DE LUNES A LUNES
El jueves 21 pasó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del
Congreso de la República, que preside el congresista Juan Carlos Eguren, el
Proyecto de Ley 4505/2014-CR presentado por su colega Héctor Becerril Rodríguez
del Grupo Parlamentario Fuerza Popular y que tiene por objeto incorporar el recurso
de apelación en el proceso arbitral, responsabilizar a las instituciones
arbitrales por las actuaciones de sus árbitros y modificar con esos fines la
Ley de Arbitraje vigente, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071.
La iniciativa pretende facultar a las partes a interponer el recurso de
apelación dentro de los siete días de notificado el laudo, restituyendo esta
instancia revisora que tanto la Ley de Arbitraje como la Ley de Contrataciones
del Estado desecharon porque dilata el proceso. El congresista Becerril propone
que el tribunal de segunda instancia esté conformado por tres miembros
elegidos, dentro de los cinco días posteriores a la interposición del recurso,
de la misma manera en que lo fueron los de primera instancia o, en su defecto,
por la institución arbitral que las partes determinen, salvo que no haya
acuerdo entre ellas en cuyo caso la elección la hará la Cámara de Comercio de
la respectiva jurisdicción.
El árbitro único o el tribunal de primera instancia serán requeridos,
una vez constituido el de segunda instancia, para que remitan el expediente en
cinco días, bajo responsabilidad. Recibo éste, se correrá traslado a las partes
para que en otros cinco días hábiles expongan lo que estimen conveniente a su
derecho. Dentro de ese mismo plazo, de requerirlo alguna parte, se celebrará
una audiencia oral de actuación de medios probatorios. Dentro de los diez días
siguientes de esta audiencia o de la sustentación de las pretensiones de las
partes, el tribunal emitirá el laudo definitivo, que adquiere calidad de cosa
juzgada. Innecesaria extensión de procedimientos que se eliminó en el 2008
precisamente porque no aporta eficiencia. No porque se amplíen las instancias
se logran mejores resultados. Los mejores resultados se obtienen eligiendo a
buenos árbitros y eso corresponde a cada parte.
El proyecto plantea modificar los artículos 13, 22, 33, 59 y 62 del
Decreto Legislativo 1071 con el propósito de agregar la exigencia de que sea
exclusivamente institucional el arbitraje cuando la controversia comprenda la
transmisión de la propiedad de bienes inmuebles o muebles registrables, caso en
el que el árbitro deberá estar inscrito en el respectivo centro de arbitraje.
La iniciativa también pretende que la demanda sea publicada en un diario de circulación
nacional y en otro del lugar donde esté registrado el bien objeto de la
controversia o de donde se encuentre ubicada la institución arbitral elegida.
Fortalecer el arbitraje institucional es un objetivo que ciertos
sectores persiguen desde tiempo atrás pero no a este precio, compulsivamente y
a riesgo de que los mismos centros –u otros que gocen de la aquiescencia de las
autoridades– puedan perpetrar otra clase de abusos en perjuicio de otras
instituciones y de otros árbitros sin registro, atentando contra la libertad de
las partes de elegir con su mejor criterio.
Por último añade estipulaciones relativas a la tercería excluyente de
propiedad en salvaguarda de los derechos de cualquier parte ajena al proceso
arbitral frente a quienes dirimen los suyos pero lo comprometen, acción que
puede interponerse antes del remate del bien o de su adjudicación, aun cuando
el laudo haya sido consentido o ejecutoriado, siempre que se pruebe el derecho
que se reclama con documento público o privado de fecha cierta o, de lo
contrario, otorgando garantías por los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar. Admitida la tercería, se suspenderá el proceso arbitral en la etapa
en que se encuentre.
La cereza de la torta, sin embargo, es la medida que hace responsables
solidarios a las instituciones arbitrales por los daños y perjuicios
ocasionados por las decisiones arbitrarias o contrarias al derecho adoptadas
por los árbitros. Como para desanimar a cualquiera y como para herir de muerte
al arbitraje.
Es un proyecto que no puede pasar o que, en el peor de los casos, debe
reformularse radicalmente. Quizás esté animado de buenas intenciones, pero el
producto no contribuye a solucionar el problema de la corrupción que declara
querer enfrentar.
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