domingo, 31 de mayo de 2015

Una cautelar por el término de la distancia

El 19 de diciembre del 2008 el antiguo Consucode fue notificado con la medida cautelar expedida el 17 de noviembre de ese año por la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima a solicitud del Consorcio Ingenieros Consultores, integrado por la firma Servicios y Representaciones Profesionales – Rubelec S.A. y el ingeniero Ruber Gregorio Alva Julia.
El pedido se formuló para que se suspendan los efectos de la Resolución 1352-2008-TC-S3 del 22 de mayo del 2008 que sancionó con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por quince meses a la empresa Rubelac S.A. y por doce meses al ingeniero Alva. La demanda también pretende que se suspendan los efectos de la Resolución N° 1593-2008-TC-S3 del 6 de junio del 2008 que declara improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio.
El caso es el siguiente: Con fecha 5 de diciembre del 2005 la Dirección Ejecutiva de Proyectos del ministerio de Energía y Minas convocó un concurso público para la elaboración de 13 proyectos de electrificación rural en Cajamarca y 11 proyectos en Huánuco y Loreto, otorgándose la buena pro del primer grupo al Consorcio. La entidad otorgó el plazo de diez días hábiles al postor ganador para que presente la documentación necesaria para la suscripción del contrato, venciendo el plazo el 10 de marzo del 2006 sin que se haya cumplido con el requerimiento y por tanto perdiendo automáticamente la adjudicación, dando lugar a las resoluciones de inhabilitación primero y de improcedencia de la reconsideración después.
La demandante alega que el problema se suscitó por no haber presentado el original de la carta fianza de fiel cumplimiento y la ratificación del personal profesional dentro del señalado plazo sino al día siguiente, dentro del término de la distancia previsto en el artículo 135 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, toda vez que el Consorcio y sus integrantes están constituidos en Chimbote y allí tienen su domicilio legal. Señala que dentro de idéntico plazo presentó el recurso de reconsideración que por ello no debió ser declarado improcedente por extemporáneo.
La Corte de Justicia estima que la Administración debió agregar al plazo de diez días hábiles el término de la distancia, según se encuentra previsto en el Cuadro General aprobado por Resolución Administrativa 1325-CME-PJ publicada en el diario oficial el 13 de noviembre del 2000, con lo que se concluye que el Consorcio tenía hasta el lunes 13 de marzo del 2006 para presentar la documentación necesaria para la suscripción del contrato, como en efecto así lo hizo. El Poder Judicial entiende que igual criterio debió seguirse para el cómputo del plazo para la interposición de la reconsideración y que  a los tres días previstos en el Reglamento de la Ley de Contrataciones correspondía agregar un día más por el término de la distancia con lo que el plazo vencía recién el miércoles 28 de mayo, fecha en la que se presentó el recurso.
Por esas razones, la Segunda Sala concede la medida cautelar innovativa y dispone la suspensión de los efectos de ambas resoluciones, la que sanciona con inhabilitación temporal a ambos contratistas por no presentar la documentación necesaria para suscribir el contrato, y la que declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto. Se cumplirán en breve ocho años de su emisión y la medida sigue vigente.

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