición en el principio de colaboración entre entidades, previsto en el artículo 76 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General. Está circunscrita, empero, a un tipo de acuerdo de naturaleza particular: “los convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga que, en el marco de las relaciones de Derecho Administrativo, las Entidades celebran para conseguir objetivos o fines distintos a los de los contratos regulados por la normativa de contrataciones del Estado. Además, estos convenios implican, necesariamente, el ánimo de cooperar mutuamente para obtener beneficios de carácter no lucrativo.”
Por consiguiente, para que se configure el supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado previsto en el literal s) del numeral 3.3 es necesario que el acuerdo haya sido celebrado entre entidades, o entre entidades y organismos internacionales; que no tenga fines de lucro; y que su objetivo sea brindar los bienes, servicios u obras propios de la función que corresponde a la entidad.
El acuerdo celebrado entre una entidad y una persona natural o una persona jurídica que no sea otra entidad o un organismo internacional, sea de manera individual o en consorcio con alguna entidad u organismo internacional, no cumple por tanto con la primera característica para la configuración del supuesto de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado previsto en el literal s) del numeral 3.3.

1 comentario:

  1. buen dia, tengo una consulta y espero me pueda ayudar no va con el tema predecesor.
    consulta,
    si una obra consta de 04 subpresupuestos;
    01 infraestructura (bocatoma, canal, obras de arte)
    02 riego presurizado (casetas de filtrado, tendido de tuberia, intalacion de maguera y goteros)
    03 capacitacion (capacitacion en manejo del sistema)
    04 plam de manejo socio ambiental (reforestacion - otros)
    estos cuatro deben tener un mismo porcentaje en gastos generales o pueden tener cada uno sus gastos generales de acuerdo a la necesidad (cantidad de profesionales y equipos), y el gasto general total de obra seria la suma de los gastos generales parciales o no funciona asi.
    gracias
    guido henostroza

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