El 15 de julio del 2008 el señor Segundo Paico
Díaz, escribano de la Segunda Sala Permanente Especializada en lo Contencioso Administrativo
de la Corte Superior de Justicia de Lima, le notifica al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la medida cautelar
expedida a favor de la señora Estilita Fabián Vilca con la que se ordena
suspender los efectos jurídicos de la Resolución 981-2008-TC-S2 de fecha 7 de
abril del 2008 hasta que el colegiado emita sentencia.
El 17 de diciembre del 2007 el Servicio de
Intendencia de la Fuera Aérea del Perú convocó un proceso de selección para la
adquisición de uniformes de faena por 214 mil 250 nuevos soles que finalmente
ganó la señora Susana Angélica Julca Ventura. La señora Fabián interpuso
recurso de apelación manifestando que la adjudicataria de la buena pro carecía
de licencia de funcionamiento y que no coincidía el domicilio consignado en el
portal de la SUNAT con el indicado en el Registro Nacional de Proveedores,
presentado en su propuesta.
Según la FAP, la municipalidad de San Juan de
Lurigancho habría afirmado que la señora Julca no tendría licencia de
funcionamiento vigente pero ello no tendría relevancia porque ese documento no
fue solicitado por las bases. Respecto a la incongruencia sobre el domicilio,
la entidad estimó que eso podría dar lugar a un proceso de fiscalización
posterior de competencia exclusiva de la Sub Dirección del RNP.
La Sub Dirección del
Registro Nacional de Proveedores, por otro lado, informó al Tribunal que el
domicilio consignado en el certificado se obtuvo de la SUNAT “en la fecha en
que la mencionada proveedora solicitó su inscripción […]”, precisando que
cualquier variación debería comunicarse al RNP. El ministerio de la Producción,
por su parte, indicó que la constancia expedida por la Dirección de Normas
Técnicas y Supervisión Industrial fue efectivamente expedida a favor de la
señora Julca pero que tenía conocimiento que la municipalidad de San Juan de
Lurigancho le iniciaría un procedimiento sancionador por cuanto habría
presentado, para ese trámite, una licencia de funcionamiento falsa.
Para el Tribunal del OSCE, sin embargo, no cabe
considerar a la documentación cuestionada como falsa ni inexacta porque fue expedida
tanto por el RNP como por el ministerio de la Producción. Por ello, declaró infundado
el recurso de apelación, dispuso la ejecución de la garantía presentada y la devolución
de los antecedentes, puso lo resuelto en conocimiento de la Sub Dirección del
RNP y dio por agotada la vía administrativa.
Ello, no obstante, la Corte Judicial deja en suspenso
la Resolución 129-2015-OSCE/PRE por cuanto el ministerio de la Producción declaró
el 14 de julio del 2008 la nulidad de las constancias de inscripción en el Registro
de Productos Industriales emitidas a favor de la señora Julca, sancionándola además
con multa y poniendo el hecho en conocimiento del CONSUCODE por haberse
obtenido tales constancias con documentación falsa, estimando que no se puede
participar en un proceso de selección en esas condiciones, razón por la que se
infiere que los argumentos expuestos por la peticionante pueden ser considerados
verosímiles.
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